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La aldea a la mano (Holguín, Cuba)

30 de octubre de 2014

La novia de Mala Noche. Una historia de amor.


Como tímidas ráfagas fueron llegándonos noticias de Consuelo Álvarez y Valdés, la sobrina del prefecto de Mala Noche durante la guerra de independencia de 1895, el capitán Justo Magín Valdés. Nuestro colega Daer Pozo Ramírez es quien nos ha puesto sobre la pista de una historia hermosa que desde hace años investiga.

Siempre, el Jucaral de Santa Rita da la bienvenida a Mala Noche
Como era antes, El Jucaral, cerca de Mir, todavía es el sitio preferido por las bandadas de garzas que llegan allí para anidar. Y cuando algo las asusta, miles de ellas colman de blanco el cielo, como el velo de una novia que alza vuelo. Sucedió allí la historia que les narramos.

El tío de Consuelo Álvarez y Valdés era el prefecto de Mala Noche. Era ese un cargo administrativo dentro de las estructuras del Gobierno de Cuba en Armas. Quien lo desempeñaba debía organizar la vida en una zona que generalmente estaba en poder cubano, allí se sembraba, se fabricaban zapatos y monturas, y en muchas prefecturas estaban ubicados hospitales de sangre adonde iban los mambises heridos y enfermos a reponerse.

En su diario de la guerra escribe el general Enrique Loynaz del Castillo, padre de la poetiza Dulce María Loynaz: 31 de octubre de 1895. “Llegamos a la prefectura de Mala Noche a cargo del más laborioso y emprendedor de los prefectos, valiente soldado de la guerra anterior, el capitán Magín Valdés, anciano con alma de joven que tenía a todos los hombres de su familia en las filas libertadoras...” Y acto seguido dice el general Loynaz en su diario: “La columna invasora, extendida a varios kilómetros a lo largo del camino real, situó sus avanzadas y acampó”.

Maceo tenía previsto organizar la columna en Mala Noche. Allí nombró a su estado mayor y allí aceptó la fiesta de despedida que querían darles los holguineros a sus familiares que se iban con el Titán a hacer la guerra en otras partes.

“En la distribución del servicio, dice Loynaz del Castillo, me tocó estar de guardia todo el día hasta las seis de la tarde en recorrido con las avanzadas, para informar constantemente al Jefe de Día y al Estado Mayor. Era esta una labor fatigosa y no practicada sino en los campamentos del general Maceo, pero de indiscutible utilidad”.

Modesto Memorial que recuerda los varios hechos históricos que acontecieron en Mala Noche

La casona de tabla de la prefectura de Mala Noche era inmensa. El fogón de leña, constantemente, quemaba un tronco de júcaro negro, que es una madera que dura mucho en hacerse ceniza. Y a la luz del candil las sobrinas del capitán prefecto cosían la bandera. Después las jóvenes se adornaron  los cabellos con la flor de la mariposa y para verse se miraban  en el espejo de agua. Todas habían quedado hermosas para la fiesta de la noche.

La fiesta se hizo en la casona de Magín Valdés, el 31 de octubre de 1895.

Anotó el general Loynaz en su diario el 31 de octubre de 1895: “Cuando terminado mi turno me dirigí al cuartel general, situado en la casona de la finca, se tocaba el último vals de un baile en homenaje al general Maceo. Salía en esos momentos el teniente Peregrín Carrullas dando el brazo a la señorita Consuelo Álvarez Valdés, sobrina del Capitán Prefecto, quien acababa de hacer gala, en aquella reunión, de sus admirables facultades de poetiza y recitadora. Me concedió el teniente Peregrin el brazo de la joven que era maestra insurrecta. Del brazo llevé a la señorita Álvarez Valdés para que tomara asiento. Me senté a su lado para atenderla...” 

Según el general Loynaz la señorita Consuelo Alvarez Valdés era una linda joven, trigueña, de ojos negros, esbelta, de finas facciones. “Era una flor del campo. Nunca había estado en ciudad ni pueblo alguno. Solo conocía los campestres bohíos... Pero la madre, Juanita Valdés, mujer de cultura y mérito, había logrado darle una esmerada educación, aunque influenciada por sus creencias teosóficas. Compró la madre  cuanto libro pudiera contribuir a la cultura de su hija, cuyo precoz talento ya se destacaba. La niña aprendió a recitar con arte y pronto a componer admirables poesías...” Por lo que se saca en claro, debió ser amor a primera vista lo que nació entre Consuelo y el General Loynaz.

Enrique Loynaz del Castillo

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El día 2 de noviembre de 1895 la columna invasora se puso en marcha hacia occidente. Y en el primer descanso que tomaron el escribió Loynaz del Castillo en su diario: “Cuando partimos del inigualable campamento de Mala Noche me pareció, más que nunca, triste y luctuoso el día, y en la monotonía de la marcha sin aliciente, un mundo de recuerdos me atraían al  horizonte cada vez más lejano e iluminado por la personalidad, radiante de gracia, de Consuelo Álvarez...

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Durante toda la guerra el General Loynaz y Consuelo se escribieron hermosas cartas. Y asimismo ella aparece mencionada en el diario de él muy a menudo. En una de sus anotaciones dice el guerrero poeta: “Después fueron sus cartas inigualables y mi mayor deleite espiritual. Eran tan bellas, que muchas veces las leyó en alta voz y con cálidas celebraciones, el general Serafín Sánchez, que cultivó la amistad de la joven de Mala Noche. Y el general Mayía Rodríguez, no menos apegado a las letras, más de una vez me las quitó de las manos para ruidosos estallidos de admiración. Decía él que no escribió cartas más encantadoras Madame de Sevigñé ni más sentimentales la adorable Madame Recamier. Chateaubriand habría rendido su homenaje y su corazón a la espiritual belleza de la joven revolucionaria de los campos cubanos”. Cuando ya habían pasado muchos años, recordándola, escribió Loynaz: “Aquella joven, que no había asistido a una escuela, que no tuvo maestro, que no había visto una ciudad, que por su propio esfuerzo y talento escribió versos exquisitos y fue maestra en la guerra, fue a residir a Manzanillo al final de la contienda y ganó por oposición una escuela; por oposición ganó una cátedra en la Escuela Normal de Matanzas, fue profesora de pintura y dejó al morir magnificas pinturas. Escribió varios libros de filosofía teosófica y una novela”.

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Y ahí habría quedado la historia, perdida en el silencio, sino es que en una de las apacibles y monótonas tardes de Buenaventura, ciudad cabecera del municipio holguinero de Calixto García, adonde pertenece Mala Noche, el poeta y promotor cultural Daer Pozo Ramírez miró con delectación de arqueólogo en los antiguos escritos del padre de su poetiza preferida, esto es, en los escritos del General Loynaz, padre de Dulce María Loynaz. Y allí, sin que nadie hubiera querido verlos antes, estaban las noticias sobre Consuelo Alvarez y Valdés. Entonces comenzó la ardua tarea de conseguir más información sobre ella, siguiéndole los pasos con la dedicación de un detective.

Alicia y Elia Gallardo Valdés, nietas del Prefecto de Mala Noche


 
Donde puede oir: "La novia de Mala Noche", sus únicas descendientes vivas recuerdan la trágica historia del amor entre Consuelo Alvarez Valdés y el General Enrique Loynaz del Castillo.

Haciendo clic en el siguiente enlace puede visitar  a Mala Noche.

En 1902, tres años después de finalizada la guerra, el gallardo general Loynaz regresó a Mala Noche.

A todo galope cabalgó el forastero recién llegado sin detenerse para abrazar a los viejos amigos. Finalmente el General llegó hasta la casita que servía de escuela, hecha toda de tablas de palma y techo de guano, piso de madera y cuatro ventanas amplísimas. ¿Cuáles serían los sentimientos de la maestra al verlo parado en el umbral de puerta?. Ella ordenó a los niños que salieran del aula. Unos ocho alumnos tenía Consuelo Álvarez Valdés en la escuelita de Mala Noche. Una de los ocho era Chelito, o sea, Consuelo, a la que habían nombrado así en honor a la maestra. Chelito vivió en Mir hasta hace tres años, cuando murió con 97 años de su edad.
El temor de los niños era que la maestra se fuera. Ellos, a quienes no le habían contado nada, pero que lo sabían todo, estaban seguros de que si el general Loynaz volvió era para llevar la maestra al matrimonio. Dijo Chelito que los niños, por una hendija, miraron el reencuentro...


Fueron horas o, quizás, solo segundos de incertidumbre. La maestra lo miraba fijamente, el General Loynaz tenía una sonrisa de esas que dicen: “He vuelto como prometí. ¿Ahora nos casaremos?”. Y de pronto se rompió el encanto, el rostro de Consuelo se hizo duro, muy duro, y le dijo: “Usted incumplió su palabra. No vino al terminar la guerra como lo prometió. Han sido tres años de espera. Durante ese tiempo ha cambiado mi manera de pensar, mientras esté viva mi madre NO me casaré”.


El caballo quedó atado a la cerca de la escuelita. El general hizo sonar sus tacones como cada vez que recibía una orden de Maceo y se fue hasta donde crecían unos ciruelos. No hay testigos que le vieran llorar, pero todos creen que lloró.


Consuelo no se casó nunca. Unos años después, acompañada por su madre, se marchó de Mala Noche. ¿Por huir de los recuerdos?. Fueron a Matanzas donde la maestra de Mala Noche consiguió una cátedra en la Escuela Normal de esa ciudad.


¿El general Enrique Loynaz se dio por vencido?. Si todo terminó por qué en su libro de Memorias de la Guerra, escrito después, dedica una página completa a la novia de Mala Noche; por qué tantos elogios a la mujer que lo había rechazado...


Si él la amaba realmente, por qué no fue a buscarla inmediatamente después que acabó la guerra. Qué otra cosa tan importante lo retuvo por tres años...


Y como las anteriores, hay otras muchas preguntas sin respuestas: Consuelo nunca había estudiado en ninguna escuela, sabía, solamente, lo que su madre le había enseñado, y entonces ¿cómo pudo ser maestra de los maestros de Matanzas? ¿No sería que detrás, como una sombra benéfica, estaban las muchas influencias de Enrique Loynaz?.

Incluso, Consuelo Álvarez y Valdés asistió a convenciones de maestros en México y Nueva York. ¿Ayudar a Consuelo desde la oscuridad no sería la forma que encontró el general para conseguir el perdón de la muchacha?. ¿Si ella realmente huía de él por qué fue a Matanzas que era un lugar más cercano a la mansión de Loynaz en La Habana?.


La familia que queda con vida narra, y hay mucha pasión en el brillo de sus ojos, la siguiente escena que supieron no saben de dónde: Cada vez que sus ocupaciones se lo permitían, Consuelo regresaba a Mala Noche. En el apeadero de Mir siempre la esperaba uno de sus primos, hijo del viejo capitán-prefecto Magín Álvarez. Cuando llegaba el tren una lluvia de maletas, cajas y sombreros al viento, invadía la estación.


Ese día, en uno de los trenes llegó Consuelo. Su primo tomó la maleta pero ella, alarmada, pidió que fuera tierno con la maleta, pues el regalo que traía se podía romper. Atardecía ya cuando llegaron a la vieja casona donde años antes había organizado Maceo la tropa de la invasión. Pero nada dijo Consuelo del regalo y larga fue su conversación con el abuelo, con los primos, con su familia. Luego se fue a la orilla de la vieja laguna para mirar el agua limpia y tranquila, donde se asomaban miles de estrellas. “¡Ah, que ya nadie mira las estrellas”, dijo, mientras un caballo blanco relinchaba melancólico... Así como aquella bestia, relinchaban los caballos que seguían a la hermosa cabalgadura del general Maceo, el primero de la fila, cuando partieron de Mala Noche a hacer la invasión...


Cuando terminó de encontrarse con sus fantasmas, Consuelo volvió a la casona. Grave como quien va a oficiar una misa, buscó la maleta y de ella extrajo un humeante esplendor; era una caja de madera. Con ternura maternal, Consuelo la colocó sobre la mesa, abrió la tapa, colocó un disco y comenzó a escucharse una música hermosa. Abrazados y en trance la familia escucha y se vislumbra.


Fue Consuelo Álvarez y Valdés quien trajo a Mala Noche, por primera vez, un fonógrafo.


Cuando la noticia se corrió, a matacaballo llegaron los curiosos que querían oír, pero a todos, le explicaba Consuelo lo del ritual, la magia que todo merece, y dijo que es preciso esperar el instante preciso. Esperaron todos, sin irse ninguno, hasta que avanzó la noche y se hizo de madrugada, que era, según la maestra, la hora en que Dios se acerca iluminando, amaneciendo todo. Entonces echó a andar el artefacto tan limpio y se oyó un canto entonando por muchas voces. Ninguno de los campesinos habló, atentos como estaban en el girar incansable del disco mientras la música acampaba en Mala Noche. En el tren del tercer día Consuelo se marchó otra vez a su escuela en Matanzas.

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En el portalón de la casa prefectura de Mala Noche se encontraba un revistero que exhibía, como sus tesoros mayores, los libros escritos por Consuelo Álvarez y Valdés. Primero publicó en La Habana “Hombres Dioses”, que es un recorrido por el mundo espiritual de la autora, un paseo serio por diferentes religiones. Y después fue una novela que tiene la siguiente dedicatoria: “A mi madre. A ti que me has visto sufrir y luchar, que me has alentado y ayudado a ascender por la penosa cuesta de la vida, dedicote este libro donde palpita, como en la arteria, la purificada y tibia sangre, la filosofía que nos ha consolado, que nos ha nutrido de sano alimento espiritual, que nos ha dotado de estoica serenidad para vencer los obstáculos que toda mujer encuentra a su paso por el mundo cuando marcha sola, sin el apoyo del hombre”. 


Sara, que así se llama el personaje protagónico de la novela de Consuelo Álvarez y Valdés, y que da nombre a la novela, es, un tanto, Consuelo. No hay que creer que es esta una novela puramente autobiográfica pero hay de autobiografía en ella.


Y otro libro final escribe Consuelo. De este solo queda un ejemplar que guarda celosamente la Biblioteca Nacional de Cuba, y que solo es prestado a los socios honorarios de esa institución. En él la novia de Mala Noche da a conocer sus conceptos sobre la belleza.


Cuando Consuelo lo escribe ya hacia años que se había producido el rompimiento quizás definitivo con Enrique Loynaz. Sin embargo él lo leyó. La prueba es que el General escribió: “Su discurso sobre los múltiples conceptos de la belleza fue una magnifica oración a las artes, a las letras, a cuanto mejora y enaltece el sentimiento humano...”

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Consuelo no dedicó ninguno de sus libros a Loynaz. Pero si seguimos creyendo en que Sara Agramonte, el personaje principal de la novela escrita por ella, es un poco su autobiografía, entonces Consuelo buscó la soledad y se encontraba a gusto mirando al cielo gris como los buenos románticos y así hasta su muerte.


Durante un día angustiante murió en Matanzas, Juana Valdés, la madre de Consuelo. La novia de Mala Noche quedó con la sola  compañía de su amiga Belica Torrado.


Cuenta la familia que años después de la muerte de Consuelo el General Loynaz llevó los restos de madre e hija y los inhumó en el panteón regio de la familia Loynaz. Dicen que quien vivió toda la vida lejos de la novia de Mala Noche, quiso que en la muerte nada los separara. (Esta última información no está confirmada, aunque es tradición en la familia).

En el panteón de la familia Loynaz en el Cementerio Colón, de La Habana, nada más hay una lápida en recordación a la célebre hija del General, Dulce María Loynaz, Premio Cervantes de Literatura

29 de octubre de 2014

Artículo aparecido en el Diario de la Marina que el Fiscal General utiliza como probatorio de que el General Mariano Torres Mora no cumple los requisitos para recibir pensión.



Diario de la Marina, 20 de marzo de 1919.

Desfalco en Hospital de Holguín.

     Los fondos del hospital civil y el tesorero contador han desaparecido.
   El doctor Calzada se encuentra en la ciudad del Marañón.

Leemos en La Independencia de Santiago de Cuba lo que sigue:

Desde hace una década de años venía presentando sus servicios como administrador del Hospital Civil de Holguín el Sr. Elías Mallo Granado (sic).

Hará diez días este señor solicitó al Director del establecimiento Dr. Antonio Frexes, una licencia por dos días para trasladarse a esta ciudad de Santiago de Cuba, a ventilar asuntos de carácter particular; licencia que le fue concedida una vez llenado los trámites legales.

Pero visto que el tiempo que comprendía la licencia había terminado y que el Sr. Mallo no regresaba a ocupar su puesto llámale la atención al Dr. Frexes, quien en el acto le transmitió un telegrama solicitándole su retorno a la mayor brevedad posible.

El telegrama fue dirigido al Hotel París, donde se decía que se hospedaba el Sr. Mallo.

Pasó el tiempo pertinente para recibir y contestar el telegrama sin que se supiese nada acerca del Sr. Mallo. En virtud de este silencio el Dr. Frexes inició las correspondientes investigaciones para conocer el paradero del administrador, siendo del todo imposible lograr su propósito. Fracasadas sus gestiones, entonces comunicó a la superioridad lo que ocurría con la persona del Sr Mallo.

Con motivo de lo narrado llegó a Holguín procedente de La Habana el Dr Calzada, Inspector de Hospitales de la República quien puso en conocimiento del Juzgado lo que ocurría. Se constituyó el Juzgado en el Hospital para levantar las diligencias del caso y llevar a cabo la apertura de la caja donde se guardaban los intereses monetarios del establecimiento.

En presencia del Juzgado, del Dr. Frexes y del Dr. Calzada, se procedió a la apertura de la caja, encontrándose ésta con unos cuantos papeles sin importancia alguna y notándose a la vez la falta de dinero.

Se dice que el desfalco asciende a $ 12 000.00, producto de las propiedades del Hospital que habían sido vendidas en pública subasta.

Una de las últimas propiedades vendidas fue la finca La Breñosa, siendo el comprador el General Mariano Torres.

El nombre del Sr. Mallo ha sido circulado por toda la República, así como también sus señas particulares, para que lleven a cabo su detención en caso de no haber abandonado la Isla.

Hay quienes opinan que el desfalco ha sido mucho mayor si se tiene en cuenta que el Hospital había vendido en pública subasta las propiedades siguientes:
Solar en calle Miró, en $ 4 500.00

Solar en calle Maceo, en $ 4 000.00

Finca La Breñosa, en $ 7 100.00

Solar en calle de Aguilera, en $ 700.00

Todo lo que hace un total de $ 15 800.00,

Más algunos otros fondos que el Hospital tenía.

Documento sobre imposibilidad de dar fe de bautismo de Mariano Torres Mora.



“El Presbítero José Fernández Lestón, cura de San Isidoro de la ciudad de Holguín, CERTIFICO haber registrado los libros parroquiales a mi cargo y en ellos NO hallé la partida de bautismo de AGUSTIN MARIANO TORRES MORA, natural y vecino de esta ciudad, el que según referencias nació el 28 de agosto de 1832, siendo bautizado en una de estas parroquias como hijo legítimo de Don Juan Ignacio Torres y Doña Isabel de Mora, ambos de la misma naturaleza y vecindad, los dos ya difuntos.

“Y a petición del interesado expido el presente certificado negativo en Holguín a 18 de noviembre de 1918”.

(Además se adjunta una certificación de los doctores Latour y Frexes, médicos cirujanos, donde dice que Mariano Torres Mora aparenta tener más de 80 años).










Documento probatorio de que el General Mariano Torres no es propietario de la hacienda La Breñosa.



El General Torres, conjuntamente con el escrito de defensa que presenta al Juzgado, entrega la siguiente escritura de certificación firmada por el notario Dr. Francisco Frexes Bruzón, que da cuenta de:

“Examinando el archivo de mi Notaría aparece que el día 2 de julio de 1918 y bajo el No. 189, el Hospital Civil de esta Ciudad, representado por su Director el Sr. Antonio Latour y Ollivier, vendió al Sr. Fernando Cruz Parra 62 ½ de posesión situado en la finca La Breñosa, de este Término Municipal, en precio de 7 000 moneda oficial.

“Que en el referido examen no aparece ninguna escritura por la que el Sr. Mariano Torres Mora haya adquirido de la Beneficencia ni del Hospital Civil de esta Ciudad finca de ninguna clase”.

Firmado en Holguín en 4 de junio de 1919.

Ampliación del certificado de propiedades de Mariano Torres Mora.


Federico Pitaluga, Secretario de la Comisión del Impuesto Territorial del Municipio de Holguín.

Certifica: Que en el Registro de Amillaramiento de fincas urbanas de este Término aparece inscripta a nombre del sr. Mariano Torres Mora una casa en la calle Amistad en esta ciudad con un valor de venta de 4 362 pesos y 300 de renta anual.

También aparece a nombre del propio Sr. Torres otra casa en la calle Aricochea, No, 20, con un valor en venta de 4 300 pesos y 180 pesos de renta anual; esta finca aparecía a nombre del Sr. José Medina Ruan y se ha traspasado al Sr. Torres en la fecha en virtud de la presentación de la escritura de compra, la cual fue autorizada por el Notario Dr. Alejandro Vázquez Botana en 7 de febrero de 1918.




Certificación del Archivo del Ejército Libertador cubano en relación a Mariano Torres Mora.


El Coronel Joaquín Oropeza y del Sol, encargado del Despacho en el Archivo del Ejército Libertador de que es Jefe el General José Miró Argenter.

CERTIFICA que según antecedentes oficiales que radican en este Archivo, Mariano Torres Mora, natural de Holguín, hijo de Juan Ignacio y de Isabel, de 66 años de su edad en 1903, casado, formó parte del Ejército Libertador y prestó servicios en el territorio del 2ro, 3ro, 4to y 5to Cuerpo desde el 17 de septiembre de 1895 hasta el 24 de agosto de 1898, fecha la última en que legalmente obtenido, ostentaba el grado de General de División.

(El documento está fechado en La Habana el 19 de agosto de 1918)

Certificación de propiedades de Mariano Torres Mora


Cándido Ponce de León González, Contador Interventor del Municipio de Holguín, en fecha 14 de octubre de 1918, CERTIFICA que “el Sr. Mariano Mora Torres, vecino de esta ciudad es contribuyente a este municipio por el concepto de fincas urbanas, tributando por ella 9.00 pesos anuales”.

El valor de venta de las casas es de dos mil pesos.

28 de octubre de 2014

Expediente sobre declaración de derecho a pensión como General de División del Ejército Libertador promovido por Mariano Torres Mora


En Febrero 12 de 1918, bajo la presidencia del General Mario García Menocal, la Cámara y el Senado cubanos aprueban el proyecto de ley otorgando pensiones a los miembros del Ejército Libertador y a su Cuerpo Auxiliar. Se puso en vigor el 11 de julio del propio año cuando se publicó en la Gaceta Oficial de la República.

Amparado en dicha Ley, el 22 de octubre de ese año el General de División Mariano Torres Mora comenzó la que sería una larga querella por el dinero que merecía.

Tomado de:

Expediente sobre declaración de derecho a pensión como General de División del Ejército Libertador promovido por Mariano Torres Mora.

Archivo Provincial de Holguín.
Fondo: Instituciones Judiciales de Holguín (1898-1958)
Legajo 266.
Expediente: 4076

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Solicitud de pensión.

Dice el General en su primera comunicación al Juzgado Municipal de Holguín que tiene 68 años de su edad, que es casado y vecino de Holguín y que comparece y dice que conforme a la nueva ley de pensiones recientemente aprobada por el señor Presidente y publicada en la Gaceta Oficial, viene a promover por medio del presente expediente a fin de que se declaren:
“Mis derechos a percibir la pensión que por dicha Ley me corresponde conforme a lo que determina el No.1 del Articulo 111 de la propia Ley. A ese efecto hago constar que soy General de División de la Guerra de Independencia que dio principio en el año de 1895 y que ese cargo ostentaba en la misma hasta su terminación según lo compruebo con el certificado expedido por la Jefatura del Archivo del Ejército Libertador que acompaño.

“Asimismo juro no estar comprendido en el caso segundo del Artículo VII de dicha Ley, por cuanto aunque solo poseo dos casas como lo justifico con el certificado que del Interventor Municipal acompaño, estoy viviendo una de ellas y la otra solo me produce TREINTA pesos mensuales que no llega al 6 % a lo que por derecho me corresponde de pensión”.

Por todo lo anteriormente dicho Don Mariano Torres Mora solicita al Juzgado que abran Expediente y citen los testigos que fueren necesarios, y firma el documento en Holguín el 22 de octubre de 1918.

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El Fiscal hace sus primeros reparos.

Visto el expediente de solicitud de pensión del General de División Mariano Torres Mora, el Sr. Fiscal del Partido, Lic. Agustín Calderón, en 6 de noviembre de 1918, dice “que su derecho (el del General, obviamente), se funda según se infiere de su escrito, en su edad, ya que es mayor de 60 años, y en la carencia de bienes de fortuna, acompañando el documento que ha estimado conveniente para justificar este extremo, pero no con el necesario  para justificar el 1ro, (se refiere a la edad), y que ese requisito lo establece el párrafo 1ro del Artículo II de la Ley de Pensiones; y que es de su parecer que no procede la tramitación en tanto no se subsane la falta”.


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El Fiscal hace otros reparos.


Aunque dos meses antes el Sr. Fiscal había dado su positivo parecer para que se procediera a tramitar el expediente de solicitud de Pensión, en 7 de enero de 1919 se dirige en segunda ocasión al Juzgado y dice que “constando que el promovente posee dos fincas urbanas y no habiéndose acreditado su valor, cuando menos el de una de ellas, falta la base para poder calcular si ese valor representa menos, más o el 6 % anual de la pensión correspondiente al grado del promovente en el Ejército, circunstancia esencial para poder apreciar el derecho a la pensión con arreglo al Articulo 7mo, No. 2 de la Ley de Pensiones". 

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El día 15 de enero de 1919 Mariano Torres Mora presenta ante el Juzgado las escrituras de adquisición de las dos casas que posee:

Una sito en calle de Frexes, esquina a la de Amistad, valorada en   $ 4 250.00 moneda americana.

La otra en calle Aricochea No. 26, valorada en $ 4 300.00 moneda americana.

Por lo que ambas suman un capital que no sobrepasa el 6 % anual de lo que deberá recibir como pensión en dependencia de su grado militar. En vista de esta información el Juzgado Municipal comienza a tramitar el expediente.

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Incidente de revisión.

En 16 de junio de ese año se recibe acuse de recibo por parte de la Secretaría de Hacienda, Sección de Pagaduría, Negociado de Pensiones en La Habana, del oficio del Juzgado Municipal fechado en 29 de enero expedido por el secretario judicial de Holguín Sr. Luis Espeleta, declarando a Mariano Torres Mora con derecho al disfrute de una pensión ascendente a $ 3 000.00 anuales como General de División. Sin nada nuevo que aportar el Negociado de pensiones envía el expediente al Secretario de Justicia para que sea revisado, y entonces es que se produce el incidente de revisión del que seguidamente damos noticia,

Comunicación del Secretario de Justicia al Fiscal del Tribunal Supremo con fecha 22 de mayo de 1919:
“Señor, el Señor Secretario de Hacienda con fecha 20 de marzo y 26 de abril último dice lo siguiente:
“Remito a Usted copia del Auto dictado por el Sr Juez de Primera Instancia de Holguín con fecha 21 de enero último pasado que da respuesta a la pensión que solicita Mariano Torres Mora. Y de conformidad con lo que dispone el Artículo XVIII de la Ley de Pensiones ruego a Usted se digne promover la revisión del referido Auto por las siguientes razones:

“Primera: porque no se ha comprobado en ninguna forma que el promovente no esté comprendido en la excepción del caso Primero del Artículo VII de la Ley de Pensiones.

“Segunda: porque no se ha justificado en forma legal, o sea, documentalmente, (Artículo VI de la Ley citada), la edad del promovente. (Para recibir la pensión estaba obligado a tener más de 60 años).

“Tercera: porque poseyendo bienes el interesado ha debido procederse por el Juzgado a la tasación de las mismas, única manera de alcanzar la finalidad perseguida por el Artículo VII de la mencionada Ley, dado que el amillaramiento municipal no es base suficiente a tal efecto, y máxime en este caso en el que según las manifestaciones del interesado y de la prueba testifical solo aparece como poseedor de dos casas y de los testimonios de escrituras presentados por el promovente, a solicitud del Ministerio Fiscal constan ser cuatro las propiedades adquiridas por precio en justo de $ 8 550.00, en tanto que del antes citado amillaramiento, según certificación del contador del Municipio, están declaradas con solo el valor en venta de $ 2 000.00.

“Y finalmente, por mis vías de información y a los efectos que puedan ser oportunos en relación con la solicitud de esta Secretaria para que revise el Expediente instruido en el Juzgado de Primera Instancia de Holguín y en el que se ha concedido una pensión al Sr. Mariano Torres Mora, le acompaño un recorte del Diario de la Marina de esta capital, correspondiente al día 20 de marzo último y en el que aparece que dicho Señor adquirió del Hospital de Holguín en precio de $ 7 000.00 la finca nombrada La Breñosa".
Comunicación del Secretario de Justicia (Ministro), al Fiscal provincial de Oriente.

Hecha la revisión que le pidieron, el Secretario de Justicia se comunica en 10 de julio con la Fiscalía de la Audiencia provincial en Santiago de Cuba y desde allí con el Fiscal del Partido (Municipal).

Dice la comunicación del Fiscal de la Audiencia Provincial al del Partido Municipal:

El Sr. Fiscal del Tribunal Supremo en carta oficial No. 2718, de fecha tres del corriente dice lo siguiente:
“Remito a Usted original, adjunto, una comunicación del Sr. Secretario de Justicia No. 11971, de fecha 22 de mayo último, así como el recorte de periódico y certificación a que la misma se contrae, a fin de que se sirva pedir revisión del Auto dictado por el Sr. Juez de Primera Instancia de Holguín en el expediente de pensión de Mariano Torres Mora, exceptuando de dicha revisión la segunda de las razones en que se funda la Secretaría de Hacienda para solicitarla, o sea, la relativa a la edad del promovente”.

Acompaño a la presente los documentos a que se refiere la preinserta comunicación para que proceda a cumplimentar lo dispuesto por el Sr. Fiscal del Tribunal Supremo.
Acuse recibo y de cuenta del resultado de su gestión".

Firmado. Fiscal de la Audiencia.
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En 16 de agosto de 1919 el Licenciado Agustín Calderón, Fiscal del Partido de Holguín se dirige al Juzgado y suplica que se establezca recurso de revisión del Auto y que por los incidentes se rescinda dicho Auto de 21 de enero último pasado, por “no haber lugar a declarar con derecho a pensión del Estado, por no haber justificado debidamente ese derecho".

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Exactamente diez días después, (26 de agosto de 1919), el Juzgado de Primera Instancia de Holguín decide que se entreguen las copias de las comunicaciones anteriores al promovente del expediente para que en el término de cuarenta días comparezca por escrito a sostener lo que convenga a su derecho.

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El 15 de septiembre de 1919 el abogado Wifredo Albanés redacta la comunicación de Mariano Torres Mora al Juzgado y dice:
Mariano Torres Mora, por su propio derecho, en el recurso de revisión interpuesto por el Sr. Fiscal de este Partido Judicial contra el Auto de este Juzgado de fecha 21 de Enero del año en curso, por el que reconoció mi derecho a disfrutar de la pensión que señala la vigente Ley de Pensiones, comparezco ante el Juzgado y con arreglo al derecho digo:

Que en tiempo y forma vengo a personarme en el recurso de revisión interpuesto por el Sr. Fiscal de Partido para sostener mi derecho a disfrutar de la pensión que, de acuerdo con la Ley de 11 de julio del año próximo pasado (1918), me corresponde como General de División del Ejército Libertador de la República de Cuba.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil determina que el recurso de revisión solo tendrá lugar en los casos señalados taxativamente en el Artículo 1794 de dicha ley, y la Ley de pensiones para los Miembros del Ejército Libertador y su Cuerpo Auxiliar Civil, lejos de haber derogado la Ley de Enjuiciamiento Civil, ordena en su Artículo XVII que sus preceptos se aplicarán como supletorios, y, como en la Ley de Pensiones no se dispone lo contrario, claro está que el Artículo 1794 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es precepto legal que regula los recursos de revisión en cuanto a los expedientes de Pensiones que se tramiten de acuerdo con los preceptos de la Ley de 11 de julio de 1918.

El recurso de revisión interpuesto por el Sr. Fiscal de este Partido Judicial, en representación del Estado y por delegación del Sr. Secretario de Justicia contra el Auto de este Juzgado de fecha 21 de enero del año en curso, por el que se me reconoció derecho a disfrutar de la pensión que concede la Ley de Pensiones a los miembros del Ejército Libertador y su Cupero Auxiliar Civil, tiene fundamentos:

PRIMERO: Que no se ha justificado en el expediente el número y valor de las casas que poseo, pues el certificado del Sr. Secretario del Impuesto Territorial del Municipio de Holguín dice que son dos, valoradas en dos mil pesos y a ellas se refirió la prueba testifical aportada, mientras que los testimonios de escrituras exhibidas acusan ser cuatro con un valor de ocho mil quinientos cincuenta pesos.

SEGUNDO: Que además de las fincas urbanas, poseo una finca rústica nombrada La Breñosa, la cual no he declarado.

TERCERO: Que no he justificado no estar comprendido en el inciso primero del Artículo VII de la Ley de Pensiones.

Ninguno de estos tres fundamentos está comprendido en los números del artículo 1794 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y como estos son los únicos que pueden dar lugar a un recurso de revisión, forzoso es convenir en que tal recurso no procede en este caso y en que debe ser declarado sin lugar, porque, aún suponiendo que fuesen cuatro las casas que poseo y ellas tuvieran el valor que les asigna en su escrito el Sr. Fiscal de Partido, esta cantidad, colocada al 6 % anual, no suma tanto como la pensión que me corresponde percibir, y, en último término, sería esta una omisión subsanable sobre la cual, en tiempo, debió el Sr. Fiscal llamar la atención del Juzgado y si no lo hizo, ello no debe redundar en perjuicio de mi derecho; y mucho menos atendible es que un corresponsal anónimo de un periódico haya dicho que poseo la finca rústica La Breñosa, cosa que no es cierta como acredito con el certificado que acompaño, expedido por el Dr. Francisco Frexes Bruzón y en el que consta que en pública subasta celebrada en 2 de julio de 1918 fue adjudicada la finca La Breñosa al Sr, Fernando Cruz Parra y, por último, el hecho de que no se justificase que no estoy comprendido en el número primero del Artículo VII de la Ley de Pensiones es cosa que ni de acuerdo con los principios generales de procedimientos, ni en atención a las prescripciones de la Ley de pensiones, se puede exigir el promovente.

Y no es procedente el recurso de revisión interpuesto por el Sr. Fiscal en cumplimiento de las órdenes superiores contra el Auto de este Juzgado que me reconoció el derecho a disfrutar de la pensión que señala la lay, no solo por lo que respecto al recurso de revisión ordena la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que tampoco es procedente por lo que manda la misma Ley de Pensiones en su Artículo XVIII, puesto que según ella “el Estado, en todo tiempo, por medio del Ministerio Público, podrá promover ante el Juzgado que conoció del expediente, la revisión de la resolución que declaró con lugar el derecho a pensión si estimare que hubiere sido improcedente reconocerlo” de modo que todas las causas o fundamentos que pueden haber para la interposición de un recurso de revisión, las unifica la Ley de Pensiones exigiendo que para que puedan ser alegados contra la resolución que declare con lugar el derecho a la pensión es preciso que signifiquen la improcedencia del reconocimiento de dicho derecho, y los hechos que originan este recurso no significan, bajo ningún concepto, que haya sido improcedente reconocerme el derecho a la pensión.

El Artículo I de la Ley de Pensiones dice que la República de Cuba reconoce el derecho a disfrutar de una pensión a los individuos que pertenecieron al Ejército Libertador, con arreglo a las disposiciones que establece la misma ley; por el Artículo II se determina quienes son los miembros del Ejército Libertador para los efectos de dicha ley; en el Artículo III se señala la forma, casos y circunstancias que deben concurrir en los individuos comprendidos en el Artículo I, y estas circunstancias son: 1ra, estar incapacitados mental o físicamente, mutilados o inutilizados en acción de guerra o en servicio activo, o por consecuencia de los mismos, 2da, haber cumplido sesenta años de edad; y por último, el Artículo VII indica las excepciones que la Ley reconoce a las reglas anteriores, de modo que, de acuerdo con los preceptos de la Ley de Pensiones, es procedente reconocer el derecho a la pensión a todo individuo comprendido en el Artículo II que reúna los requisitos que señala el Artículo III y no le comprenda algunas de las excepciones del Artículo VII, y, por el contrario, es improcedente reconocer el derecho a la pensión a todo individuo no comprendido en el Artículo II, o que estando comprendido en el Artículo II, no reúna los requisitos del Artículo III, le comprenda alguna de las excepciones del Artículo VII. Contra estos es contra los que “el Estado, en todo tiempo, por medio del Ministerio Público, podrá promover ante el Juez que conoció del expediente, la revisión de la resolución que declaró con lugar el derecho a la pensión”, según expresa la referida Ley de Pensiones en el Artículo XVIII, pues contra estos si que “puede estimar que sido improcedente reconocerles el derecho a la pensión.

En el presente caso, yo he justificado ante el Juzgado que estoy comprendido en el Artículo II de la Ley de Pensiones por ser General de División del Ejército Libertador de la República de Cuba, y que presté mis servicios desde el 17 de noviembre de 1895 hasta el 24 de agosto de 1898; he justificado que reúno los requisitos que señala el Artículo III, porque tengo más de 60 años de edad, y he justificado que el valor de los bienes de fortuna que poseo, calculado a razón del 6 % anual, no suma tanto como la pensión que me corresponde, hechos que fueron reconocidos por el Auto de este Juzgado de fecha 21 de enero de este año que puso término al expediente promovido para acreditar mi derecho a la pensión que señala la Ley de Pensiones, y en este expediente fue oído el Ministerio Fiscal, por lo que cabe ratificar la afirmación de que, en este caso, es improcedente el recurso de revisión interpuesto por el Sr. Fiscal de este Partido, cumpliendo órdenes superiores contra el Auto de este Juzgado de fecha 21 de enero del presente año.

Y en último caso, y para ello suponiendo que los términos legales fuesen imprescriptibles para el Ministerio Fiscal, lo más que pudiera éste solicitar es que subsanen los defectos notados en el expediente, a lo cual no me opondría; pero nunca que se desestime mi solicitud de pensión porque no hay causa alguna que justifique la pérdida de mi derecho a disfrutar de los beneficios de la Ley de Pensiones.

Y concretando este escrito, de acuerdo con la costumbre establecida, paso a dividirlo en hechos:

HECHOS.

PRIMERO: Que acepto en todas sus partes el hecho primero del escrito inicial de este recurso.

SEGUNDO: Que mis bienes de fortuna son actualmente dos fincas urbanas cuyo valor, calculado al 6 % anual, no suma tanto como la pensión que me corresponde, extremo que puedo acreditar con la tasación pericial.

TERCERO: Que no acepto el hecho cuarto del escrito del Sr. Fiscal de Partido por cuanto signifique exigir al promovente una prueba que no le corresponde.

CUARTO: Que los hechos señalados por el Dr. Fiscal de este Partido Judicial no son fundamentales para el recurso de revisión que ha interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO: La República de Cuba reconoce el derecho a disfrutar de una pensión a los individuos que pertenecieron al Ejército Libertador en la guerra de 1895 y 1898, y, figurando como tales desde antes del 21 de abril de 1898 no abandonaron las filas hasta la terminación de la guerra; tienen más de 60 años de edad y no perciben sueldo del Estado, la Provincia o el Municipio o disfrutan de cualquier clase de auxilios acordados por los mismos o cobren pensiones provenientes de leyes de retiro y no los hayan renunciado, o posean cualquier clase de bienes de fortuna en cantidad que, calculados los intereses a razón del 6 % anual, sumen tanto como la pensión que les corresponde percibir. (Artículos I, II, III y IV de la Ley de Pensiones).

SEGUNDO: Los Generales de División del Ejército Libertador disfrutaran de la pensión de 3 300 pesos anuales (Artículo VI de la Ley de Pensiones).

TERCERO: Los expedientes de Pensiones se iniciarán y tramitarán ante el Juez de Primera Instancia a quien se presentará el escrito inicial con los documentos que deban acompañarlo, ofreciendo información testifical que confirme las afirmaciones del promovente, y, luego de ratificado dicho escrito inicial, se dará traslado al Ministerio Público para que dictamine si procede o no la tramitación del expediente, y; con vista a este dictamen, el Juez mandará que el promovente subsane los defectos que se hayan señalado (Artículos X, XI y XII de la Ley de Pensiones).

CUARTO: Son causas para fundamentar un recurso de revisión de un expediente de pensión las señaladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando ellas signifiquen que fue improcedente reconocer el derecho a la pensión (Artículos 1794 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el Artículo XVIII de la Ley de Pensiones).

FUNDANDOME EN LO EXPUESTO.

AL JUZGADO SUPLICO que, habiendo por presentado este escrito con la copia y el certificado que se acompaña, se sirva tenerme por comparecido en tiempo y forma; por contestado el recurso de revisión interpuesto por el Sr. Fiscal de este Partido Judicial contra el Auto de este Juzgado de 21 de enero del año en curso que me reconoció el derecho a disfrutar de la pensión concedida por la Ley de Pensiones de 11 de septiembre de 1918, y, en definitiva, dictar sentencia declarando sin lugar este recurso de revisión.
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Fallo del Juzgado de Primera Instancia de Holguín sobre recurso de revisión.
Ciudad de Holguín a veinticinco de septiembre de mil novecientos diecinueve. Juan Antonio Suárez de Castro, Juez de Primera Instancia de este Partido, dice que: Habiéndose visto la demanda incidental sobre la revisión propuesta en estos autos por el Sr. Fiscal del Partido, Ldo. Agustín Calderón en nombre y representación del Estado, contra el promovente de este expediente, Sr. Mariano Torres Mora, por su propio derecho y con la dirección del Dr. Wifredo Albanés.

(Después de varios RESULTANDO que son resumen de lo ocurrido).

CONSIDERANDO: que el Artículo XVIII de la Ley de 11 de julio de 1918 establece el derecho del Estado a promover ante el Juez que conoció del expediente la revisión de la resolución que declaró con lugar el derecho a la pensión si estimare que hubiere sido improcedente reconocerlo; y en tal virtud, al alegar el Sr Fiscal en su recurso la improcedencia del derecho a pensión otorgado al Sr. Mariano Torres Mora por el Auto de 21 de enero de este año, por estimar que este Sr. Tiene bienes de fortuna cuyos intereses a razón del 6 % anual sumen tanto como la pensión otorgada, ha debido probar ha debido probar esas alegaciones, por cuanto el interesado ha negado que posea otros bienes que los declarados y apreciados en el expediente que originó el Auto aludido, que fue dictado con el consentimiento del Sr. Fiscal y aceptado por éste al haberlo recurrido dentro del término que la ley señala.

CONSIDERANDO: que la otra alegación expuesta por el Fiscal en su citado recurso de que el promovente del expediente no ha justificado estar exceptuado de las incapacidades que señala el número 1ro del Artículo VII de la Ley de Pensiones, no es causa suficiente para la interposición del recurso de revisión, puesto que, en caso de que el favorecido por el Auto de referencia se hallare comprendido en algunos de los casos del referido número primero, el Fiscal está en la obligación de denunciar el hecho y probarlo para que pueda prosperar la revisión.
FALLO que declarando sin lugar el recurso de revisión interpuesto por el sr. Fiscal del Partido en nombre y representación del Estado, debo ratificar y ratifico en todas sus partes el Auto del 21 de enero de este año por el cual se declaró al Sr. Mariano Torres Mora a disfrutar de una pensión de 3 300 pesos anuales como General de División del Ejército Libertador; sin hacer especial condena en cuanto a costos ni declaratoria de temeridad o mala fe a los efectos de la Orden 4 de 1901, por no existir en los litigantes.
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El Fiscal del Partido, en recurso de revisión del Auto firme que declaró con derecho a pensión al Sr. Mariano Torres Mora, en representación del Estado por delegación superior, dice:

Que no está conforme con la sentencia que declaró sin lugar ese recurso y:

Al Juzgado suplica se sirva admitir en ambos efectos la apelación que interpone, mandando remitir los Autos a la Audiencia con emplazamiento de las partes por el término de ley.

En Holguín a 29 de septiembre de 1919.

Firma: Ldo. Agustín Calderón.
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Fallo de la Audiencia.

Urbano Justiz Palacios, Oficial de la Sala de la Audiencia de Oriente.

Certifico: que la Sala de Justicia de este tribunal ha dictado sentencia que dice;

SENTENCIA NÚMERO DIEZ.

En la Ciudad de Santiago de cuba a cuatro de febrero de mil novecientos veinte.

(…)

TERCERO RESULTADO: que recibidos los autos y personado el apelante, se dispuso conceder un término de seis días a las partes para que interesaran lo procedente conforme a los preceptos legales vigentes, sin que se hiciera uso de ello y que por providencia de seis de diciembre último se mandaron pasar los autos al Magistrado Ponente.

CUARTO RESULTADO que evacuado el trámite de instrucción por el Magistrado Ponente se mandó traer los autos de las partes, lo que se hizo, y señalado día y hora por el Sr. Presidente de la Sección Segunda para el acto oral, tuvo efecto en dos de enero actual, con asistencia de la representación del apelado informando su letrado lo que tuvo por conveniente al derecho de su defendido.

QUINTO RESULTADO: que en la sustanciación de esta apelación se han observado las prescripciones legales y en la del inferior se han cumplido dichas formalidades.

Siendo ponente el Magistrado Juan Pérez Cisneros.

PRIMER CONSIDERANDO: que habiéndose declarado por Auto de 21 de enero de 1919 el derecho a la pensión a favor del General Torres, y la cual resolución fue consentida por las partes la que teniendo para ellos la santidad de cosa juzgada y lo que allí se alegó y se discutió no puede ser objeto de revisión, recurso que solo tiene lugar cuando aparezcan nuevos elementos que demuestren que Torres no está dentro de los casos en que la Ley reconoce el derecho a la pensión o haberlo perdido por hechos posteriores.

SEGUNDO CONSIDERANDO: que esto sentado, no procede negarse que según esa Ley de Pensiones son cosas diferentes los recursos de reposición y apelación y el derecho de revisión que el estado concede, que los primeros se dan para corregir errores cometidos en las resoluciones judiciales que se dicten, dictándose otras más ajustadas a derecho y el segundo es un derecho concedido al Estado para libertarse en cualquier tiempo de los efectos de la cosa juzgada y que se le otorga para acreditar que el beneficiado en la pensión no se encontraba en ninguno de los casos en que la Ley le conceda o que no procede e la cuantía concedida o que por los hechos posteriores ha perdido tal derecho, todo ello según datos o pruebas nuevos que no fueron objeto de la apreciación en el primitivo procedimiento.

TERCERO CONSIDERANDO: que la revisión interpuesta por el Ministerio Fiscal no está en esos casos de revisión y procede confirmar la resolución recurrida y que dada la naturaleza especial del asunto no cabe imposición de costos y menos el aplicar la Orden No. 3 de 1901.

FALLAMOS; que debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida sin especial condenación de costos ni declaratoria de temeridad ni mala fe y con certificación de esta resolución devuélvase los Autos al Juzgado de su procedencia a sus efectos.

Firman;

Luis León, Juan Pérez Cisneros, Rogelio Benítez de Cárdenas.
 

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