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La aldea a la mano (Holguín, Cuba)

15 de febrero de 2022

LA MUNICIPALIDAD HOLGUINERA 1800-1850 (21)

 21.- Juran los holguineros con gran entusiasmo la nueva promulgación de la Constitución de 1812, puesta en vigor en 1836. El Teniente Gobernador de Holguín, Teniente Coronel de Infantería, don Ramón Sánchez de Soto así lo ordena por Bando de 18 de noviembre de 1836, al recibir la orden de jurarla de parte del Gobernador de la Provincia de (Santiago de) Cuba, quien se había enterado por el bergantín “Guadalupe”, que procedía de Cádiz, que la Reina Gorbernadora, María Cristina de Borbón, a nombre de su menor hija, Isabel II, así lo había ordenado por Decreto de 13 de agosto de 1836.

Se realizó el juramento de la citada Constitución en la Ciudad de Holguín el día 19 de noviembre de 1836 “por ser el día de nuestra adorada e inocente Reina”, y en ese día es llevada por el pueblo de Holguín, de nuevo, la lápida Constitucional, que se encontraba depositada en el Cabildo hasta la Plaza Real que de nuevo pasó a llamarse Plaza de la Constitución. Acto seguido se declararon tres días de fiestas populares con adorno de las casas e iluminación por las noches, “siempre y cuando las diversiones lo fueran honestas y lícitas, y a pié”, quedando prohibidas las de a caballo, con la esperanza “de que el pueblo holguinero, como otras veces lo había hecho, daría muestras de buen juicio y comportamiento”.

Esta no era la primera vez que el pueblo de Holguín tenía que jurar la Constitución de 1812, antes lo había hecho y había confeccionado una Pirámide Constitucional, obra de don Diego Garayalde, y colocada en la Plaza Real que había sido nombrada por ese motivo, Plaza de la Constitución. La dicha Pirámide trajo dolores de cabeza al Cabildo holguinero por lo frecuente que se veía profanada por elementos reaccionarios, unas veces con golpe de machete y otras con excrementos.

Se destacó en la Promulgación de la Constitución en este acto de 1836, don Calixto García de Luna e Izquierdo, que a nuestra Ciudad de Holguín y acompañado de sus tres hijos varones había llegado, procedente de Venezuela, y el que, según el Acta de su prisión y remisión a la Fortaleza de La Cabaña el día 19 de noviembre de 1836, se había colocado al frente de la manifestación, obligando al vecindario a secundarlo y a demostrar su regocijo, gritando fuertemente que se había acabado el despotismo. Igual dice el acta que don Calixto contribuyó con su dinero a la mayor parte de los gastos para los festejos excesivos que casi le causa la ruina a la ciudad.

Don Calixto era el abuelo paterno de nuestro Mayor General Calixto García Iñiguez.

Tal pronunciamiento y juramento en la Provincia de Oriente, único lugar de la Isla donde se realizó, y ello por orden del General Manuel Lorenzo, trajo la ira del Capitán General de la Isla, don Miguel Tacón, quien estimaba que era él y no el General Manuel Lorenzo, Jefe de uno de los Departamentos de la Isla, el que tenía que ordenarlo. Ello provocó un episodio histórico y pintoresco como lo fue el envío a la Provincia de Oriente, por mar y por tierra, de un fuerte ejército bajo el nombre de División Pacificadora de la Provincia de Oriente, al saber que el General Manuel Lorenzo no anularía lo que había ordenado por las buenas.

El General Manuel Lorenzo trata de defenderse, apoyado por los militares a sus órdenes, y en Proclama de 20 de octubre de 1836, dirigida a todos, militares y civiles, pide su cooperación, que sabe “ya la tiene entre los integrantes del Batallón Cataluña, de ideas liberales, y entre los integrantes del Batallón de León” y más cuando él Capitán General tildó lo hecho por Oriente a tener alto sabor a Independencia.

En 5 de noviembre de 1836 el General Manuel Lorenzo pide al Cabildo holguinero que le remitan y que no obedezcan las órdenes que habían recibido del Capitán General y a la misma vez el Gobernador de la provincia ordenó a don José Agustín García, como Jefe que era del Batallón de las Milicias Disciplinadas de Holguín, el aumentar a cien el número de sus plazos y que el mismo número tuvieran las milicias pardas y que todos estuvieran bien armados.

La Reina Gobernadora, María Cristina, al ser informada de lo realizado por el General Manuel Lorenzo sin recibir orden de hacerlo del Capitán General de la Isla, y con conocimiento por informes del General Tacón de las fatales consecuencias que tal proclamación traería a esta Isla, ultima posesión española en las Américas, estimando como lo estimaban que cada uno de los habitantes de Cuba tenían ansias de Independencia, y que esta sería proclamada a la menor debilidad de sus Gobernantes, expide su Real orden en 19 de agosto de 1836 aclarando que los beneficios de la Constitución promulgada por el Rey no se aplicasen por ahora a la Isla de Cuba. Y obviamente que el General Tacón se apresuró más que nunca a dar a conocer a todos los habitantes de la isla la dicha Real disposición y a la vez ordena al General Manuel Lorenzo que anule lo realizado y que vuelva su provincia al estado en que se encontraba antes del 29 de septiembre de 1836. Pero el General Manuel Lorenzo no estaba dispuesto a cumplir lo ordenado por Tacón hasta recibir respuesta de la carta firmada por todos los integrantes de la Diputación Provincial de Oriente y enviada a la Reina Gobernadora en 7 de noviembre de 1836.

Convencido Tacón que Manuel Lorenzo no obedecería sus órdenes por las buenas, y procurando intimidarlo por las fuerzas, es que envía a la Provincia de Oriente la ya mencionada División Pacificadora, a cuyo frente coloca al Brigadier don Joaquín Gazcué. La dicha División se compuso de diez y seis Compañías, escogidos sus componentes de los ocho Regimientos que guarnecían la Ciudad de la Habana, entre ellos del Regimiento “España”, del Regimiento “Galicia”, Artillería de Montaña, de Ingenieros y un Escuadrón de Caballería; aislando la Provincia por mar con las fragatas “Restauración”, la Corbeta “Cautiva” y los Bergantines “Habanero” y “Cubano”. (Por cierto este envío de tropas fue aprobado por la Reina Gobernadora, pero más para intimidar que para atacar, y con ello dar fin “al escandaloso alzamiento del exGobernador General Lorenzo, viendo con desagrado su criminal resistencia y la no obediencia de sus Reales Ordenes”). Pidió la Reina, además, que se colocara al frente de la División Pacificadora a un Jefe inteligente y de prestigio conocido, que garantizase la propiedad y la seguridad individual de los habitantes  que permanecieron tranquilos en sus casas y que alentase a los militares a separarse de las filas revolucionarias, y que supiese conseguir el apoyo de las personas influyentes de la Provincia de Oriente.

El General Lorenzo no se intimida y pensando la entrada de esas tropas pacificadoras sería por la región de Holguín, muy posiblemente, piensa, por el Puerto de Gibara, ordena al Gobernador de Holguín que vigile sus costas, y el de Holguín ordena a su vez para que lo hagan a los Capitanes de Partido de San Cristóbal, Tacajó, Banes, Bariay y Gibara, designando en 9 de diciembre de 1836 al Comandante Pedro de Rojas, Comandante General de las tropas que cubrían la línea Manzanillo-Gibara, y con ello Jefe Superior de las Secciones Dos y Tres, que lo eran el Bayamo y el Holguín, con órdenes expresas de pelear en el caso de que la División Pacificadora tratase de entrar en la Provincia por las zonas de su mando, y designa Comandante de Caballería de la zona de Holguín a don Francisco Carreras, “en atención a sus conocimientos en las armas de Caballería, su celo en el mejor servicio y su decidido amor en favor de las instituciones liberales que rigen en la Provincia y que todos hemos jurado defender”, y al informarse en 13 de diciembre de 1836 que las tropas pacificadoras que venían por mar estaban por llegar a la provincia de Oriente, se refuerza el Puerto de Gibara con veinticinco hombres de las Milicias Blancas de Holguín. 

LA MUNICIPALIDAD HOLGUINERA 1800-1850

 Por: José Agustín (Pepito) García Castañeda

Es este el segundo tomo de ese clásico de la historiografía local que es LA MUNICIPALIDAD HOLGUINERA de José Agustín (Pepito) García Castañeda. Sin embargo y a pesar de ser un texto obligado del que deben partir la mayor parte de las historias posteriores a su escritura, este segundo tomo se ha mantenido inédito hasta este momento en que LA ALDEA lo hace público

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1.- Donde se hace un resumen del anterior comentario, que es el primer tomo de la historia de la municipalidad holguinera. El recibimiento de Título de Ciudad y los límites de la nueva Tenencia de Gobierno.
2.- La Municipalidad holguinera nació pobre y sus pobladores fueron agricultores y las tierras comprendidas en su Jurisdicción ya tenían dueños, que se negaron o dificultaron el cobro de las rentas que la nueva ciudad necesitaba y por eso las autoridades de Holguín solicitaron al Rey la concesión de Tierras Realengas para darlas a Censo y obtener rentas para levantar las edificaciones de más perentoria necesidad. Su Majestad complació a los holguineros, pero de nada le sirvieron las dichas tierras.
3.- Donde comienza a verse como el Cabildo holguinero trata de salir de su estancamiento económico. La llegada de don Francisco de Zayas, que fue el mejor de todos los Tenientes Gobernadores que ha tenido esta municipalidad a lo largo de toda su historia y asimismo sobre otros Tenientes Gobernador y de otros vecinos ilustres como Juan Buch y Victoriana de Ávila. 
4.- La división del inmenso territorio municipal en Capitanías y el nombramiento de las autoridades en cada una de ellas y las ocupaciones de esas dichas autoridades pedáneas. Y donde se habla de los informes que los capitanes debían rendir, poniendo como ejemplo el presentado por el de Yareyal en el año 1815, que es un verdadero retrato de ese paraje.
5.- Donde se comenta sobre los medios de comunicaciones, (caminos) y para ampliar el asunto se da cuenta de un expediente sobre los caminos de la Jurisdicción y su diferentes clasificaciones.
6.- Aseguradas las comunicaciones y controlada la demarcación, al Gobierno de Holguín les era necesario tener un puerto cercano a la Ciudad cabecera, y ese debió ser el de Gibara, que siempre fue el puerto natural holguinero, pero antes de abrir el puerto era necesario asegurar y defender el tráfico marino de los ataques de Corsarios y Piratas. Se comenta en el capítulo de varios hechos acaecidos que tuvieron a Corsarios y Piratas como protagonistas y de cómo se organizó la vigilancia de las costas.
7.- En este capítulo se habla del más trascendente de los hechos  históricos para el desenvolvimiento de la localidad: Gibara.
8.- Donde se da cuentas de cómo y muy a pesar del costo y la importancia de la Batería, esta fue casi olvidada, al punto de que entraron navíos de bandera inglesa y desde la pequeña fortaleza que estaba a la entrada de la bahía no se pudo ni izar la bandera Real por estar hecha jirones, y otros sucesos lastimosos. Pero a pesar de ello, el puerto continuó siendo el punto de entrada y salida de géneros comerciales. Y se comenta sobre los primeros pobladores de la Villa.
9.- Donde se reconoce que a pesar de tener título de Ciudad, Holguín no era más que una Aldea tanto por el número de sus habitantes como por sus construcciones; no obstante se tenía un plano en el que era Holguín una bonita ciudad. Y cómo procuró el Cabildo que los habitantes fabricaran vistosas casas de mampostería para sustituir los bohíos de guano, y de los primeros barrios en que se dividió Holguín y otros acuerdos tomados para hacer que Holguín evolucionara a lo que se soñaba.
10.- Se habla en el capítulo de la actividad del Cabildo, la presencia en Holguín de destacados Tenientes a Gobernadores y la cooperación que les prestó el vecindario, haciendo que a este periodo histórico que hoy comentamos se le considerara como el más constructivo.
11.- El listado de los Tenientes Gobernador que tuvo Holguín en el periodo histórico que estamos comentando.
12.- Donde se resume toda la amplísima información estadística que sobre Holguín aportó el célebre historiador Jacobo de a Pezuela. Y del intento de sublevación de los esclavos y el castigo a muerte de su cabecilla, Juan Nepomuceno. También sobre documentos viejos en los que se da cuenta de negros cimarrones capturados y de la vez que se trajeron varias perras que tenían una natural propiedad de buscar cimarrones. Además se hace ver que en Holguín se temía a los extranjeros tanto como a los negros.
13.- Comentarios sobre el nivel sanitario de la Municipalidad y la conservación de la salud pública. Las primeras boticas y farmacias, y el inicio de la vacunación.
14.- La educación en el Término durante el periodo que se comenta y, obviamente sobre escuelas y maestros.
15.- Medidas tomadas contra los Vagos y Mal Entretenidos y sobre los que practicaban juegos prohibidos y la necesidad de limpiar de árboles y malezas las orillas de los ríos por ser allí donde se guarecían los delincuentes.
16.- Relación y comentarios sobre Bandos del Cabildo para que fueran cumplidos por los vecinos de la Ciudad y los habitantes de las Capitanías y Cuartones.
17.- Las disposiciones del Cabildo para que los vecinos de los Cuartones sembraran árboles frutales y frutos menores para su propio sustento y para que el sobrante fuera vendido en la ciudad de Holguín. Y donde se ofrece una serie grande de estadísticas sobre la agroganadería.
18.- Descripción de los distintos Partidos que componen el Término y datos variados de cada uno de ellos.
19.- Sobre las Fiestas que se celebraban y los motivos de ellas, y asimismo sobre otros entretenimientos.
20.- Sobre la muerte de don Cirilo Alcalá, que puede considerarse como el asesinato del siglo en Holguín. Y otros varios datos de los implicados en el suceso desgraciado.
21.- Puesta en vigor en 1836 de la Constitución de 1812 y de la guerra civil que casi se inicia. Y finalmente la restauración del absolutismo.
22.- Muchos y variados acontecimientos ocurridos después de finalizar el periodo constitucional que son dignos de ser conocidos. Y una relación ofrecida por un delator de los cabecillas liberales que habitaban en Holguín y Gibara.  


LA MUNICIPALIDAD HOLGUINERA 1800-1850 (22 y final)

 22.- El General Tacón, deseando pacificar la Provincia de Oriente, sin comprometer el éxito de sus tropas, y deseando antes que ello, lograr la salida del General Manuel Lorenzo de la Provincia de Oriente sin necesidad del empleo de la fuerza, envía a Santiago de Cuba al Comandante de la Fragata de Guerra inglesa “la Vestal”, que se encontraba en la Habana, a conseguir que el General Manuel Lorenzo abandonara la Isla en dicha fragata. Lo anterior lo hizo Tacón con el visto bueno de la Reina Gobernadora que enterada por su Secretario de Estado, informó al Capitán General de la Isla que estaba conforme con lo acordado con el Comandante de la Fragata inglesa, Mr. Guillermo Jones. Pero el inglés fracasó en su primera entrevista.

Mientras tanto, y deseando que sus tropas entren en la provincia de Oriente sin necesidad de pelear, Tacón intenta conseguir un pronunciamiento contra el General Manuel Lorenzo en la Ciudad de Holguín y otro en el Jiguaní, de forma tal que el Bayamo también se viera obligado a secundarlos; y así tenemos en el Archivo Municipal de Holguín una carta firmada por el Coronel “D.I.G.” a Máximo Tamayo, de Holguín, recomendándole se pronuncie Holguín contra el General Manuel Lorenzo. En el mismo documento se da cuentas de que en 30 de noviembre de 1836 Tamayo se lo comunica en carta muy reservada, a sus hermanos Jorge y Francisco Tamayo. Dice la dicha carta que “su amigo común, el Coronel D.I.G. de V. le había escrito a él, con encargo de decírselo a ellos, al objeto de que estos se entrevisten con un tal Barragán, y que todos, unos en Holguín y otros en el Jiguaní lograsen un pronunciamiento contra el General Manuel Lorenzo con lo que no harían otra cosa que obedecer a la Reina y al Capitán General de la Isla”, y que los pronunciamientos se verían apoyados por las tropas de la División Pacificadora. Dice también que si el Holguín y el Jiguaní se pronunciaban con decisión y entusiasmo, el Bayamo tendría que secundarlos, “aunque el Jefe que los manda se hubiera comprometido con el vecindario”. La carta termina diciendo “no creo que haya nadie tan bobo que quiera hacerse instrumento de la ambición de un hombre que muy pronto cesará de ser nada y donde vaya llevará la (deteriorado) nacional por sus imprudencias, cuando no sean miras ambiciosas de elevación y de fortuna”, y en cuanto a los hermanos Tamayo “que si no estuviera convencido del modo de pensar juicioso de ustedes no me atrevería a pedirles esta delicada misión, pero he pensado que en todo obrarán de acuerdo con las ideas que dejo copiadas. Esa es la voluntad soberana y en ella también consiste la felicidad de la Isla”.

Más la antes citada no es la única carta de la que tenemos noticia. Mármol, de Holguín, también escribe al Licenciado Jorge Tamayo Cisneros, al objeto de que procure un pronunciamiento en el Bayamo, y que este envíe a su hermano Pancho con la misma finalidad al Jiguaní, y, dice, escribe la carta después de recibir una firmada por el Coronel “J.S.” en la que, según descubrimos, también lleva la coletilla de que si Holguín y el Jiguaní se pronunciasen contra el General Manuel Lorenzo, el Bayamo estaría obligado a hacerlo.

Por ¿¡cobardía!? de los holguineros, el Bayamo se les adelanta y se pronuncia contra el General Manuel Lorenzo el día 19 de diciembre de 1836. El tal pronunciamiento bayamés sorprende al General Manuel Lorenzo, por lo inesperado y por encontrase en el Bayamo los más firmes partidarios del Régimen Constitucional.        

Acto seguido de hacer pública su posición contraria al Gobernador de Oriente, el Capitán del Real Cuerpo de Ingenieros, don José Manuel Ortega, autor del pronunciamiento en el Bayamo, comunica al Gobernador de Holguín al objeto de ser secundado, en comunicación que literalmente les expresa:

“Habiéndose pronunciado en el día de hoy esta respetable, heroica y fiel guarnición y vecindario por el sistema del Estatuto Real que regía a toda la Provincia antes del aciago día veinte y nueve de septiembre último, en virtud de los Reales Decretos de la Reina, Nuestra Señora (que Dios Guarde), comunicado por nuestro digno y nunca bien ponderado Excelentísimo Señor Capitán General de la Isla para su más exacto cumplimiento y recayendo en mí, por la graduación y antigüedad, que obtenga el mando Político y Militar de esta Villa y su Jurisdicción, hasta tanto entren las tropas pacificadoras puestas ya en movimiento hacia esta Villa, cuyas avanzadas ya se hayan bien cercanas, espero de su celo y amor al Real Servicio y tranquilidad de esta preciosa Isla, reponga las cosas al estado y ser que tenían antes del citado día veinte y nueve de septiembre anterior, poniéndose de acuerdo conmigo y repeliendo cualquiera agresión o asechanza que intente Cuba (Santiago de), para lo que se valdrá de todos los medios que le dice su prudencia y actividad, sirviéndose contestarme para dar el debido conocimiento al referido Excelentísimo Señor Capitán General para los fines que sean consiguientes. Dios guarde a Ud., muchos años.

Bayamo, diez y nueve de diciembre de mil ochocientos treinta y seis años”.      

Recibida la comunicación anterior por parte del Teniente Gobernador de Holguín, don Ramón Sánchez, esta autoridad cita para esa misma noche a los principales vecinos de la Ciudad para una reunión que se verificó como a las dos y media de la madrugada, pero justo es hacer notar, antes de dar cuenta de lo tratado en la reunión, que el Teniente Gobernador de Holguín, acobardado y desconfiado como estaba, ello muy a pesar de llevar en su pecho la condecoración otorgada a los Vencedores de Cartagena de Indias, como a las once de la noche envió al Sub Teniente de Infantería retirado, don Francisco Mármol con un oficio dirigido al Comandante de la División Pacificadora en el que le manifiesta que seguirá el ejemplo del Bayamo y que estará secundado por el vecindario de Holguín, pero solo siempre y cuando, y sin perder ni un instante, envíe a la Ciudad tropas suficientes para conservar el orden y la tranquilidad pública y poder, con ellas, acallar cualquier intentona y en contra del pronunciamiento. Dice, asimismo, que hace la petición por no contar con tropas veteranas suficientes y asegura que la dicha petición la hace por medio de un hombre de toda confianza, como lo era el Sub Teniente de infantería don Francisco Mármol.

Mármol llega a su destino y desde allá escribe la siguiente comunicación muy secreta al Gobernador de Holguín, que como la anterior, se encuentra en el Archivo Municipal:

Guáimaro, 21 de diciembre de 1836

Sr. Don Ramón Sánchez

Muy señor mío.

Anoche a las diez llegué a este punto, donde encontré al Sr. Coronel Brodet, Comandante de la Columna que en secciones se dirige al Bayamo y Jiguaní. Además de entregarle el Oficio que Ud., manda, tuve una larga conferencia con dicho señor para pintarle el estado crítico de esa jurisdicción holguinera, sin apoyo de amigos que puedan inspirar confianza. Después de discutirlo todo se determinó que permaneciese aquí hasta mañana, que es cuando debe llegar de Puerto Príncipe (Camagüey) un Escuadrón de Lanceros del Rey y la Compañía Cazadores de Tarragona. 

Marchó el Coronel Brodet y el Teniente Gobernador Castro hoy a las cuatro de la madrugada para Bayamo con solo ochenta y cuatro Lanceros, y yo espero la tropa de Puerto Príncipe para dirigirme  a esa Ciudad con un Escuadrón de Lanceros de Línea al mando del Teniente Coronel Don Benito Bermúdez. Dicho Escuadrón, cuando haga su movimiento para esa Ciudad, para inspirar confianza, se reunirá enseguida con las demás tropas en Bayamo, y con esa medida se dará lugar a que pueda ir Infantería a guarnecer ese punto. El Ejército Pacificador se compone de tres Columnas de Infantería al mando, la primera de Granaderos, de don José Garcerán; la segunda de Cazadores bajo el mando del Coronel Vázquez y la tercera, conformada a partir de Milicias Provinciales no recuerdo el Jefe que la manda inmediatamente. La Caballería, compuesta de quinientos hombres, está bajo el mando del Coronel Brodet. El todo lo viene mandando el General Gazcué.

Según me dijo el Sr. Coronel Brodet, ayer debieron desembarcar en Manzanillo toda esta gente, excepto la Caballería y fuerzas de Tarragona. Todos deberán reunirse en Bayamo para dar principio a las operaciones militares, tomando el pueblo de Jiguaní para interceptar comunicaciones y todas las medidas que exijan las circunstancias. 

Al salir el Sr. Brodet me entregó la orden para el Comandante Bermúdez y me autorizó para que a su nombre contestara a Ud., el Oficio, toda vez que de palabra no acababa de exponer de todo y ser el tiempo muy corto. Creo que esta larga explicación habrá llenado ese objeto.

Como a media noche pasó un extraordinario que lleva la noticia (después de haber dejado aquí pliegos), de que en Cuba (Santiago de) ya se había retrocedido y puesto a Lorenzo en prisión. Me figuro que el lunes podrán estar en esa y mientras no dude de mi particular afección hacia un amigo., q.b.s.m.

(f) Francisco Mármol.

PD.

Sírvase enseñar ésta a mi hermano, que no hay lugar para más.

Y con fecha de 23 de diciembre de 1836 encontramos otra carta en el Archivo, redactada en los siguientes extremos.

Comisión del Real Servicio:

Anoche, como a las doce de ella llegó al Partido de Guáimaro don Benito Bermúdez con el Escuadrón de Milicias de la Habana y cien Lanceros del Rey. Inmediatamente le impuse de las instrucciones verbales y Oficio que me dejó el Sr. Coronel Brodet y dicho Sr. Comandante determinó dirigir en el acto dos expresos con la citada comunicación por el Camino Real del Príncipe por donde viene el Sr. Coronel Acosta, Comandante General de toda la Caballería pacificadora de la Provincia de (Santiago de) Cuba y el segundo por el de Sibanicú a donde se encuentra el Sr. Coronel Vázquez, que por su antigüedad es el que manda en ese momento toda las fuerzas de la Expedición. El Coronel Bermúdez pidió a ambos Jefes la ratificación de la orden para seguir con el Escuadrón de Milicias de la Habana a esa Ciudad. Al mismo tiempo me ordenó el dicho Sr. Comandante me adelantara a esa población y dirigiera a Ud., por expreso a toda velocidad esta comunicación y la pregunta oficial de si es necesidad urgente en ese punto alguna fuerza respetable, pues además del Escuadrón, en tal caso irían también a marcha doble las dos Compañías de Tarragona que deben seguir su marcha al Bayamo; pero que si después del cambio político en esa Ciudad se hubiese restablecido el orden y no sea de temerse reacción alguna, se sirva Ud., franca y detalladamente manifestárselo, porque en ese caso toda la fuerza seguiría su marcha recta, y desde Bayamo se podría mandar a ese punto el destacamento que deba guarnecerla. Es de suma importancia, aprovechando los movimientos, que tenga Ud., la bondad de contestar por otro expreso con cabalgadura descansada, pues todas las fuerzas que dejo mencionadas estarán mañana reunidas en este pueblo y serán detenidas hasta la contestación de Ud. Esta debe Ud., dirigirla al Sr. Coronel Vázquez a este punto, con especial encargo al portador se presente al Comandante de Armas de esta población don Diego padilla, que él le indicará el punto a donde debe continuar para llenar el encargo. Y mientras llega guarnición a esa Ciudad, me añadió el Sr. Comandante Bermúdez que se espera de su prudencia y tino militar, haciéndose rodear de los vecinos honrados, y que atienda Ud., sobre todo, a la conservación de la tranquilidad y el orden en el Distrito de su mando.

Dios Guarde a Ud., muchos años.

Las Tunas, 23 de diciembre de 1836

(f) Francisco Mármol.

El día 21 de diciembre de 1836 es que el Teniente a Gobernador de Holguín, don Ramón Sánchez se reúne con los vecinos “honrados” de la Ciudad para decidir si secundaban o no a la Villa del Bayamo en su pronunciamiento contra el General Manuel Lorenzo. Esa reunión se celebró a las dos y media de la madrugada en la morada de la máxima autoridad política y militar de Holguín, y a ella asistieron don Manuel Reynaldos, que era el Primer Alcalde Constitucional de Holguín; don Miguel de los Reyes, don José Luciano Borrego, don José Manuel Peña, don Demetrio Pittaluga, que figuraba en el Cabildo como Síndico Procurador; don Miguel de Aguilera, don José Rosalía de Ávila, que actuaba como Secretario; el Sacristán Mayor don José Ángel de Fuentes, el Vicario interino Presbítero Miguel García Ibarra, el Teniente Cura don Francisco Rodríguez, el Administrador de las Rentas Reales don Juan Hernández Caballero, el Capitán de Infantería retirado don Raymundo Mármol, don Lorenzo Hernández, que también era Capitán de Infantería retirado, el Teniente don Cirilo de Alcalá, don Juan de Aguilera, el Comandante de las Milicias don José Agustín García, el Delegado de Marina don José Santos Durán y el Teniente de Caballería don Luis Proenza. Después de discutido ampliamente con prudencia y meditación el oficio recibido desde la Villa del Bayamo, no obstante encontrarse en el mayor de los conflictos por no tener  información oficial del Gobernador Manuel Lorenzo sobre el punto de haberse abolido el sistema constitucional e implantado el Estado Real retrotrayendo los hechos al día 28 d septiembre de 1836, y ante la amenaza del Capitán General de la Isla con el envío de las tropas para imponerlo, y que de hacerlo sufrirían horribles perjuicios tanto sus bienes como sus personas, deciden, movidos por el imperio de las circunstancias, a seguir el ejemplo al que los invita la Villa del Bayamo y con la seguridad que tienen de que también lo hará la Capital de la Provincia, al saber que tanto los propietarios como el comercio santiaguero han pedido al Excelentísimo Comandante General y Jefe Supremo en lo político de la Plaza de Cuba que se digne deponer las armas que tiene preparadas para enfrentar la agresión de la Comisión Pacificadora, y llamándole a sostener la paz imperturbable que siempre han disfrutado, conservando con ella sus personas e intereses, que de otra suerte se confundirían en un horroroso abismo de desgracias; y que en caso de emplearse la fuerza lo harían contra el Pabellón Real y contra sus mismos hermanos, y contra la terminante voluntad de Su Majestad la Reina. Y que aboliendo el Sistema Constitucional que habían proclamado, no se les podría tachar de desleales ni podría decirse en buen sentido de justicia, que eran desobedientes a la Autoridad Superior de la Provincia, ya que las razones que exponían para realizarlo los exoneran y ponen a cubierto de toda nota, cesando la angustia y la confusión en que yacen de hora en hora, y de día en día. 

La reunión se dio por terminada a las seis de la mañana, participándoles de inmediato al Auditor de Guerra honorario y Juez de Letras, don José Justo de Aguilera el acuerdo que han tomado de adherirse a la Villa del Bayamo en su pronunciamiento, mostrando su conformidad esta autoridad.

Copia certificada del acuerdo tomado es enviada urgentemente al Comandante de la Expedición Pacificadora, ahora por mediación del Licenciado José Fermín Álvarez, con nota de no ser necesario ya el envío de fuerzas respetables a la Ciudad de Holguín, pero, y siempre el “pero” de los holguineros de 1836, de que pudiendo el Gobernador de la Provincia, General Manuel Lorenzo, tomar represalias contra el Cabildo y el vecindario, se necesitaba el envío a la Ciudad de algunas tropas veteranas, ya que para defenderse solo contaban con algunas Milicias de Infantería y de Caballería.

También en el Archivo de Holguín nos encontramos con una carta del expresado Licenciado José Fermín Álvarez, fechada en Majibacoa en 24 de diciembre de 1836, redactada en los siguientes términos:

“Llevado del deseo de corresponder a la confianza del Gobierno por bien del mayor servicio de la Reina, Nuestra Señora (Q.D.G.), digo a Ud., he llegado a este punto al parecer como a la una de la noche y de continuar la marcha en el acto para el pueblo de Las Tunas, donde, según informe verbal del correo y con Oficio que en sobre vi a la escasa luz de un tabaco enviado al Sub Teniente don Francisco Mármol , supe que allí debe llegar hoy el resto de la Caballería de Lanceros que se hallaba en el Hato de Guáimaro, concibiendo esperanza de que dentro de pocas horas entregaré al Señor Jefe de la Columna Pacificadora el pliego que Ud., me consignó para él y de recomendarle a la palabra la determinada urgencia del socorro de fuerzas militares que necesita la plaza para sostener el noble pronunciamiento que ha hecho a imitación de la Villa del Bayamo, debiendo añadir sobre todo, que Las Tunas se halla en el mismo sentido.

Dios Guarde a Ud.”

Como también encontramos en el Archivo de Holguín copia del Oficio enviado por el Teniente a Gobernador de Holguín al Comandante Antonio Vázquez, en el sentido de haber llegado a la Ciudad de Holguín don Francisco de Zayas, procedente de la Ciudad de (Santiago de) Cuba, en cuya ciudad desempeñaba el cargo de Miembro de la Diputación Provincial, con la noticia de que en la noche del 21 de diciembre y en una Fragata de Guerra inglesa, se había embarcado el General Manuel Lorenzo con sus familiares, habiéndose restablecido en esa Ciudad de (Santiago de) Cuba el régimen del Estatuto Real, y abolido el Sistema Constitucional, habiendo escuchado, además, cuando estaba a ocho leguas de la ciudad de (Santiago de) Cuba, los veintiún cañonazos disparados por la indicada Fragata de Guerra a modo de despedida. En dicho Oficio se añade que “tenía sobre las armas las tres Compañías de las Milicias de Infantería de Blancos, Pardos y Morenos y como sesenta de Caballería, todos bien armados y dispuestos a sostener la abolición del Sistema Constitucional en la ciudad de Holguín”.

Y lo dicho era cierto, el General Manuel Lorenzo, de ideas liberales y defensor de sistemas que igualaran al español nacido en Cuba con el nacido en la Península, al verse sin el respaldo de sus compañeros de armas, los que habían jurado estar a su lado y verter su sangre sosteniendo el Sistema Constitucional que habían jurado en la Provincia de Oriente, tuvo que aceptar el ofrecimiento del Comandante de la Fragata de Guerra inglesa, Guillermo Jones, de llevarle hasta la isla de Jamaica y de allí a España en la goleta de bandera española “Ana María”. Cuando el General Manuel Lorenzo se hubo marchado, entraron pacíficamente en la ciudad de Santiago de Cuba las tropas de la División Pacificadora al mando del Brigadier don Joaquín Gazcué, acompañado también de Voluntarios del Bayamo.

En nuestro Holguín sustituyeron al Teniente a Gobernador don Ramón Sánchez de Soto, no concretándose sus esperanzas de mantenerse en el cargo a virtud de su pronunciamiento. En su lugar nombraron al Teniente Coronel don Juan Margalló. Por su parte el Cabildo, en enero de 1837, toma el acuerdo de felicitar a Bayamo por la gloria que había adquirido llevando la iniciativa de la abolición de la Constitución. Así, igual, el Cabildo de Holguín felicita al Capitán General de la isla, don Miguel Tacón por las medidas tan beneficiosas y acertadas que había tomado, logrando con ellas la pacificación de la Provincia de Oriente y quitan la lápida constitucional de la Plaza que antes se llamó de la Constitución y ahora Plaza Isabel II y destruyen la Pirámide Constitucional con el objeto de acallar las esperanzas de algunos ilusos.

Y luego, pero pronto, llegaron las recompensas:

La Reina Gobernadora, deseando dar un público y perpetuo testimonio de lo grato que le había sido los sentimientos de amor a su muy Augusta Hija y de adhesión a la causa nacional, expresados por los habitantes de la Isla durante los fatales acontecimientos ocurridos en la Provincia de Oriente y de los servicios prestados en esa ocasión por algunos de sus pueblos, acordó que la Isla de Cuba, en lo sucesivo, llevaría la denominación de Siempre Fiel y leal Isla, que la Villa del Bayamo llevase en lo adelante el timbre de Leal Ciudad de Bayamo, que los pueblos de Manzanillo, Jiguaní, Las Tunas y Guisa tendrían en lo sucesivo el Timbre de Fiel Pueblo, todo lo anterior por su Real Orden de 23 de junio. Por su parte el Capitán General de la Isla, don Miguel Tacón y Rosique, a sus numerosos títulos de nobleza, pudo añadir dos más, el de Duque de la Unión de Cuba y el de Vizconde del Bayamo, el mismo Bayamo en que los hombres iban a los zapateros a quitarle los tacones a sus zapatos “al no querer tener cosa alguna del mismo nombre del Tirano” y para que no se les diera el apelativo de “taconistas” y en el que para algunos historiadores, su pronunciamiento no se debió a su obediencia a la Reina Gobernadora ni al Capitán General de la Isla, sino a su descontento como militares, enumerándose como sus razones:  1) la separación del Capitán don Martín Vizcay de su Compañía de Cataluña; 2) el haber sacado del Bayamo a dos Compañías de Milicias al objeto de formar Cuartel General en el Jiguaní; 3) la salida hacia Jiguaní de la Artillería, fusiles y municiones depositados en el Bayamo; 4) el haber puesto sobre las armas y a sueldo, la Cuarta Compañía Urbana de Morenos; 6) el haber puesto sobre las armas las Compañías Urbanas del Jiguaní, dos de Infantería y una de Caballería de Guisa; y 7) el rumor circulante en el Bayamo que quererse asesinar a los Jefes de las Compañías de León y de Cataluña. 

Como se ha visto hasta aquí, Holguín fue olvidado en el reparto de las recompensas. Lo que sucedió, más bien, fue que se tomaron represalias contra los componentes de las fuerzas regulares que más se habían destacado en la defensa del General Manuel Lorenzo y de su Sistema Constitucional durante “su criminal intentona”, “durante su criminal conducta”, y por ello fueron llevados a Consejo de Guerra, no sin antes haber tenido que ir los componentes del Tribunal Juzgador a oír misa del Espíritu Santo, que les haría ser justos en sus sentencia contra los acusados que eran, no debe olvidarse, sus compañeros y miembros del Regimiento de Cataluña. Incluso al dicho Regimiento le cambiaron el nombre por el de Regimiento Ligero Provisional, siendo embarcados por el Puerto de Gibara los que en Holguín habían defendido el Régimen Constitucional. Ordenaron, igual, recoger en Holguín las armas que el General Manuel Lorenzo había enviado, que resultó ser sesenta lanzas que no fueron repartidas sino hasta que Holguín se pronunció por el Estatuto Real. A la vez se informa sobre la conducta de todos y cada uno de los miembros de las Milicias de la Ciudad y se persigue a los vagos por ser, generalmente, rateros y tener otras faltas y por saberse que la ociosidad engendra todos los vicios, y más al recibirse la Circular del Comandante General de la Expedición Pacifista, don Joaquín Gazcué de 6 de febrero de 1837, en la que informa haberse hecho cargo del Tribunal juzgador de los vagos y de los Picapleitos.

Las autoridades se habían propuesto exterminar a los vagos y a los picapleitos, ya que el hombre que carezca de una ocupación honesta para subvenir a las necesidades de su familia, como aquellos que se entrometen en los negocios del foro sin poseer título que le ampare, deshonran esa noble profesión y llevan en sí el germen de todos los vicios y arruinan a su familia. Y a ese Tribunal van llegando informes sobre los vagos, malentretenidos y picapleitos de Holguín.

Al tribunal le sigue en turno los anónimos, y así el indicado Comandante General de la Expedición Pacificadora de la Provincia de Oriente los recibe de nuestro Holguín por uno que se dice ser “Amante de la reina, Nuestra Señora Isabel II, de las Leyes que rigen la Nación, del Excelentísimo Señor Capitán General de la isla, del orden y de la Tranquilidad”, denunciando anónimamente, como es obvio, la conducta de innumerables vecinos de la Ciudad y hasta de unos que vivían en el Puerto de Gibara, algunos de cuyos nombres y condiciones morales y políticas tomamos de esos dichos anónimos:

Don Manuel Reynaldo. Natural de Holguín, como de setenta años de edad, Alcalde Constitucional de la Ciudad de Holguín bajo el régimen constitucional; era enemigo del Trono y dado al desorden.

Don Juan José García. Era natural de Santo Domingo, como de cuarenta y cinco años de edad, casado, pobre, inclinado a la independencia bajo la voz de Constitución; carácter revolucionario. En 1827 había sido procesado por introducir en Holguín ejemplares de la Constitución Colombiana. Bullaguista, insultante, escandaloso en su conducta política. 

Don Demetrio Pittaluga. Natural de Holguín, como de cincuenta años de edad, con pocos bienes de fortuna, inclinado a la independencia a la sombra de la Constitución. En 1820, en una sola noche había regado más de 400 proclamas incendiarias, y en las que Colombia nos invitaba a la Independencia. Era tenido como un apasionado de Colombia.

Don Manuel Inza. Natural de Málaga, como de treinta años de edad, casado en Holguín, con bienes de fortuna, de carácter revolucionario. Al proclamarse la constitución salió a la calle con música. Invitando a la gente de color, diciéndoles que ya todos éramos uno. Turbulento, exaltado con locura, era en extremo perjudicial.

Don Antonio Fuentes. Natural de Holguín, como de treinta años. Casado. Escribano Público. De carácter revolucionario, habiendo acompañado al anterior en su escandalosa nota.

Don Rafael del Monte. Natural de Holguín, como de treinta años, casado, pobre, perturbador de la tranquilidad pública, picapleito, inclinado a la independencia. Exaltado y hablador.

Don Juan del Castillo. Natural de Islas Canarias, como de sesenta años de edad, casado, pobre, de ideas de independencia; este individuo ejerció en la piratería en 1820.

Don José Caridad Rubio. Natural de Holguín. Abogado. Decidido por la independencia. Insultó a las Autoridades el día de la proclamación de la Constitución, convocando a voces la igualdad a la gente de color. Independiente de corazón y azote de la Ciudad. Fue un escandaloso en el tiempo del desorden.

Don Calixto García. Europeo, como de setenta años, con tres hijos varones, habiendo venido todos de Costa Firme (Venezuela), tiene bienes de fortuna, siendo el padre y los tres hijos unos revolucionarios en término de que por poco causan la ruina de Holguín el día en que se publicó la Constitución arrollando a las Autoridades y dando Vivas y animando a los de color en unión de los de su pandilla. Locamente exaltado, amenazó continuamente con la mayor grosería, dio escandaloso baile a negros solamente, lisonjeándoles públicamente con que ya se acabó a esclavitud y que todos éramos iguales.

Don Fernando Montes de Oca. Como de treinta años, curandero romanticista, natural de Puerto Príncipe, soltero, pobre, inclinado a la Independencia. Curandero y charlatán, independiente por inclinación.

Don Francisco Javier Ochoa. Natural de (Santiago de) Cuba, como de cuarenta años, casado, inclinado a la Independencia. Poco afecto al trabajo. Sus inclinaciones son hacia la Independencia y a todo lo malo.

Don Pedro de la Cera. Natural de Holguín, edad: treinta años, soltero, pobre, inclinado a la Independencia, insultador a las Autoridades. De carácter bullanguista, compañero de los exaltaos. Animador de la gente de color.

Don Diego Jaime. Natural de Holguín, como de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, pobre, inclinado a la Independencia. No tiene trabajo, reside frecuentemente en Gibara.

Don Raymundo Mármol. Natural de Costa Firme (Venezuela), como de treinta y seis años de edad, con bienes de fortuna, Capitán graduado retirado, inclinado a la Independencia. En el mes de noviembre en una correría en Holguín, después de otros excesos, tiró por la espada en la Real Administración para agujerear el retrato del rey, Fernando VII.

Don Francisco Mármol. Hermano del anterior. Teniente retirado, como de treinta años, casado y con algunos bienes. Tiene los mismos sentimientos que su hermano. Ambos son enemigos del Trono.  

Don Miguel Navarro. Natural de Cataluña, como de veinte cuatro años, inclinado a la independencia, enemigo del trono. Reside en Gibara.

Don Tomás Reynaldos. Teniente del Ejército. Comandante Militar de Gibara, europeo, casado, pobre, de ideas independentistas. Decidido en favor del General Manuel Lorenzo. Este hombre vive mal y no merece aquel destino.

Don Agustín Cardona. Natural de Santiago de Cuba, como de cuarenta años, casado, pobre, sin oficio, inclinado a la independencia. Fue interventor de la Real Hacienda en el Puerto de Gibara.

Don Pedro Téllez. Natural de Bayamo, como de cuarenta y nueve años, pobre. Es médico, de ideas independentistas. Ha escandalizado la población de Gibara donde reside, insultando a muchas personas, animando con música a los vecinos a que no obedeciesen a Tacón. Cometió muchos excesos escandalosos. Reside en Gibara.

Don Juan de Acosta. Natural de (Santiago de) Cuba, como de sesenta años, casado, pobre, Guardia Mayor, de ideas independentistas. Reside en Gibara.

Don Luis Rodríguez. Natural de Costa Firme (Venezuela), como de veinte y ocho años, casado, pobre, de ideas independentistas. Es oficial de la Real Aduana en el Puerto de Gibara.

Don Francisco Vianello. Extranjero, como de cuarenta y cuatro años, casado en Puerto Rico, con casa de comercio, donde se celebran reuniones secretas, es inclinado a la Independencia. De 1820 a 1827 ejerció la piratería. Es perjudicial a la población de Gibara donde reside.

Don Manuel de Paz. Natural del Ferrol, como de treinta años, casado, pobre, picapleitos, inclinado a la independencia.

Don Fermín Pedregal. Natural de Ferrol, como de treinta y cuatro años, casado, tiene algunos bienes de fortuna, es enemigo de la Reina. Reside en Gibara.

Don Juan de la Cruz Proenza. Oficial Urbano, natural de Holguín, casado, pobre, inclinado a la independencia. Reside en Gibara.

Don Salvador de la Peña. Es Cura en la población de Gibara, como de treinta y cuatro años, inclinado a la independencia; no conviene  en esa población por su mal ejemplo.

Don José María Monete. Oficial Real honorario, natural de Cádiz, de cincuenta y cuatro años, ha sido Administrador de Rentas en Holguín y es ahora Interventor de Cuba. Este individuo fue de los que más animaron al Gobernador de (Santiago de) Cuba, Manuel Lorenzo. Vino a pasear a Holguín y fue recibido con música en su entrada. Gritaba por las calles “Gracias a Dios que somos libres”; es y ha sido siempre inclinado a la Independencia. Fue el causante de que el Virrey de Cartagena de Indias saliera huyendo. Es orgulloso y libertino. No se puede esperar nada bueno de este mal español.

De todos ellos, don Manuel Reynaldos, Alcalde Constitucional de Holguín, logró escapar de la Isla, siendo condenado a no volver a ella; también logró escapar a la Isla de Providencia el Licenciado José Caridad Rubio, quien era tenido como uno de los más decididos partidarios del General Manuel Lorenzo y protector de criminales y amante de los desórdenes, de acuerdo con sus acusadores. Poco después Reynaldos logra entrar a Cuba de nuevo por la zona de Holguín, exactamente “por uno de sus anchos puertos y surgideros de su dilatada y desamparadas costas”, pero vuelve a ser perseguido.

Don Calixto García, no obstante sus setenta años de edad, el faltarle uno de sus brazos y dañado un ojo, es internado en la fortaleza de La Cabaña, logrando su libertad por gestiones del comercio local y el de (Santiago de) Cuba, y, sobre todo, al saberse que era un ferviente admirador de la Reina, sin que ello fuera suficiente para que dejara de ser un hombre de ideas liberales y un decidido partidario de la Constitución. Una vez que lo liberan, queda bajo constante vigilancia de las autoridades por el término de dos años.

El Presbítero Salvador de Peña y también Juan de Castilla, Manuel Inza y Pedro Téllez sufrieron prisión unos, y otros sufrieron fuertes multas, que pagó don Calixto García.


Y vuelve en Holguín, como en el resto de la Isla, la tranquilidad. A nuestro Holguín no llegaron las recompensas por cobardía de muchos y la bajeza de otros. 


Holguín, diciembre de 1972 

LA MUNICIPALIDAD HOLGUINERA 1800-1850 (20)

 20.- Constituyó para el pueblo holguinero un grave acontecimiento el horrendo asesinato de don Cirilo de Alcalá, ocurrido en la noche del once de junio de 1845, y que dio lugar a una ruidosa causa criminal, dictándose sentencia en 20 de junio de 1846 por el Teniente Gobernador de Holguín don José Macías. En ella se consigna que el crimen lo había realizado el preso Isidoro Hernández, a quien habían puesto en libertad durante la mencionada noche para que cometiera el crimen. Conseguido lo que fue a hacer, el reo regresó a la cárcel y cuando sus compañeros de galero lo vieron llegar con las manos y ropas manchadas de sangre, lo denunciaron. Lo condenaron a la pena de muerte en garrote vil, con un letrero en el pecho donde se leía la palabra “Asesino”. Estuvieron complicados en el hecho don Luis María Angulo, a quien antes el muerto había acusado de falsificador y picapleitos, y también el pardo Francisco Popa, don Quintín Aguilera, María del Rosario Polanco, Juan Antonio Popa, Manuel Lorenzo Núñez y otros varios más que hacen una lista interminable. Don Luis María Angulo fue condenado a seis años a cumplir en el presidio que decidiera el Capitán General de la Isla; Francisco Popa a diez años de trabajos en las Obras Públicas que también designara el Capitán General de la Isla. Don Quintín de Aguilera fue absuelto y declarados y declarados “compugnum” los demás encausados. La Audiencia de Puerto Príncipe, en su sentencia de 30 de junio de 1847 acepta la condena a garrote vil del asesino  Isidoro Hernández, y que este no pudo cumplir por su fallecimiento en la Cárcel de Holguín, y condenan a Luis Angulo y a Francisco Popa a dos años de presidio y a seis meses a José Gregorio Mora y a Diego Parra, al primero por su calumniosa denuncia y al segundo por sus deducciones.  Sancionaron a seis meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía al Licenciado José Joaquín de Quesada por “sus ilegales consultas”, al ex alcalde de Holguín José Gordillo y a los escribanos don Antonio de Fuentes y don Pedro Rodríguez Batista a una fuerte multa por las irregularidades observadas en sus atestados. A los testigos Martín Aedo, Francisco José Pérez y Antonio Ronda a cien pesos de multa por los perjuicios causados al faltar a la verdad en sus declaraciones. Al Alcaide de la Cárcel, don Rafael Cedeño a trescientos pesos de multa y a seis meses de cárcel por haber permitido la salida del preso. El sargento Marcos Núñez, que fungía de Comandante de Guardia en esa noche, fue entregado a sus superiores del Regimiento “Galicia” a que pertenecía, al objeto de que fuera juzgado. Y no se liberó en la sentencia ni el Presbítero don José Ángel de Fuentes. Con razón ese fue considerado el crimen del siglo en Holguín. Y el muerto un famoso prestamista.

El condenado don Luis Angulo era un famoso picapleitos de la Ciudad de Holguín. Ya antes del hecho famoso aparece en acta de 13 de junio de 1837 que el Comandante de la División Pacificadora de la Provincia de Oriente le llama “prófugo de la justicia, vago y picapleitos” y asimismo, falsificador de firmas, entre ellas la firma del Licenciado José Rosalía Batista. Su captura también la solicitaban en el Jiguaní y en el Bayamo. En 1842 había sido expulsado del Partido de Mayarí y hasta obligado a salir de la provincia.

Angulo era nativo de Holguín y en época anterior cercana al crimen de Alcalá, se le había prohibido salir de la Ciudad donde las autoridades le vigilaban y donde, incluso, no se le permitía salir a la calle sin permiso especial.

En otra oportunidad Angulo había agredido a Alcalá y una vez falsificó su firma y hasta había planeado asesinarlo para robarle comprometedores pagarés.

Constan que eran Letrados en Holguín en este periodo histórico José Joaquín Almaguer, José Manuel Betancourt, José Joaquín de Quesada, José Ramón Ochoa, Fernando José Mantilla, Rafael Ignacio Curbelo, José Rubio, José Fermín Álvarez y Salvador Rodríguez. 

LA MUNICIPALIDAD HOLGUINERA 1800-1850 (19)

 19.- Tuvieron sus momentos de alegría. Lo fueron en sus elecciones anuales de los miembros del nuevo Cabildo, durante la llegada a la Ciudad de un nuevo Teniente a Gobernador, en las festividades religiosas, los días del santo de los Soberanos, en las funciones teatrales, que también las tuvieron y sobre las cuales expone el historiador holguinero don Diego de Ávila:     

“El Coliseo. Este establecimiento fue creado en esta Ciudad por los aficionados al teatro con anuencia del Gobierno, en el año de 1833, cuando gobernaba el Teniente Coronel Don Francisco Uribarri Pérez del Camino. Fue su primer director el señor don Miguel Lorenzo Serrano, estableciéndolo en un solar de doña Micaela Jaime Vázquez, sito en la calle recta de San Miguel, en la manzana que forman las traviesas San Pedro y Santa Magdalena, y fue mejorado bajo el Gobierno del Señor Coronel, Primer Comandante del regimiento de “La Unión”, don Ángel Loño y Martínez en el año 1839, con el objeto de que las funciones hechas por los aficionados de su Regimiento fuera aplicado su producto a la construcción del Paseo y Alameda de Isabel II, de cuya obra se ocupaba; sin embargo en el día de hoy no existe, pero sí es el lugar más céntrico y a propósito de la población que pueda dedicarse a este objeto…” 

En su Teatro no solo hacían su debut los aficionados de la ciudad de Holguín, sino, también, las Compañías que visitaban la ciudad en sus giras teatrales, constando en Acta una petición de un tal Bruno Martínez, como Director de una Compañía Dramática, solicitando permiso para dar funciones en la ciudad; licencia que aparece concedida el 22 de abril de 1839, bajo la condición de que las obras serían previamente estudiadas por un Censor designado por el Cabildo, que lo fue don Rafael Ignacio Curbelo.

También se cuentan entre sus diversiones las fiestas bailables, previo permiso de las autoridades, y motivadas por un Santo o por la celebración de algún Altar de la Cruz; y sobre todo en las festividades religiosas como eran las que se celebraban los días de los Santos Patronos declarados de la Ciudad, con procesiones y correspondientes Te Deum, al que estaba obligado a concurrir el Cabildo en pleno.

Eran motivo de fiestas, además, la llegada de la Noche Buena, con su Misa del Gallo, celebración que todos los años daba motivo a nuevos Bandos, unos indicando la hora en que debían de cerrar sus puertas las pulquerías, vinaterías, café y fondas en la Noche Buena y que lo era al toque de la oración, procurando que pasada esa hora no se despachara el licor y aclarando el costo de la multa que se pondría a los infractores. Todos los bailes tenían que estar autorizados y sobre la compostura y recogimiento que los fieles debían mantener en el templo durante la celebración.

Se cuentan entre las fiestas religiosas locales la del Corpus Cristo, la de San Juan, San Pedro, Santiago, Santa Cristina y Santa Ana, la primera con su procesión y las restantes con sus carnavales, y todos con sus respectivos Bandos, (en esas oportunidades aprovechaba el Cabildo para pedir el blanqueo de las casas y el adorno de las calles por las que pasaría la Procesión), e igual dictaminaban por Bando sobre los paseos y carreras de caballo que se celebraban en los terrenos de “El Llano”, y en cuanto a los carnavales, si eran autorizados, dictaban que los blancos podían usar caretas y trajes de disfraces si iban a pie, pero eso mismo queda absolutamente prohibido a los de color, que tampoco podían llevar tintes o pinturas que les desfigurasen el rostro y menos llevar palos o garrotes, o armas blancas o de fuego. Y después de pasada la oración quedaba a todos prohibido el uso de caretas a los blancos ni a nadie que concurriera a uno de los bailes autorizados por el Cabildo. En los documentos antiguos sobre el tema encontramos que se prohibía asistir a los bailes vestidos de brujas o ensabanado (envueltos en una sábana), no se permitía a las comparsas el introducirse en las moradas.

Encontramos, asimismo, que hubo años en los que se prohibió la celebración de carnavales, entre ellos en el 1837.

Consta en el Bando de Buen Gobierno de 1820 y también en el de 1836 el siguiente artículo:

“La buena ilustración y principios de que se hayan adornados los habitantes de esta Ciudad, debe convencerlos de cuan perjudicial es al buen orden el arraigado abuso de los paseos y carreras de a caballo y mamarrachos en las festividades de San Juan Bautista, Santiago, San Pedro y santa Ana, sobre los que hay innumerables ejemplos de desgracias con los frecuentes insultos. Se recuerda y prohíbe que ninguno de tales días se ande a caballo, ni se disfrace, ni se vista en clase de mamarracho, bajo la multa de ocho ducados, aplicados a las partidas que destina el Gobierno para hacer cumplir lo que va prohibido. Permítense las diversiones honestas de bailes con conocimiento del Gobierno y con la decencia correspondiente”. 

Se prohibía siempre el uso de disfraces indecentes y que no correspondiesen al seco del que lo llevaba y se prohibían los bailes que repugnaban a las buenas costumbres.

En 1839 prohibieron las carnestolendas por haberse propasado mucha gente en la del año anterior y se dispuso las siguientes multas sin ninguna distinción, a quien las celebrara: 15 a los blancos de estado llano, 10 a los libres de color y 4 pesos a los esclavos. En el caso de los esclavos la multa sería abonada por el amo.

En la época que comentamos la Semana Santa era semana de recogimiento, por tanto se recomendaba al pueblo de Holguín por Bando del Gobierno que desde la mañana del Jueves Santo se mantuvieran las calles limpias y regadas (no debe olvidarse que estas eran de tierra) y que desde las diez de la mañana del Jueves Santo hasta el toque de Aleluya del Sábado de Gloria, no salieran los carruajes a las calles, ni se abrieran los café, vinaterías, tiendas ni fondas donde se expendieran bebidas, y que tampoco se abrieran los billares y menos las Casas de Juego, aclarando que sería una fuerte multa la que se aplicaría a los infractores. Se dictaminaba igualmente que el citado Sábado de Gloria no se podía disparar armas de fuego ni ninguna clase de fuegos artificiales. Incluso, en el año 1849 se prohibieron las quemas de judas por considerarlo ridículo y contrario  a la cultura del siglo.

Celebraron los holguineros el nacimiento de la Infanta María Isabel Luisa, nacida en 10 de octubre de 1830 y a la que las Cortes dieron el título de Princesa de Asturias y heredera del Trono de España al fallecer su padre Fernando VII. En 23 de enero de 1831 fue la fecha en que en Holguín se celebró el citado nacimiento con un solemne Te Deum en la iglesia San Isidoro y a ese siguieron tres días de fiestas populares. Y en septiembre 1833 los holguineros le rindieron fidelidad a la dicha Princesa, otra vez con fiestas. Y otra vez en 1844 al ser declarada mayor de edad. Consta en acta que 

“Reunido el Ilustre Ayuntamiento en la Sala Capitular a las diez de la mañana del 6 de abril del citado año (1844), se dirigió el Cuerpo con su Presidente, el Sr. Teniente Coronel y Gobernador Político y Militar de la Ciudad y su Jurisdicción, Don Francisco Moreno, Primer Comandante del Regimiento de Infantería de Galicia, a la Iglesia Parroquial Mayor con el plausible objeto que motivara la reunión. Como en la Plaza de la propia Iglesia se encontraba la Casa de Gobierno, donde previamente se había depositado el retrato de S. M., fue conducido por el Cuerpo Capitular al Templo y colocado en el regio dosel dispuesto al efecto. La Escuadra de Cazadores del Regimiento de Galicia custodió la Real persona durante la ceremonia que se verificó estrictamente con arreglo a las fórmulas prevenidas dando conclusión a tan grandioso acto en que brillara la obediencia y entusiasmo de las autoridades que prestaron juramento y de este fiel vecindario que lo presenció con un solemne Te Deum, tres veces interrumpido por las uniformes descargas de la brillante Compañía de Granaderos del Regimiento de Galicia y todo acompañado por la marcial armonía de la música de dicho Cuerpo que amenizó la escena con el compás guerrero de las piezas escogidas que tocara. En la propia forma se trasladó el retrato de S.M., al punto de su salida donde se le colocó en un dosel adornado con todo primor y que formaba el testero de su espacioso y lúcido salón donde debieran de celebrarse las festividades que dispensas las reales Resoluciones. Los Granaderos de Galicia a la voz de su digno y entusiasta Primer Jefe, vitorearon a S.M., con el mayor fervor cuando su columna de honor pasó por delante del Real retrato para retirarse a su Cuartel, y el pueblo todo participó en la alegría, repitiendo sus vivas del modo más elocuente. Todo lo que hago constar en la presente Acta en once de abril de mil ochocientos cuarenta y cuatro. Miguel de Aguilera. Escribano Público y de Cabildo del Ilustre Ayuntamiento de Holguín”

El día 8 de diciembre de 1846, y con motivo del enlace de la Infanta con el Serenísimo Infante don Francisco de Asís, fue celebrado en la Ciudad tan regio suceso con un Te Deum, y se declararon tres días de fiestas populares con iluminación de todas las casas en esas noches de fiesta. Todos los años, año por año, fueron recordando (y lo recordaba el pueblo al Cabildo) y este al Gobernador de la Provincia, que a su vez se lo decía al Capitán General de la Isla, el cumpleaños y el santo de la Infanta, el de la Reina Madre, etc., oportunidad que aprovechaba el Cabildo para hacer pintar los frenes de las casas “de cualquier color, menos el negro”. Ésta pintada era obligatoria para las casas que estaban ubicadas en las calles de San Isidoro, San Miguel, Real Cárcel, Santiago y sus traviesas de San José a Santa Ana, y, unas veces, por los innumerables beneficios que su glorioso reinado prodigaba a sus súbditos, y otras veces en señal de gracia y obediencia  a su Augusta Persona, y aun con mayor alegría al conocer el Cabildo del enlace de María Cristina de Borbón, hija de los muy celosos y poderosos Reyes de las Dos Sicilia con don Fernando VII, vendiéndose en la ciudad, (y más en la de Santiago de Cuba), la venta del Drama Nupcial “La Alianza de Fernando y de Cristina”, y que motivó la felicitación del Gobernador de la Provincia al pueblo de Holguín al ver de qué modo inequívoco probaba su amor y fidelidad a su Augusto Soberano.

Antes en el tiempo, cuando quedaron los holguineros enterados de la vuelta a España de Fernando VII, en 14 de junio de 1814, declaran tres días de fiesta y acuerdan celebrar por el mismo motivo en todos los años, por haber llegado “El Deseado” tal como dicen en algunos documentos y “El Aclamado” según dicen en otros. Y así siguen los holguineros la que ya era una costumbre de celebrar el hecho sin importar que fue declarado ese, el Monarca más absolutista y que anuló las disposiciones liberales de las Cortes de Cádiz.

En Holguín también fue celebrado con regocijo popular la promulgación de la Constitución de 1812 y celebraron también la creación, por primera vez en la historia holguinera, de un Ayuntamiento Constitucional. 

Y con mayor entusiasmo Holguín celebró la proclamación de la Constitución de 1820 que obligó al Rey a jurarla y a transformar su gobierno absolutista en uno constitucional. Amparados en esa susodicha constitución los holguineros creamos el pueblo de Gibara con su Ayuntamiento, desprendiéndonos de nuestras capitanías de Auras y de Gibara. Pero luego anulamos tanto el pueblo como el Ayuntamiento cuando recibimos comunicación del Gobernador Provincial de que el Monarca se había vuelto a declarar Absoluto. Y por el mismo motivo destruimos la pirámide constitucional que habíamos colocado en la Plaza Constitucional (ahora Parque Calixto García, plaza Isabel II después que dejó de llamarse Constitucional), y ya el Cura Párroco de la Iglesia Mayor no tuvo más la obligación que tenía de celebrar cada año un solemne Te Deum el día de la promulgación. 

En Holguín guardaron la Pirámide Constitucional que habían colocado en la Plaza en el día del Rosario de 1820, obra de don Diego Garayalde (y que un día, mucho antes de eliminarla, amaneció profana con golpes de machete) (para investigar quién o quiénes habían profanado el monumento, en 3 de agosto de 1821, el Cabildo Constitucional nombró una Comisión formada por José Soberanes, José María Delgado y Diego Manuel Garayalde, y anunció que quien diera información podía ganar doscientos pesos).

Se descubre una conspiración de independencia denunciada el 25 de septiembre de 1823. Detienen a varios holguineros, no así a José Rafael Castellanos que logra escapar.

A los holguineros les hace guardar luto el triste y lamentable fallecimiento de S. M. Fernando VII, ocurrida el día 29 de septiembre de 1833, noticia esta que la comunica a Holguín el Gobernador de la Provincia el 4 de noviembre, al conocerla ese mismo día por el capitán del bergantín “Numa”, llegado al puerto de Santiago de Cuba; el Cabildo holguinero guarda luto por seis meses, los tres primeros fueron de un luto riguroso y los últimos tres, de “alivio”. Y lo mismo hacen cuando verifican el fallecimiento de la Reina Madre María Cristina de Borbón. Esos fueron acontecimiento que aprovecharon los mandantes de Holguín para lucir sus trajes de lana oscura, sin importar si estaban en invierno o en verano, y que estaban reservados para los “lutos rigurosos”.

LA MUNICIPALIDAD HOLGUINERA 1800-1850 (18)

 18.- Y por sus estadísticas también podemos conocer que al finalizar el año 1850 el Partido de San Andrés tenía una capacidad superficial de 5 562 caballerías de tierra, de las cuales 97 lo eran de terreno árido, 5 000 de montes, 100 de pastos naturales y seis de pastos artificiales, que contaba con 3 635 habitantes, de los cuales 2 941 eran bancos, 216 de color libres y 479 eran esclavos; que contaba con 2 743 solteros, 84 viudos y 404 matrimonios; y que en el partido había un ciego y un lazarillo. Que de sus habitantes blancos, 4 eran naturales de Galicia, 3 de Asturias, 3 de Castilla la Vieja, 2 de Vizcaya, 1 de Navarra, 8 de Cataluña, 3 de Extremadura, 4 de Sevilla, 1 de Granada, 1 de Islas Baleares, 1 de Andalucía, 4 de Santander, 51 de Islas Canarias, 3 de Puerto Rico, 1 de Costa Firme (Venezuela), 2 de la Habana, 2 de Puerto Príncipe (Camagüey), 2 de Santiago de Cuba, 2 del Bayamo, 1 de Jiguaní, 1 de Las Tunas, 4 de Gibara y el resto del término de Holguín. Que tenía una casa de mampostería de altos, cuatro de mampostería y zaguán, 5 de tablas y tejas, 6 de tablas y guano, 83 de embarrado y guano y 307 de guano y yaguas. Que tenía un Ingenio que elaboraba anualmente 1 150 arrobas de azúcar blanca, 1 300 arrobas de azúcar quebrada, 50 arrobas de azúcar moscabada y 13 245 de cucuruchos y raspadura, 480 pipas de aguardiente y 117 bocoyes de miel de purga. Contaba también con 31 carretas, 4 carretones, 432 bueyes, 865 caballos, 24 mulos y mulas, 2 534 toros y vacas, 868 añojos, 10 mulos, 20 aznos, 4 524 cerdos, 312 animales de lana y 157 cabríos.

El de Cauto Cristo tenía una superficie de 3 651 caballerías, de ellas 1 500 de terreno árido, 1 813 de montes, una de pastos artificiales y media caballería de pastos naturales. Contaba con 723 habitantes, de los cuales 449 eran blancos, 236 de color libre y 38 esclavos. Había 652 solteros, 13 viudos y 58 casados; de los blancos 83 eran del Bayamo, 3 de Las Tunas, 13 de Jiguaní, 3 de España y 18 del término de Holguín. Uno de sus habitantes era Tabaquero, otro Zapatero, 8 Tejedores de Serones y el resto eran Labradores. De las mujeres, 13 eran Costureras, 4 Lavanderas, 10 Tejedoras de sombreros y 21 eran Tejedoras de serenos, 139 estaban dedicadas a las ocupaciones domésticas. De las casas, 5 eran de tabla y guano, 11 eran de Embarrado y guano y 161 eran de Guano y yaguas.

El de Tacámara tenía una superficie de 1 197 caballerías, de ellas 760 lo eran de terreno árido, una de pastos artificiales y 41 de pastos naturales. Tenía 1 131 vecinos de los cuales 1 011 eran blancos, 13 de color libre y 109 esclavos. De ellos 820 eran solteros, 19 viudos y 146 casados. La población blanca eran, 3 del Bayamo, uno de Santiago de Cuba, 2 de Jiguaní, uno de Santo Domingo, 1 de Galicia, 1 de Aragón, 1 de Islas Canarias y el resto lo componían nativos de Holguín. Cinco casas eran de tablas y tejas, 40 de embarrado y guano y 107 de guano y yagua…

El de Bariay tenía 931 caballerías, de las cuales dos y dos cuartos eran de pastos artificiales, 59 de pastos naturales, 430 de montes y 41 de terreno árido. Lo ocupaban 912 habitantes de los cuales 722 eran bancos, 131 de color libre y 30 esclavos; 432 eran solteros, 15 viudos y 128 matrimonios. De los blancos 2 eran naturales de Cataluña, 3 de Santander, 1 de Andalucía y el resto lo era del término de Holguín. De las mujeres, 15 eran costureras, 20 lavanderas, 11 tejedoras de sombreros y 209 se dedicaban a las labores domésticas. Una casa era de madera y tejas, 4 de tablas y guano, 18 de embarrado y guano y 56 de guano y yaguas.

El de Auras tenía una superficie de 357 caballerías: 11 lo eran de pastos artificiales, 17 de pastos naturales, 139 de montes y 140 de terreno árido. Su población sumaba 3 467 habitantes, de los cuales 3 038 eran bancos, 191 de color libre y 238 esclavos. Eran solteros 2 194 individuos, 88 eran viudos y había 388 matrimonios. De su población blanca eran naturales de Islas Baleares 120, mientras que 3 eran de Navarra, 4 de Castilla la Vieja, 6 de Cataluña, 2 de Andalucía, 1 de Galicia, 2 de Asturias, 2 de Cádiz, 6 de Castilla la Nueva, 3 de Puerto Príncipe (Camagüey) , 2 de Trinidad, 2 de Santiago de Cuba, 4 del Bayamo, 5 de Italia, 3 de Francia, 15 de Inglaterra y el resto era natural del Término. De sus hombres 20 eran comerciantes, 3 carpinteros, 8 zapateros, 2 sastres, 3 albañiles, 12 dependientes de tiendas; de las mujeres 13 eran costureras, 7 lavanderas, 13 tejedoras de sombrero y las 686 restantes se dedicaban a las labores domésticas. Una casa era de mampostería y tejas, 9 de tablas y tejas, 6 de tablas y guano, 1 de tablas y  tejamaní, 72 de embarrado y guano y 366 de yaguas y guano.

El de Cacocúm tenía una superficie de 4 520 caballerías, de ellas 503 de terreno árido, 2 216 de montes, 1 179 de pastos naturales y 622 de pastos artificiales. Solamente tenía 800 habitantes, de ellos 592 eran blancos, 123 de color libre y 85 eran esclavos; de ellos 634 eran solteros, 14 matrimonios y 18 viudos. De ellos 34 eran naturales del Bayamo, 1 de Puerto Príncipe (Camagüey), 3 de Jiguaní y 1 de Galicia, el resto eran nativos de Holguín. Una casa era de mampostería, 11 de tablas y guano, 36 de embarrado y guano y 103 de guano y yaguas.

El de Banes tenía 758 caballerías de extensión, 244 lo eran de terreno árido, 364 de montes, 211 de pastos naturales y 21 de pastos artificiales. Su población la componían 325 habitantes, de los cuales, 192 eran blancos, 20 de color libre y 113 eran esclavos. Solteros eran 270, matrimonios había 39 y cuatro eran viudos. De su población blanca, 2 eran de Cataluña, 2 de Castilla la Vieja, 1 de Valencia, 1 de Escocia y el resto era de nativos del término de Holguín. Tenía tres casas de comercio, un pescador, ocho trabajadores de Ingenios, 18 cuidadores de ganado y el resto trabaja el campo. De las mujeres, siete eran costureras, cuatro lavanderas, cuatro tejedoras de sombreros y el resto se ocupaba en los quehaceres domésticos. Una casa era de mampostería y altos, ocho de embarrado y guano y dieciocho de guano y yaguas.

El de Sao Arriba tenía una superficie de 272 y media caballerías, de las cuales 120 eran de monte, 110 de terreno árido, una de montería y 30 de pastos naturales. Contaba con 1 231 habitantes, de los cuales 1 140 eran blancos, cuatro de color libre y 107 eran esclavos. Solteros eran 936 individuos, 151 matrimonios y tres viudos. De los blancos, uno era natural de Caracas, 1 de Inglaterra, 4 de Canarias, 3 de Cataluña, 1 de Granada, 5 de Navarra y el resto de Holguín. Poseía una casa de mampostería, cuatro de tablas y tejas, diez de tablas y guano, veinticinco de embarrado y guano y ciento diez de guano y yagua.

El de Pedernales tenía 133 caballerías, de las cuales ocho eran de pastos naturales, ochenta de montes, treinta y siete y un cuarto de terreno áridos. Tenía 826 habitantes, de los cuales 622 eran blancos, 174 de color libre y 30 eran esclavos. De ellos 646 eran solteros, 18 eran viudos y 81 matrimonios. De los blancos, 19 eran naturales del Bayamo, 1 de Puerto Príncipe (Camagüey), 1 de Jiguaní, 5 de Las Tunas, 41 de Canarias, 1 de Castilla la Nueva, 2 de Galicia, 1 de Asturias, 1 de Andalucía, 1 de Santander y el resto del término. Contaba con una casa de mampostería, 11 de tablas y tejas, una de tablas y guano y 73 de guano y yaguas.

El de San Cristóbal tenía una superficie de 14 000 caballerías, 16 de ellas de pastos artificiales, 180 de pastos naturales, 2 854 de montes y 10 672 de terreno árido. Su población era de 2 097 habitantes, de los cuales 1 797 eran blancos, 79 de color libre y 196 eran esclavos. Por su parte 1 531 eran solteros, 534 eran casados y 36 eran viudos. Los blancos eran naturales, uno de Santander, uno de Barcelona, 38 de Canarias, 2 de Puerto Príncipe (Camagüey), uno de Santiago de Cuba, 8 del Bayamo, 3 de las Tunas y el resto era natural del Término. El partido contaba con dos pueblos, tres aldeas y 64 caseríos; 8 casas de tablas y tejas, 13 de tablas y guano, 95 de embarrado y guano y 94 de guano y yaguas.


Y todo ello supieron y dieron a conocer y fue publicado en la Estadística Oficial del Gobierno, que al finalizar el mes de Diciembre de 1850 el Término Municipal de Holguín tenía 25 000 habitantes, de los cuales 19 189 eran blancos, 3 232 de color libre, 3 096 eran esclavos y 26 emancipados: siendo los blancos naturales, 

Andalucía…47,

Asturias…19,

Aragón…3, 

Alemania…15, 

Costa Firme (Venezuela)…10, 

Cataluña…107,

De las dos Castillas…34, 

De las Canarias…681,

De los Estados Unidos…5, 

De Extremadura…10,

De Francia…30, 

De Galicia…34, 

De Holanda…20, 

De Italia…6, 

De las Islas Baleares…15, 

De Jamaica…1, 

De Murcia…1, 

De Nassau…1, 

De Navarra…5, 

De Puerto Rico…15, 

De Portugal…15, 

De Santander…25, 

De Vizcaya…14, 

De Santo Domingo…17, 

De Valencia…6

De Inglaterra…79

Y el resto de nativos de la Isla.

De sus mujeres,

Eran costureras…486 (de las que eran blancas 362 y 124 de color)

Eran Lavanderas…342 (de las que eran blancas 158 y 184 eran de color)

Eran tejedoras de sombreros…180 (de las que eran blancas 87 y 93 de color)

Se dedicaban a las labores domésticas… 5 178 (de las que eran blancas 4 437 y 741 eran de color)

Teníamos en Holguín seis sordomudos y once ciegos, tres dementes, un lazarino y un mendigo. 

Teníamos una ciudad, Holguín, un pueblo, Gibara, tres aldeas y 288 caseríos. Y en ellas había trece casas e mampostería y alto, treinta y seis de mampostería y zaguán, 401 de mamposterías de una sola planta, 121 de tablas y tejas, 275 de tablas y guano, 170 de tablas y tejamaní, 742 de embarrado y guano y 2 156 de guano y yaguas.

Había 

6 abogados, 

35 albañiles, 

87 arrieros, 

72 alfareros, 

1 armero, 

12 aserradores, 

3 boticarios, 

238 boyeros, 

4 caleros, 

218 comerciantes y dos carniceros, 

7 barberos, 

65 carpinteros,

39 dependientes de tiendas,

3 escribanos con 10 escribientes,

1 hotelero,

5 médicos,

17 mayorales,

5 maestros azucareros,

4 maquinistas,

4 sacerdotes,

8 herreros,

2 toneleros,

11 panaderos,

2 plateros,

39 sastres,

84 tabaqueros,

4 talabarteros,

71 zapateros,

5 757 hacendados y agricultores (de los cuales 4 940 eran blancos y 817 de color)


LA MUNICIPALIDAD HOLGUINERA 1800-1850 (17)

 17.- Considerando que en el campo estaba la redención de Cuba, el Cabildo ordenó a los Capitanes de Partido que exigieran a los vecinos de los Cuartones la siembra de árboles frutales y de frutos menores para su propio sustento y consumo y, el sobrante que fuera vendido en la ciudad de Holguín. Esa exigencia aparece dirigida a los Vegueros, Estancieros, Labradores y Hacendados bajo la pena de ser considerados como Vagos. La dicha calificación la dejaron a cargo de los Capitanes de Partido que debían hacer durante sus recorridos, llegando al extremo de realizar un Registro de Familias para saber lo que cada familia tenía que sembrar para su alimento. 

La habilitación del Puerto de Gibara hizo progresar el comercio y la agricultura en la municipalidad, constando que al terminar el periodo histórico que hoy comentamos, contábamos con 87 ingenios y trapiches, 21 potreros, 1 675 sitios de labor, 3 504 estancias, 314 vegas de tabaco, 29 colmenares, 16 tejares y alfarerías, 7 alambiques, 6 tenerías, 12 caleras y yeseras, 17 carpinterías, 7 tiendas de ropa, 106 tiendas mixtas, 5 panaderías, 24 zapaterías, 2 herrerías, 2 hojalaterías, 9 talabarterías, 10 sastrerías, 2 barberías, 1 sombrerería, 5 tabaquerías, 1 chocolatería, 2 gallerías, 3 fondas, (una de ellas en el caserío de Gibara, aunque de acuerdo con el informe las dichas fondas tenían poca comodidad para los transeúntes por su reducido local, pero podían proporcionar a los viajeros huevos y leche fría).

La descripción anterior ocurrió a pesar de estar el Término de Holguín formado por Haciendas de Crianza ganadera, que era su mayor riqueza y no permitiéndose la demolición para dedicar sus terrenos a la agricultura porque se consideraba perjudicial hacerlo. Y por ello, aunque se encuentran frecuentes quejas por los destrozos que el ganado hacía en las siembras de los agricultores, se prohibió sembrar con menos de 125.00 pesos de posesión, procurar así que se mantuvieran los montes. La causa de esa prohibición es que eran los terratenientes los que mandaban por ser miembros del Cabildo. Prohibieron, también, cortar los montes y mucho menos la madera de cedro. Eso provocó las quejas de los cortadores José Gordillo, Agustín y José Ramón Zaldívar, Rafael Hechavarría y Antonio Rafael Barreda, pero el Cabildo se mantuvo en sus trece, no obstante la comunicación del Capitán General de la Isla autorizando a los dueños de tierras a cortar las maderas de sus montes, como también lo había permitido las Cortes de Cádiz. 

Más tarde se autorizó a los pequeños agricultores a cercar sus sembrados, siendo esa la forma única de evitar que fueran destruidos por el ganado del Hacendado.

Respecto al Ejido, concedieron un permiso para mantenerlo labrado y sembrado, por lo menos por el tiempo en que estuvieran allí sus disfrutadores. Por cierto, a esos, si es que querían servirse de las dichas tierras propiedad del municipio, se les obligaba a tener, por lo menos, 500 cepas de plátano y otros tantos plantones de caña de azúcar y 10 000 matas de yuca, “bajo la pena de ser lanzados (expulsados de las tierras) por haraganes”. 

En 1850 el municipio llegó a tener: 53 770 caballerías de tierra. De ellas 16 750 reservadas a los montes (bosques); 70 para el sembrado de pastizales y 15 110 de terrenos áridos. La producción de ese terreno alcanzó en el año dicho a 4 270 arrobas de azúcar blanca; 3 160 arrobas de azúcar quebrada (parda); 93 480 arrobas de azúcar mascabada; 58 370 arrobas de azúcar de cucurucho y raspadura; 612 pipas de aguardiente; 600 bocoyes de miel de purga; 100 arrobas de café; 20 arrobas de cacao; 10 arrobas de algodón; 90 arrobas de almidón de sagú; 10 arrobas de arroz; 17 410 arrobas de frijoles; 24 500 arrobas de patata (boniato); 8 160 arrobas de millo; 410 arrobas de añil; 110 arrobas de jengibre; 860 arrobas de cera y 720 barriles de miel de abejas, (obtenidas en los 6 400 colmenares con que se contaba); 38 511 cargas de tabaco; 75 560 de plátanos; 46 770 de viandas; 7 510 de hortalizas; 106 470 de malojas; 500 cargas de casabe; y con 180 caballerías sembradas de Caña de Azúcar; veinte caballerías sembradas de Frijoles; veinte caballerías sembradas de Patatas; 10 caballerías sembradas de Mijo; una caballería sembrada de Jengibre; 470 caballerías sembradas de Plátano, que lo eran a su vez de 1 049 890 cepas; 24 610 árboles frutales; 11 520 matas de Café y 4 650 matas de Algodón.

Y las fincas de crianza llegaron a contar con 3 272 Bueyes; 5 562 Caballos y Yeguas; 300 Mulos; 21 416 Toros y Vacas; 4 720 Añojos; 25 380 Cerdos; 2 080 lanar y 1 200 cabríos.

Todas las fincas, por acuerdo del Cabildo, que había sido bajado de la Superioridad, supervisadas por los Capitanes de Partido, los que mensualmente debían de dar cuenta del estado y de la cantidad de lo sembrado. En los partes de los Capitanes de Partido generalmente expresaban que los campos se encontraban en regular estado, no obstante ir en aumento la seca (sequía), y decían que los campos se encuentran estériles por la seca. Por tales informes en cualquier instante sabían en el Cabildo y por él, el Capitán General de la Isla, del estado de las cosechas en cualquier lugar del término de Holguín. Por ejemplo, según esos informes, en 1850 el Partido de Tacajó, que era esencialmente tabacalero, contaba con 2 000 000 de matas de tabaco y 10 000 pies de Yuca; que el de Majibacoa tenía 50 280 cepas de Plátanos, 301 400 pies de Yuca, 32 100 surcos de Boniatos, 20 700 montones de Ñames, 10 200 matas de Calabazas; que en Banes se contaba con 48 490 cepas de Plátanos, 39 540 pies de Yucas, 497 tareas de Maíz, 897 de Cañas de Azúcar, 47 570 surcos de Boniatos, 22 428 matas de Tabaco y 24 989 matas de Calabaza; que en el Partido de San Cristóbal se encontraban 256 355 cepas de Plátanos, 50 234 pies de Yuca, 90 345 tareas de Maíz, 937 montones de Ñame, 577 tareas de Frijoles, 30 141 surcos de Boniatos y 4 352 de Caña de Azúcar; que en San Andrés se contaba con 944 000 cepas de Plátanos, 700 000 pies de Yuca, 40 500 surcos de Boniatos, 16 300 montones de Ñame, 2 000 tareas de Caña de Azúcar, 300 de Frijoles, 6 000 de Calabazas, 18 000 de Maíz y 3 500 000 matas de Tabacos; que en el de Bariay había 1 600 cepas de Plátanos, 900 tareas de Maíz, 60 de Caña de Azúcar, 2 000 surcos de Boniatos, 800 surcos de Calabazas y 55 tareas de Frijoles; en el Sao Arriba 14 075 cepas de Plátanos, 45 116 tareas de Maíz, 60 800 de Caña de Azúcar, 70 500 surcos de Boniatos, 60 500 montones de Ñame, 100 tareas de Frijoles y 100 surcos de Calabazas; en Fray Benito, 6 000 cepas de Plátano,  18 500 pies de Yuca, 86 tareas de Maíz, 5 000 surcos de Boniatos, 201 000 matas de Tabacos, 200 tareas de Caña de Azúcar y 100 de Frijoles; en Auras, con 245 000 cepas de Plátanos, 948 350 pies de Yuca, 90 tareas de Caña de Azúcar, 100 surcos de Boniatos, 250 montones de Ñame; en Tacámara, 43 000 cepas de Plátanos, 110 000 pies de Yuca, 550 tareas de Maíz, 1 200 tareas de Caña de Azúcar, 57 000 surcos de Boniatos, 18 000 montones de Ñame, 80 tareas de Frijoles y 20 000 surcos de Calabazas; en Cacocum, 20 000 cepas de Plátanos, 43 000 pies de Yuca, 150 tareas de Maíz, 22 000 surcos de Boniatos, 4 987 montones de Ñame, 1 600 matas de Tabacos, 50 tareas de Frijoles y 9 876 surcos de Boniato; en Güirabo-Pedernales, 3 400 cepas de Plátanos, 18 000 pies de Yuca, 1 700 tareas de Maíz, 526 tareas de Caña de Azúcar, 3 000 surcos de Boniatos, 1 000 montones de Ñame, 200 tareas de Frijoles y 1 000 surcos de Calabazas; en el Yareyal, 200 000 cepas de Plátano, 400 000 pies de Yuca, 8 000 tareas de Maíz, 2 000 tareas de Caña de Azúcar, 30 000 surcos de Boniatos, 2 000 montones de Ñame, 1 000 tareas de Frijoles y 4 000 surcos de Calabazas;

No obstante ello, eran frecuentes las comunicaciones sobre vecinos que se negaban a trabajar la tierra para alimentar a su familia. Algunos de ellos tenían fama de jugadores o de vagos, otros que eran rateros, otros que se negaban a tener un oficio y otros que eran picapleitos, siendo frecuentes las comunicaciones sobre un tal Luis Angulo, sobre su amigo el chino Pango y sobre el mulato Contreras; el primer era también jugador profesional, el segundo

(FALTA LA HOJA NUMERO 60 DEL MANUSCRITO)

Tampoco faltaron al cabildo los anónimos, unos sobre los mismos hechos mencionados, otros sobre casas de juegos al prohibido y hasta sobre la conducta de los Capitanes de Partido que, según los corresponsales, permitían o disimulaban el juego por ser amigos o parientes de los jugadores, de los vagos o de los rateros. Igual existe un anónimo sobre el Capitán de San Cristóbal, por permitir el juego en su demarcación y otro contra el de Tacajó por permitir la estancia de individuos sospechosos en su demarcación pedánea.


LA MUNICIPALIDAD HOLGUINERA 1800-1850 (16)

 16.- El Gobierno de la Ciudad de Holguín encausó las relaciones entre el Cabildo y el pueblo dictando Bandos que se comunicaban a los Capitanes de Partidos y por estos a los Cabos de Ronda quienes los hacían llegar a todos los vecinos del Cuartón; y también lo hicieron por medio de Bandos de Buen Gobierno, puestos en vigor en los periodos constitucionales de 1820 a 1823 y más adelante hasta 1836; estos Bandos más tarde recibieron la denominación de Ordenanzas Municipal.

Copiamos el dictado en 1836.

“BANDO DE BUEN GOBIERNO.

“CAPITULO PRIMERO. RESPECTO DE LA RELIGION.

“Artículo Primero. La Religión Católica, Apostólica y Romana es la única verdadera; la Nación la protege y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

“Artículo segundo. Toca al Estado Eclesiástico y personas caracterizadas, el respeto y veneración que le es debida sobre que vigilarán las Autoridades para castigar sin disimulo las faltas con arreglo a las Leyes.  

“CAPITULO SEGUNDO. TRANQUILIDAD PÚBLICA, EL BUEN ORDEN Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES.

“Artículo Tercero. Se ordena que toda persona, sin distinción, pueda salir de esta Ciudad a extraña jurisdicción sin el correspondiente permiso del Gobierno; ni entrar en ella sin presentarlo para tomar conocimiento de su legitimidad con que se transita y demás noticias que sean necesarias, bajo la pena de seis ducados de multa aplicados a la composición de caminos al denunciante de por mitad.

“Artículo Cuarto. Prevengo y mando que ninguno alquile ni hospede en su casa a forastero alguno sin dar inmediatamente aviso a los Alcaldes de Policía, quienes, tomando la instrucción de la calidad del sujeto, lo trasladarán al Gobierno. El que faltare a esta prevención sufrirá la multa de cuatro ducados con la misma aplicación y en la propia incurrirán los que alquilen cuarto o casa a esclavos o personas sospechosas, siendo además responsable de cualquier perjuicio que cause.

“Artículo Quinto. Se prohíbe la entrada en ninguna gallería u otras casas públicas a los hijos de familia y esclavos en el concepto de que si alguno juega no estará obligado a pagar lo que perdiere, y el dueño de la casa será responsable de los perjuicios en que incurra, de lo que, conforme a derecho, reclame el padre o amo respectivo.

“Artículo Sexto. Se reencarna la absoluta prohibición de todo juego de manto, aserto y azar bajo la pena corporal y pecuniaria impuesta en la Pragmática de 6 de octubre de 1791. 

“Artículo Séptimo. Toda pulquería y taberna cerrará su tienda al toque de queda, y en lo adelante y hasta el amanecer no venderá aguardiente no otro licor, ni admitirá en ella persona sospechosa, permitiéndosele, sin embargo, usar de una ventanilla para socorrer las necesidades urgentes, bajo la multa de cuatro ducados en la misma aplicación.

“Artículo Octavo. Siendo de absoluta necesidad que el Gobierno tenga conocimiento de los puntos donde existen las Casa Públicas, bien sean Tiendas de Montería o Mercaderías, de Pulquería, Villares y otros Juegos y diversiones lícitas, se prohíbe que ninguna pueda abrirla sin licencia del Gobierno, bajo la multa de veinte y cinco ducados que se exigirán con la misma aplicación.

“Artículo Noveno. Las Casas Públicas a que se contrae el artículo anterior mantendrán en su puerta un farol con luz en las noches oscuras, bajo la multa de cuatro dicados con la misma aplicación.

“Artículo Décimo. Bajo la misma multa y con la misma aplicación, se prohíbe que ninguna persona ande en la calle después del toque de queda y si alguna necesidad lo obliga a salir, lo hará con una luz.

“Artículo Décimo Primero. Se prohíbe andar en la población con arma prohibida, bajo la pena impuesta por la Pragmática de 26 de abril de 1761, y los individuos que lo hagan las perderán destinándose dichas armas para armar las Partidas que el Gobierno forme para mantener la tranquilidad ciudadana. En este apartado se cuentan no solo los cuchillos, puñales, guiferos (Sic), almádanas, navaja de golpe seguro sin virola o con ella, sino también los machetes y garrotes; por lo tanto, se prohíbe el uso de estas últimas bajo la pena de perderlas y tres ducados de multa, aplicados en la misma forma. Los hombres de campo los podrán usar en su ejercicio y por el camino, como sean personas libres, pero estos, para entrar en la Ciudad, se las quitarán del cinto manteniéndolas amarradas sobre el aparejo. Los que no se encuentren en esta forma incurrirán en la misma pena.

“Artículo Décimo Tercero. Para evitar las desgracias que son tan comunes se prohíbe que ninguna persona corra a caballo dentro de la Ciudad a ninguna hora del día o de la noche, bajo la multa de cuatro dicados con la misma aplicación, sin perjuicio del daño que causare. 

“Artículo Décimo Cuarto. La buena ilustración y principios de que se hallan adornados los habitantes de esta Ciudad, debe convencerles de cuan perjudicial es al buen orden el arraigado abuso de los paseos y carreras de caballos y mamarrachos en las festividades de San Juan Bautista, Santiago, San Pedro y Santa Ana, sobre los que hay innumerables ejemplos de desgracias con los frecuentes insultos. Se recuerda y prohíbe que en ninguno de tales días se ande a caballo, ni disfrazado, ni se vistan de mamarracho, bajo la pena de ocho ducados aplicados a las Partidas que destine el Gobierno para hacer cumplir lo que se prohíbe. Eso sí, permítese toda clase de diversiones honestas de bailes con conocimiento del Gobierno y con la decencia que corresponda. 

“Artículo Décimo Quinto. En el mismo orden y bajo la misma multa se prohíben los juegos en los tres días de carnestolendas, durante los que la gracia o mejor, abuso, de mojar a las personas y otros excesos no ha causado buen efecto, y a quien lo hiciere se me sancionará con las mismas medidas aplicadas en el artículo anterior.

“Artículo Décimo Sexto. Se prohíbe igualmente que ninguna persona trate ni contrate con soldados, esclavos, hijos de familia ni mayorales, bajo la pena de nulidad, pérdida de la especie con devolución del precio en su respectivo caso y responsabilidad del perjuicio que ocasione.

“Artículo Décimo Séptimo. Todo vecino luego que oiga tocar a fuego, sea de día o de noche, caminará a él y los Bomberos de oficio irán con los instrumentos de arte, presentándose a las Autoridades que allí se hallen para que los destine a las operaciones que sean necesarias para cortar el incendio lo más pronto, bajo castigo a lo que no concurran al tamaño que se gradúe.

“Artículo Décimo Octavo. Con el mismo objeto se previene que todo individuo que haga cabeza de familia tenga en su casa una escalera y un balde con que facilitar la pronta subida a las casa y conducir agua para apagar el incendio.

“Artículo Décimo Noveno. Ninguno podrá tomar en su Hacienda de campo a persona alguna sin dar parte prontamente al Capitán del partido quien se informará de su conducta, oficio a que se dedique y demás circunstancias que deberá poner en conocimiento del Gobierno, quedando el dueño de cualquier modo responsable de la observancia de las operaciones del visitante y de los perjuicios que cause si prontamente no ha puesto los medios de evitarlos; prohibiéndose por punto general, en obsequio y seguridad de las propiedades de los dueños de Haciendas Comuneras, que ninguno admita persona agregada con el solo destino de la montería y colmenares silvestres, cuya clase de hombres vagos es muy perjudicial. Y el que contraviniere a este Artículo pagará el perjuicio que califique que se haya causado, sin que valga disculpas ni pretextos.

“Artículo Vigésimo. Se prohíbe que ninguno queme los pastos de las Haciendas ajenas, bajo la multa de diez ducados aplicados al denunciante y al aprehensor de por mitad, para usarlo en la composición de caminos y lo demás que conforme a las circunstancias se gradúe a justicia.

“Artículo Vigésimo primero. Se prohíbe en las fiestas de Iglesia y demás fiestas públicas los fuegos artificiales, como cohetes, voladores y demás iguales, por el peligro que tienen de incendiar las casas de guano. El que contraviniere pagará la multa de cuatro ducados con la misma aplicación y además será responsable de los perjuicios que cause. En esta misma multa incurrirán los que de noche disparen armas de fuego, aunque sea con el pretexto de descargarlas.

“CAPITULO TERCERO. ASEO, HERMOSURA Y PROSPERIDAD.

“Artículo Vigésimo Segundo. Se prohíbe que dentro del cuadro que forman la Calle Nueva, la de Santa Ana, la de Santiago y la de San Francisco, incluyendo también toda la Plaza de San José, nadie pueda hacer fábrica de guano, ni introducir estos con pretexto de composición ni reedificación de las antiguas, que tampoco se permiten. Al que lo contraviniere se le exigirá la multa de ocho ducados aplicados de por mitad a la composición de caminos y al denunciante, en cuya pena no solo incurrirá el dueño de la casa sino el que la cobije, el que cortare el guano y el que lo conduzca.

“Artículo Vigésimo Tercero. Nadie podrá emprender fábrica nueva sin la asistencia del Síndico Procurador General y del Alarife Público de Albañilería, que debe parar los horcones esquineros; el que lo contraviniere incurrirá en la multa de cuatro ducados con la misma aplicación y además experimentará el perjuicio de la destrucción del edificio si fuere necesario.

“Artículo Vigésimo Cuarto. Bajo la multa de ocho ducados con la misma aplicación, incurren los dueños de terrenos que tengan cerrados los caminos reales que pasen por su propiedad; en este concepto a más de la multa, los caminos serán abiertos quedando encargados del cumplimiento de este artículo los Capitanes de Partido.

“Artículo Vigésimo Quinto. Se prohíbe arrojar la basura a la calle, plazas y solares y se destina como punto para echarla la laguna de Lugones y todas las entradas de los caminos, fuera de la Ciudad. Los solares yermos se cerrarán dentro de dos meses, bajo la multa de cuatro ducados a los que incurran en la falta por primera vez, y por la segunda en que sea requerido por la Policía se le exigirá el costo que este cause en cumplimiento de este artículo.

“Artículo Vigésimo Sexto. Se previene que dentro de quince días estén desyerbadas y limpias las calles, cuyo aseo se conservará bajo la vigilancia de la Policía y multa de dos ducados.

“Artículo Vigésimo Séptimo. Se prohíbe bajo la multa de cuatro ducados, aplicados en la propia forma, que nadie haga excavaciones de tierra para ningún uso a menos de dieciséis varas distantes de los caminos, para dejar a estos la amplitud necesaria.

“CAPITULO CUARTO. SALUBRIDAD.

“Artículo Vigésimo Octavo. Prohíbo que ninguna persona bajo pretexto alguno pueda lavar en los ríos Jigüe y Marañón desde el Charco del Tejar y del paso del camino real del Bayamo para abajo. el que se encuentre lavando y bañándose en esos dos puntos para arriba, siendo esclavo, se castigará al amo con cinco ducados y si es libre, en dos, reservándose en las reincidencias el acrecimiento de la pena a que se tenga por conforme.

“Artículo Vigésimo Noveno. Se prohíbe que nadie tenga perros sueltos en la Ciudad de ninguna clase que sea a menos que tenga bozal bien seguro. La Policía cuidará de su cumplimiento, pudiendo matarlos e igual lo podrá hacer cualquier individuo del público que los encuentre sin estos requisitos, siendo sus dueños responsables de los perjuicios que ocasionen. Se comprenden en este artículo los chivos y cerdos que se encuentren sueltos en la Ciudad, cuya carne se aplicará de por mitad al que lo mate y a los pobres de la Ciudad.

“Artículo Trigésimo. Bajo la pena de cuatro ducados con la misma aplicación se prohíbe echar magueyes en los ríos y arroyos, de cuyo celo se encarga eficazmente a los Capitanes de Partido y Comisarios que designe el Gobierno para mantener la seguridad.

“Artículo Trigésimo Primero. Se prohíbe bajo la pena de cuatro ducados con la misma aplicación, la venta de muebles y ropas que hayan pertenecido a enfermos contagiosos, los que debieron haberse quemado fuera de la Ciudad, con conocimiento de la Policía, la cual se encarga del cumplimiento de este Artículo. 

“Artículo Trigésimo Segundo. Se recuerda a los Médicos la obligación que tienen de dar cuenta al Gobierno de todos los individuos que asistan a sus consultas con semejantes enfermedades (contagiosas), luego que se verifique su fallecimiento, dando noticias circunstanciadas de cuanto haya observado digno de su atención, para tomar las prevenciones oportunas.

“Artículo Trigésimo Tercero. Todo animal muerto o cualquier inmundicia deben inmediatamente sacarse de la Ciudad, arrojándolas el dueño fuera de la población, bajo la multa de tres ducados a quien no lo cumpla. La Policía en sus respectivos Cuarteles, serán responsables de las faltas que note el Gobierno en este punto tan peculiar de su aseo.

“Artículo Trigésimo Cuarto. El Gobierno, el Comisario de Abasto y el Regidor Diputado de mes, vigilarán sin disimulo y con el mayor celo que no se adulteren las bebidas y que las carnes y todo comestible se halle en sazón, aseo y bien acondicionamiento. Al que se le encuentre fraude se le exigirá la multa de diez ducados con la propia aplicación, y los que fueren insalubres se arrojarán gubernativamente para evitar el perjuicio público.

“Artículo Trigésimo Quinto, los facultativos en Medicina que más se distingan en la propagación y conservación del pus de la Viruela-Vacuna, serán compensados en su caso; asimismo estos facultativos darán cuenta al Gobierno de cuanto observen y de quienes les auxiliará en todo lo posible, con el objeto de preservar este vecindario contra la peste desoladora”.

Así vemos que se ocuparon de todo al objeto de tener su ciudad limpia, de proteger al vecindario de las enfermedades, de mantener bien relacionado al vecindario con las Autoridades. Eran los vecinos quienes debían mantener limpias de basura y yerbas a las calles de la Ciudad, regándolas todos los días y en el invierno los días calurosos, no permitieron animales muertos ni inmundicias en las calles y tampoco arrojar a ellas aguas pestilentes, no permitieron la fabricación de casas de guano en determinadas calles, mandaron cercar los solares yermos, protegieron el arbolado y no permitieron la presencia de animales sueltos. En igual sentido, cuidaron la higiene de los ríos Jigüe y marañón, de cuyas aguas potables dependía gran parte de la población, no permitieron el sacrificio de animales para el consumo dentro de la Ciudad y no permitieron el paso por dentro de la Ciudad de los animales destinados al Matadero, se preocuparon por la buena calidad de los alimentos y de las bebidas, por el respeto que debían tenerle a la Religión Católica y no permitieron el ejercicio de ninguna otra. Prohibieron que se entrara o saliera de la Ciudad y de los campos sin la debida autorización, cuidaron la composición de los caminos, impidieron que se les diera empleos u oficios a los menores de edad y trataron de evitar la presencia de vagos, picapleitos, persona escandalosa, bandoleros. Igualmente tomaron decisiones respecto a los cantos y palabras obscenas, sobre la obligación de los padres de mantener maestros para la educación de sus hijos, sobre la obligación de tener letrinas, sobre la obligación de pedir licencia que tenía quien quería abrir un establecimiento público y también todo el que quisiera celebrar un baile, sobre las células de vecindad y de tránsito, sobre las obligaciones que tenía quien tuviera esclavos o animales. 

Al pretender las Pulquerías vender sus productos acompañados de otras cosas innecesarias, el Cabildo toma acuerdo en 27 de agosto de 1849 de que los dueños de las dichas tiendas de Pulquerías que exigieran a sus clientes la compra de otros productos para vender el que se desee adquirir o que por la negativa del cliente de comprar lo que le obligaban, le negasen la venta del que querían, serían multados los dueños con cuatro pesos si era por primera vez que incurría en falta, ocho por la segunda y por la tercera vez serían enviados a la Real Cárcel. 

Al no querer las carnicerías vender carne por medio real, el Cabildo toma el acuerdo de que el carnicero que se negase a ello sería multado con dos pesos por la primera vez que se cogiera en falta, cuatro por la segunda y por la tercera sería enviado a la Real Cárcel. 

A los revendedores les prohíben adquirir viandas o frutos en el mercado antes de que el vecindario los adquiriese en el Mercado por su precio normal. Y asimismo les prohibieron el adquirir esos productos a las entradas de los caminos directamente de los productores que concurrían al mercado. Por tanto, y en resumen, los revendedores estaban obligados a adquirir los productos que iban a revender en el Mercado y en horas determinadas. Y cosa curiosa, prohibieron los pregones por las calles de la ciudad de una a cuatro de la tarde, por ser esas las horas señaladas para las siestas…

Como era el casabe un artículo de primera necesidad para la gran mayoría de los habitantes de Holguín, y teniendo conocimiento de la existencia de establecimientos que se negaban a su veta si no iba acompañado el pan casabe de frutos menores, el Cabildo prohibió que fuera así bajo la pena de cuatro ducados de multa. También fijaron que las viandas tenían que ser vendidas en el Mercado de Abasto o en los lugares designados por las autoridades, excepto en las Pulquerías. Y en 1808 dictaminaron que la carne, la pulpa y el hueso se vendiesen a razón de seis libras por un real, garantizando de esa forma el consumo diario, aunque para ello tuvieron que exigir a los Hacendados el suministro de dos reses por día, fijándosele fecha para su entrega a cada uno de ellos.

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