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15 de febrero de 2022

LA MUNICIPALIDAD HOLGUINERA 1800-1850 (14)

 14.- El Gobierno de la Ciudad recibió de España frecuentes Reales Ordenes exigiendo la necesidad imperiosa de establecer escuelas de primeras letras considerando en ellas a la juventud como una de las principales ramas de la felicidad del Estado, y más en los pueblos en los que vivían los indios. Pero nunca se cumplieron aquellas por carecer Holguín de maestros y de rentas con que abonarlos. Lo último dicho (los dineros necesarios), a pesar de haber sido traspasado al Cabildo, por el Ilustrísimo y Reverentísimo Sr. Arzobispo, don Joaquín de Osés y Alzúa al visitar la Ciudad de Holguín en 26 de febrero y 8 de marzo de 1820, los Censo y las Capellanías reconocidos sobre fincas rústicas y urbanas para el fomento de Escuelas gratuitas en la Municipalidad. Pero el cabildo no supo o no pudo aprovechar ese dinero ante unos inquilinos morosos. 

De ahí que en este sentido, (de la educación pública), la labor del Cabildo de Holguín fue lenta y dificultosa, unas veces para crear las escuelas y las más de las veces para mantenerlas, y más aún para obligar a los muchachos a la asistencia a las tales escuelas.

Los maestros en general lo fueron privados, autorizados por el Cabildo para mantener escuelas abiertas, pero estos vegetaban ante la falta de cooperación de las Autoridades y de los padres de los muchachos. 

Consta que en el año de 1808 don Fernando García Durán solicitó del Cabildo autorización para abrir escuela y también lo hicieron don Luis Gómez Franco, Antonio Cardona, Pedro Artigas y Juan Francisco Igarza. El ultimo mantenía escuela con 50 niños pobres en 1814, pero de esos cincuenta, solamente 18 padres daban algo al maestro, entonces el Cabildo tomó el acuerdo de pagarle $ 180.00 mensuales por los niños pobres que mantenía en su escuela, pero nunca se cumplió el acuerdo. En 1823, Igarza solicitó al Cabildo que lo liberara de la Escuela en la que había trabajado por 26 años. Aceptó la autoridad y dio la escuela al maestro Carlos Antonio Vázquez.     

En 1823, además de Igarza, que entonces tenía 43 alumnos, también eran maestros en Holguín don Luis G. Franco, con 6 alumnos y don Florencio Náteras, con 50 niños pobres.

En los viejos papeles de la Jurisdicción hemos encontrado solicitudes para abrir Escuela de Francisco Vivas, Manuel Zayas, el Presbítero Manuel Mariño, que tenía el objeto de dar clases de latín, y en 1833 otro sacerdote hace la solicitud, este lo fue el Presbítero Simón Ruvia. Igual solicitaron que les permitieran abrir escuela en Holguín, Manuel Buch e Isidro Prats, el primero con el objeto de dar clases de Filosofía y el segundo de Derecho.

Otro documento prueba que en 1828 el Capitán del Partido de Tacajó se quejó al cabildo de la cantidad de párvulos que existían en aquel lugar sin ningún maestro. Por ello el Cabildo pidió al Presbítero Juan bautista Zaldívar que examinara, para saber si servía como maestro, al licenciado del Regimiento de Cuba, don Manuel Monillo, a quien finalmente designaron para tal, sin embargo cuando hubo escuela y maestro, la matrícula fue tan baja que el Cabildo discutió si podía o no obligar a los padres a enviar a sus hijos a la escuela, acordando que podían hacerlo y de hecho lo hicieron.

En Auras, don Sixto María Díaz González abrió su escuela con el nombre de Instituto Elemental de Jesús del Monte. A sus profesores los había examinado antes la Comisión Local de Instrucción Pública. El dicho examen consistía en Lectura en impresos y manuscritos, escritura, aritmética en las cuatro reglas, principios de gramática castellana, ortografía, geografía de Cuba y urbanidad.  A ese dicho examen se sumaba el que hacía el cura párroco en doctrinas y moral cristiana.

Son frecuentes los Bandos dictados por el Cabildo sobre los niños en este periodo histórico que comentamos, unos estableciendo penalidades a los niños que se encontrasen en las calles de la Ciudad tirando piedras; otros que hablan y organizan a los niños que jugaban en las calles a los mates y demás juegos propios de los muchachos, siempre que ellos molestasen al vecindario; igual otro Bando prohibiendo que los muchachos jueguen en las puertas del Templo Católico; sancionando a los que dañen los arboles de la Plaza Isabel II; el que les prohibía vender por las calles o acompañar mendigos; sobre la obligación de vacunarlos; prohibiéndoles que volaren cometas (papalotes) en la Ciudad; sobre la obligación de los padres a enviarlos a las Escuelas o a aprender un oficio, sobre todo a los mayores de ocho años; prohibiendo que reciban castigos corporales y correcciones de azotes en las escuelas, en las Casas de Corrección y en los reclusorios.  

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