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La aldea a la mano (Holguín, Cuba)

3 de julio de 2010

Testamento de una ex-esclava que pudo obtener solvencia económica

Por César Hidalgo Torres

Tal como consta en la escritura hecha por don Salvador Jesús de Fuentes, el 10 de mayo de 1809 comparece ante él Paula María de la Soledad de la Cruz, vecina de esta ciudad e hija natural de la morena libre Úrsula de la Cruz y dijo que "estando sana, en pie y creyendo como firme y verdaderamente creo en el Misterio Altísimo de la Santísima Trinidad (...) y en un solo Dios verdadero y en todos los demás Misterios... Y Declara: "...que es casada y velada con el pardo José Casimiro Acosta", y que "contragimos (sic) nuestro matrimonio cuando éramos esclavos y por lo tanto no aportamos a él bienes alguno"

(...)
"Declaro que conseguí mi libertad muchos años antes que él, mi referido marido y que este no aportó nada para pagar lo que por mi trabajo conseguí. Que esos dineros los ahorré trabajando alquilada en los laberintos de grangerías y en todos los oficios domésticos...(1)

"...y después que logré mi ahorrío continué trabajando desvelada solo en el afán de mantenerme y también a una hija que antes de mi matrimonio tuve, nombrada Petrona...

"Mi marido, por estar siempre al servicio de su amo, estaba separado de mí...

Y  aclara Paula María de la Soledad que por el poco caso que hacía ella al estado de su matrimonio y sociedad fue lo que le permitió "acentar (sic) una compañía (negocio quiere decir), con el clérigo Don José Gabriel González...

Tratábase esta de una tienda de composición, dice ella, al partido de sus ganancias, que abrieron desde 1798 y que subsistió hasta 1805. La parda administraba el negocio personalmente y la fomentó, lo jura: "con el desvelo de mi grangería (sic)"

Cuando clérigo y morena decidieron cerrar la sociedad, "me cupo a mi (a ella ha de entenderse) la parte que consta en documento auténtico que al efecto se me otorgó".

Y mientras el marido de Paula María de la Soledad siguió ausente por esclavo y bribón que era como se verá más adelante, mientras ella prosperó "con el esfuerzo de mi trabajo y sin que de éste jamás huviese (sic) tenido la menor ayuda y así lo declaro para que conste...

"Y declaro que después de haber sido vendido el citado mi marido fuera de esta jurisdicción, sin regresar ni un minuto nunca antes, un día se apareció con licencia de su amo que lo era el Capitán don Francisco de Estrada y se fue por ahí por las esquinas pidiendo a otros señores acaudalados que lo compraran para él servirlos en las fáciles tareas domésticas porque trabajar en el campo como lo tenía el Estrada no lo quería soportar más...

Entonces, dice, el señor cura don Gabriel González, deseoso de distraer al marido de aquella vida sedentaria que tenía, porque era mentira que lo hicieran trabajar duro, sino que lo que el negro quería era volver a vivir en la ciudad para irse detrás de las meretrices, pero, creyendo que lo iba a conseguir, esa alma generosa que es don Gabriel González, como ahorita iba a decir antes de la disgragación, con el ánimo "de reunirlo a nuestro matrimonio le dio el dinero a mi marido para que pagara la carta de libertad, no sin antes jurarle él al cura que le pagaría la deuda con su personal trabajo en mi compañía".

Y  apenas se vio con carta de libertad en sus manos José Casimiro Acosta se fugó "yendose (sic) sin saberse hasta esta fecha de su paradero", dice la testante. Y no sabe nada de él a pesar, dice, "de las vivas y certificadas diligencias que he hecho por saber su destino".

Por todo lo anteriormente dicho, ella considera que el ausente, su marido, no "debe ser considerado acreedor a parte alguna de los bienes que he adquirido" Y nombra a su hija Petrona "para que lo goze (sic) y herede con la Bendición de Dios y la mía", de todos sus bienes, menos de un tercio que quiere pase a ser propiedad de su "nietecita" Josefa Liberata del Tránsito. Y este gesto lo tiene, dice la testante, "a razón de remunerar a la niña por el mucho amor que le tengo"

Pero, porque los hombres son unos burros gastadores, es la última voluntad de Paula María de la Soledad de la Cruz, que su hija Petrona guarde el dinero de la nieta sin poder usarlo para nada y tampoco el marido de ella (de Petrona), puede tener la menor intervención en eso.

Firma el testamento como testigo el abogado don José Rafael Saco, quien era sobrino del notabilísimo José Antonio Saco.

NOTAS:
1. Los amos acostumbraban a alquilar los esclavos a otro que los requiriera. En ese caso el amo obtenía el dinero que por el trabajo le pagaban al esclavo, dejándole a este un mínimo por ciento.

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