Artículo
1: Esta asociación se denominará Patronato Mil Amigos de Holguín y se
constituirá una persona jurídica susceptible de derechos y obligaciones.
Artículo
2: Su objeto será el fomento de los intereses morales, materiales y económicos
de la ciudad de Holguín, creando cuantos medios propendan a la superación
cultural del pueblo, haciendo y mejorando calles, así como otras obras publicas
y sociales, reuniendo fondos para llevar a efecto esas obras, invirtiéndolos y
administrándolos conforme a estos estatutos y a las leyes vigentes.
Artículo
3: El domicilio de esta asociación estará en la ciudad de Holguín, en el local
que previamente acuerde la junta directiva.
De los Socios.
Articulo
4: Serán los socios del Patronato Mil Amigos de Holguín las sociedades, logias,
clubes, colegios, sindicatos obreros y patronales y demás instituciones
legalmente constituidas o que se constituyan en el futuro, los que se harán
representar por sus delegados.
Artículo
5: Las personas que voluntariamente contribuyan con alguna cuota mensual que fije la junta directiva
serán miembros protectores del Patronato.
Artículo
6: Los socios estarán obligados a contribuir mensualmente al Patronato con la cantidad que acuerde la junta
directiva. Así mismo quedaran obligados a formar parte de las secciones y
comisiones creadas y que se organicen y cumplir los deberes de las mismas.
De la Junta General:
Artículo
7: El gobierno, la dirección y administración de esta asociación corresponderá
a la junta General de socios que se regirá por las disposiciones contenidas en
estos estatutos.
Articulo
8: La junta general de socios se reunirá con carácter ordinario en los meses de
enero, abril, junio y octubre de cada año, el
día que se señale el presidente, para conocer el estado general de la
asociación hasta el día ultimo del mes inmediatamente precedente y tomar
acuerdos generales.
Articulo
9: La junta general podrá reunirse con carácter extraordinario o cuando
convoque el presidente o lo acuerde la junta directiva o lo soliciten no menos
de tres asociados al corriente en el pago de sus cuotas.
Articulo
10: Las juntas generales, tanto ordinarias o extraordinarias debidamente convocadas,
podrán tomar acuerdos con cualquier numero de asociados que concurra salvo en
los casos en que otra cosa se disponga o no lo permitan las leyes o estos
estatutos y previo el dictamen de la sección a que el asunto corresponda.
Articulo
11: Las juntas generales de cualquier naturaleza deberán de convocarse con tres
días de anticipación a la fecha en que deben celebrarse bien por carta personal
dirigidas a los socios, bien por cualquier otro medio que asegure la llegada
del aviso al interesado y mediante la publicación del aviso en un periódico
local. Cuando se trate de una junta general extraordinaria deberá hacerse
constar en el aviso el motivo de la junta.
Artículo
12: Para tomar parte en las juntas generales tanto ordinarias como
extraordinarias será necesario no adeudar más de tres cuotas mensuales
consecutivas.
Articulo13:
La junta general debidamente convocada tiene la plenitud de los derechos que
correspondan a la asociación, como persona jurídica, perdiendo por consiguiente
ejercitar todos los derechos y acciones que la asociación corresponde conforme
a las leyes.
De la Junta Directiva.
Artículo
14: La junta directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente,
un tesorero, un vicetesorero, un secretario,
un vicesecretario y doce vocales. Todos los miembros de la junta
directiva serán elegidos por un periodo de un año, a contar desde el momento de
su elección y hasta que sus sucesores debidamente elegidos tomen posesión de
sus cargos. El alcalde municipal de
Holguín, que se encuentre en funciones será presidente de honor de la
asociación y deberá ser citado para todas las juntas, tanto de la directiva
como de las generales de socios y tendrá en ellas voz y voto.
Articulo
15: Corresponde a la junta directiva administrar y dirigir la asociación por
delegación de la junta general de socios, fijar las cuotas de los socios y de
los miembros protectores, las que por ahora no deberán ser inferior aun peso
mensual, sin perjuicio de lo que, mas adelante determine dicha junta, acordar
la baja de socios que adeuden mas de tres cuotas mensuales consecutivas. Así
mismo es facultad de la junta directiva designar los presidentes de las
secciones y comisiones que se establecerán mas adelante.
Artículo
16: La junta directiva se reunirá todos los lunes de cada semana y se podrá
tomar acuerdos con la presencia de la tercera parte de sus miembros.
Del Presidente.
Articulo
17: Corresponde al presidente, ser representante legal de la asociación ante
toda clase de personas, autoridades, funcionarios, oficinas, particulares,
cumplir y hacer cumplir estos estatutos, ejecutar los acuerdos de la juntas
generales y directivas, presidir las secciones y dirigir los debates, decidir
los empates con voto de calidad, suscribir con el secretarios, las actas, certificaciones
y correspondencia de la asociación y cualquiera
otra comisión que le sea encomendada por la junta general o por la directiva.
Articulo
18: Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva con sus atribuciones.
Del Tesorero.
Articulo19:
Corresponde al tesorero custodiar los fondos de la asociación depositándolos en
instituciones bancarias o de créditos, girando contra las cuentas que así
habrá, cheques que habrán de ser suscritos también por el presidente; llevar o
supervisar la contabilidad de la asociación, firmar los recibos de las cuotas
sociales, asistir a las juntas generales y directivas presentando los balances
e informaciones que acrediten el movimiento económico de la sociedad; presentar
a la junta directiva la relación de socios que adeuden tres cuotas mensuales
consecutivas y cualquier otra misión que le sea encomendada por la junta
general o directiva.
Articulo
20: Corresponderá al vicetesorero sustituir al tesorero en los casos de ausencia
temporal o definitiva con sus atribuciones.
Del Secretario.
Articulo
21: Corresponderá al secretario, anunciar y convocar por orden del presidente las secciones de la junta
general o de directivas, levantar actas de las mismas en el libro correspondiente,
certificar con el visto bueno del presidente los particulares que obren en
dicho libro o en los documentos a su
cargo; firmar con el presidente la correspondencia de la asociación y cualquier otro encargo que le
sea encomendado por las juntas generales o directivas. Será sustituido por el
vicesecretario.
De los Vocales.
Articulo
22: Corresponderá a los vocales asistir puntualmente a las juntas generales o
de directivas, desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por estos
estatutos.
Articulo23:
Para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación se establecerán,
cuando se estimen necesarias, secciones compuestas por no menos de cuatros ni
más de ocho asociados. Uno de los vocales de la junta directiva la presidirá,
las cuales someterán a la asociación y por medio de ellas a las autoridades y
organismos competentes las proposiciones
o acuerdos que adopten para el objeto a cada uno encomendado.
Estas
secciones serán las siguientes:
a)
De urbanismo: La que tendrá a su cargo los proyectos y labores para el ensanche
y embellecimiento de la cuidad, arreglo de parques y calles y cuidado del
ornato público.
b)
De régimen municipal: Le incumbirá velar y proponer medidas para que el
gobierno local llene los fines que le asigna la constitución de la república y
satisfagan todas las necesidades colectivas del municipio específicamente el
mantenimiento de una administración honesta y eficaz, creación y sostenimiento
de escuelas, museos, bibliotecas, campos de educación física y juegos
infantiles.
c)
De progreso rural: Para la institución de granjas agrícolas, escuelas
forestales, apertura, reparación y conservación de caminos vecinales,
experimentación y crianza de cultivos y atención de los barrios rurales.
d)
De asuntos sociales: Para la solución de los problemas entre el capital y el
trabajo, cuestiones sindicales, avenencias entre trabajadores de los diversos
sectores o grupos y dentro de cada uno y en la relación con las autoridades y
con esta asociación.
e)
De acueducto y alcantarillado: Para la construcción y conservación de los
necesarios.
f)
De sanidad y beneficencia: Para la creación y mantenimiento de hospitales,
asilos, albergues, casa de asistencia social, talleres de trabajo y de
reparación técnica y estudios hidrológicos con análisis de las aguas y sus
condiciones en cuanto concierne a la salud publica.
g)
De servicio publico: Para los transportes de todo genero suministro de
electricidad, alumbrado, teléfono, telégrafo, fuerza motriz, etc, soterrado de
líneas, concesiones, tarifas, realización de obras al efecto, costeadas de por
mitad por el ayuntamiento y las empresas.
h)
De asuntos económicos: Para levantar fondos, crear impuestos u otros ingentes
municipales, contratar empréstitos, emitir obligaciones, acciones para el pago
aplazado de obras públicas, distribuir gastos y amortizar deudas municipales.
i)
De balnearios y casinos campestres: Para su creación y funcionamiento
aprovechando playas o lugares adecuados, vías de comunicaciones y medios de transporte.
j)
De vigilancia y educación cívica y patriótica: Para la preparación ciudadana y
la protección de cuanto directa o indirectamente afecte al progreso y defensa
de las instituciones, intereses, ideales y sentimiento locales y nacionales.
Artículo
24: Por la Junta
Directiva por igual término que el de su mandato y podrán a su vez designar comisiones
de asociados para los estudios y proyectos de los asuntos a su cargo,
determinarán los días en que deban unas y otras reunirse con citación previa de
sus miembros y adoptarán sus acuerdos con el quórum de la mitad más uno y por
la mayoría absoluta de sus concurrentes.
Elecciones.
Artículo
25: En la Junta General
Ordinaria del mes de enero de cada año se elegirá la Junta Directiva
que había de elegir la asociación durante ese año y hasta que sus sucesores
debidamente elegidos tomen posesión.
Artículo
26: La elección se hará individualmente para cada cargo en votación secreta, mediante boletas que serán
depositadas por cada socio votante. Cuando dos o más candidatos almacenen un número
de votos mayor que el de los otros candidatos, pero empatados entre sí, se
repetirá la votación únicamente entre los empatados, excluyendo de la nueva
votación a los que hayan obtenido menor número de votos.
Artículo
27: Los electos tomarán posesión de su cargo en la misma junta o en otra
inmediatamente posterior especialmente convocada.
Vacantes.
Artículo
28: Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva serán cubiertas por elección
secreta que hará la directiva entre los vocales. La vacante de vocal que por
cualquier causa se produzca se cubrirá por elección que hará la directiva entre
los socios al corriente de sus cuotas. Los sustitutos así nombrados ejercerán
sus funciones solamente por el tiempo que restaba al sustituido.
Artículo
29: Estos estatutos solo podrán ser modificados por acuerdos tomados en Junta
General expresamente convocada con asistencia de la tercera parte de sus
asociados.
Artículo
30: Si en la primera convocatoria no se reuniese el número de socios necesarios
al artículo anterior, se citará para una nueva junta que se celebrará no ante
de los diez días siguientes en la que se podrá tomar acuerdos que se estimen
convenientes cualquiera que sea el número de socios que concurra.
Disolución.
Artículo
31: Esta Asociación podrá disolverse por acuerdo tomado en la Junta General de socios,
especialmente convocados a la que asistirán por
lo menos la mitad de los socios. Si en la primera convocatoria no se
reuniese el número de socios indicados, se convocará para una nueva junta que se
celebrará no antes de los diez días siguientes, en la cual podrán tomarse los
acuerdos que se estimen convenientes cualquiera que sea el número de socios que
concurran.
Artículo
32: En caso de disolución de esta asociación sus bienes pasarán a una institución
de beneficencia de la ciudad de Holguín cuya designación se hará en la Junta General de
socios a que se refiere el artículo anterior.
Disposición transitoria.
En
atención a la fecha en que se modifican los estatutos de esta asociación, la
directiva que se encuentra en vigor hasta esa fecha seguirá en su cargo hasta que se convoque a
elecciones en la oportunidad que determina el artículo 25 de estos estatutos, y
tomen posesión los sustitutos debidamente electos.
(Fuente: Archivo Histórico del Museo
Provincial de la Periquera. Fondo
República, Expediente No. 12)
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