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La aldea a la mano (Holguín, Cuba)

18 de octubre de 2010

Managuaco

Managuaco. Hato y Corral. Sitios los Jobabo, Pedregoso, Managuaquito. Su nombre proviene según Diego de Ávila y Delmonte de abundancia de la planta denominada Managuaco. Para Esteban Pichardo, Managuaco, es una voz india, adjetivo, que refiere al animal manchado de blanco en las patas, en el hocico u otras partes del cuerpo. Para el siglo XIX luego del desarrollo de sus haciendas hijas, la hacienda de Managuaco tenía como linderos al norte y este Pedregoso y Auras y al sur y oeste, Auras. Posesión mercedada por el Cabildo de Bayamo en el año 1663, a Felipe Pérez de Espinosa. Los linderos era: por el este, el paso del río Cacayogüin, camino real de Uñas, y por este abajo, hasta la boca del arroyo Jobabo, que también es punto divisor común con el hato de San Marcos, de ahí a la loma de la Jurga, punto también disidente con el hato de Guayacán y con el hato del Sao de Yareniquen, y de ahí derecho al punto de origen. En 1685 fue comprada por Juan Francisco González de Rivera y Macera de Portera y Obeada, esposo desde el 7 de junio de 1664 de la holguinera María del Rosario de Ávila Batista Bello, bisnieta de García Holguín. El 4 de julio de 1752, los poseedores del Hato y Corral Rodrigo, Juan Miguel y Francisco González de Rivera y Ávila, solicitaron aprecio y creces de la posesión ¨ por los nuevos pastos y muchas tierras abierta que con su trabajo personal habían logrado ¨, estimándosele en 8 mil pesos, tocándole a cada uno 2 000 pesos de posesión. En 1757, Juan Miguel González de Rivera Ávila le arrendó a José Tomás Moreno, 1400 pesos de posesión, en el paraje Los Jobabos, a 70 pesos anuales, por 8 años. En 1759, Juan Miguel González de Rivera Ávila le vendió a José de la Torre, 300 pesos de posesión; Francisco González de Rivera le vendió a José de Peña, 300 pesos de posesión en el sitio de Pedregoso. En 1760, Rodrigo González de Rivera Ávila le vendió 250 pesos de posesión a Carlos Ternero en el paraje de Jobabo; Miguel Cardet, en nombre de su hija María Asunción, estableció un censo de capellanía sobre 400 pesos de posesión, en beneficio de Juan González de Rivera. En 1761, al testar Luis de Leyva de Ávila, esposo de Antonia Fernández, declaró poseer 500 pesos de posesión y al partido con su hermano José, 10 reses vacunas y con Martín de la Cruz, 13 reses. Tenía además y 6 caballos y 3 burros; José de la Torre le vendió al cura Cristóbal Rodríguez, 400 pesos de posesión en el paraje de Jobabo, comprados a Miguel González de Rivera. En 1763, Juan Miguel González de Rivera Ávila, le vendió de lo que heredara de su padre, 250 pesos de posesión en Jobabo, a Luis de Leyva. En 1764, Francisco González de Rivera Ávila, le donó a su sobrino Pedro Regalado, 300 pesos de posesión. En 1764 – 65, declararon poseer en el asiento principal: Francisco González de Rivera, Juan González de Rivera. Con 2200 pesos de posesión, gravados por un censo de 200 pesos en beneficio de Manuel E. Pérez, Luis de Leyva, con 600 pesos de posesión y 25 de utilidad anual. José de Peña, con 1500 pesos de posesión, 25 reses vacunas, 50 cerdos y 300 pesos de utilidad anual y José de la Torre, con 500 pesos de posesión. En 1765, Juan, Francisco y Rodrigo González de Rivera Ávila, establecieron sendas capellanías de misas sobre sus posesiones, el primero sobre 200 de sus 2000 pesos de posesión, el segundo, sobre 200, sobre sus 1000 pesos de posesión y el tercero, sobre 1000 de sus 2000 pesos de posesión; al testar, Francisco Gonzáles de Rivera Ávila, soltero, declaró poseer en el hato, 1200 pesos de posesión, gravados 300 en una capellanía y 6 reses vacunas; Miguel González de Rivera de la Torre, le vendió 100 pesos de posesión a Pedro Álvarez, herencia de su padre. En 1768, Miguel González de Rivera de la Torre, poseía en el hato 1000 pesos de posesión en el paraje El Pedregoso, entregando 100 reses vacunas valuada en 600 pesos para pagar un deuda de capellanía, al tiempo que la posesión recibió ¨ creces ¨. Al testar en 1770, Juan González de Rivera Ávila, esposo viudo en primeras nupcias con Catalina Garcés y en segunda casado con Catalina de la Cruz, declaró poseer 1000 pesos de posesión en el hato, con un censo de capellanía de 200 pesos. En 1771, María González de Rivera de la Cruz, hija de Rodrigo y Catalina, declaró poseer 28 pesos de posesión en el hato, con una Estancia. En 1772, al testar de nuevo Juan González de Rivera Ávila, reconoció poseer 1000 pesos de. En 1775, José de Peña le donó a su sobrino Antonio de Peña, 100 pesos de posesión en el hato. El 4 de mayo, el paraje y hato tenía tres sitios poseídos por Cristóbal Escalona, José Pérez, y Rodrigo González de Rivera, auxiliado por el mayoral Lucas Rodríguez. En 1777, Manuela, Juana y Petronila González de Rivera le vendieron a Cristóbal Escalona, 208 pesos de posesión y un Ingenio, en 600 pesos; en el, Rodrigo González de Rivera declaró poseer 30 cerdos y 5 equinos, Miguel de Peña, 30 reses vacunas, 42 cerdos y 3 equinos, Lucas Rodríguez, 1 vacuno, 56 cerdos y 2 equinos, José de la Torre, 13 vacunos, 10 cerdos y 10 equinos y Miguel de la Peña, 30 reses vacunas, 42 cerdos y 3. Luis González de Rivera, poseía 11 reses vacunas, 100 cerdos y 10 equinos. En 1780, Cristóbal Escalona le vendió a Francisco Sánchez, 200 pesos de posesión en el corral, incluyendo un trapiche, todo en 400 pesos; al testar Miguel González de Rivera de Ávila, reconoció poseer 250 pesos de posesión en el paraje. En 1784, Pedregoso se definió como un corral con un solo sitio; al repartirse la cuota para la pesa para el abasto de la ciudad de Holguín, se señalaron como poseedores a Luis de Peña y José de la Torre. En 1786, Luis, Juana, Manuela y Petronila González de Rivera, impusieron sobre su posesión, un censo de 25 pesos cada uno, para la futura creación de un Convento en la ciudad de Holguín. En 1798, Juan Mayo y su mujer Juana Bermúdez, le vendieron 63 pesos de posesión a Felipe Antonio de los Reyes. En 1804, al testar Manuel Batista Aguilar, esposo de Juana Francisca Morales, declaró poseer 119 pesos de posesión. En 1807, Francisco Bermúdez le vendió a José A. Suárez, 25 pesos de posesión. En 1814, Martín de Peña, le vendió a Nicolás Garcés y José A. de Suárez, 95 pesos y 3 reales de posesión en la hacienda. En 1816, Bárbara Godales le vendió a Nicolás Garcés 95 pesos y 3 reales de posesión. En 1819, Juan Ángel Pupo, le vendió a Miguel de la Cruz, 77 pesos y 4 reales en la hacienda. En 1825, Pedro R. de la Peña le vendió a Manuel Almaguer, 95 pesos de posesión; los que este revendió a Rosa Córdoba; José R. Córdoba le vendió 95 pesos de posesión a Miguel Molina; Manuel de Peña le vendió a Juan de Rojas, 95 pesos y 4 reales de posesión; Diego de Leyva le vendió a Francisco Ramón Molina, 150 pesos de posesión. En 1828, Salvador Pupo le vendió 35 pesos de posesión a María Faustina Escobar; Paula de Peña le vendió a Pedro N. de Aguilera, 100 pesos de posesión; José A. Sánchez le vendió a Roque ¿____?, 131 pesos de posesión. En 1831, Guillermo Leyva le vendió 133 pesos de posesión a Juan A. Ávila, en 400 pesos. En 1834, José Barea le vendió a Francisco López 10 pesos de posesión en 60 pesos. En 1837, Lorenzo Hernández le vendió 117 pesos de posesión a Josefa Marrero en 400 pesos; Alejo Martínez le vendió 100 pesos de posesión a Manuel Leyva; Juan A. Ávila le vendió a José González 200 pesos de posesión en 400 pesos. Juan de Peña le vendió 125 pesos de posesión a Rafael Ramírez. 

Véase. Diego de Ávila y Delmonte. Memoria sobre el origen del hato de San Isidoro de Holguín, pp. 85 – 88. Esteban Pichardo. Diccionario provincial casi razonado de vozes y frases cubanas, p. 403. AHP. Fondo Protocolos Notariales. Escribanía de Lorenzo Castellanos. Año 1757, f. 33. Año 1761, ff. 47, 33. Año 1759, ff. 19v, 78. Año 1760, ff. 28, 54v. Año 1761, ff. 53. Año 1763, f. 22v. Año 1764, f. 9v. Año 1765, ff. 23, 40v, 90. Año 1768, f. 54v. Año 1770, f. 74v. Año, f. 11v. Año 1772, f. 112. Año 1775, ff. 54, 75. Año 1776, f. 46v. Año 1777, f. 43. Año 1780, ff. 47v, 117, 134, 136, 138, Año 1783, f. 37. Escribanía de Salvador de Fuentes. Año 1783, ff. 54v, 136v. Año 1786, ff. 42v, 169 – 172. Año 1798, ff. 43, 48. Año 1804, f. 14. Año 1807, f. 123v. Año 1814, f. 16. Año 1816, f. 63. Año 1819, f. 46v. Año 1825, ff. 68, 68v, 99v. Escribanía de Fuentes y Rodríguez. Año 1801, f. 69. Escribanía de Manuel de Jesús Rodríguez. Año 1825, ff. 148v, 158. Escribanía de José Joaquín de Almaguer. Año 1828, ff. 41, 148v, 160. Escribanía de Manuel León Rodríguez. Año 1831, f. 87. Escribanía de Manuel de Aguilera. Año 1834, f. 84. Escribanía de Miguel de Aguilera. Año 1837, ff. 38v, 150. Escribanía de Antonio de Fuentes. Año 1837, f. 92v. Escribanía de Miguel de Aguilera y Antonio de Fuentes. Año 1840, f. 20v. Fondo Tenencia y Ayuntamiento. Legajo 63, Expediente 1926, ff. 52v – 55v. ANC. Fondo Intendencia General de Hacienda, Legajo 388, Número 41. Fondo Correspondencia de los Capitanes Generales, Legajo 17, Número 7. ANC. Fondo Gobierno General, Legajo 490, Número 25132; Legajo 489, Número 25118. Fondo Realengos, Legajo 76, Número 15.

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