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La aldea a la mano (Holguín, Cuba)

17 de octubre de 2010

Ejido

Ejido. Terrenos de uso común determinados para la utilización agrícola en beneficio del sostén urbano. Su génesis parte al parecer de la Marca germánica y hacia el siglo XIII en España, con el desarrollo del poder real, se convierten en bienes realengos concedidos por el monarca a las aldeas, villas y ciudades. En la Real Cédula del 22 de julio de 1497 ya se definían para América los repartos de terrenos comunes, aspecto reafirmado en otra Real Cédula del 15 de enero de 1529, la Española. En Holguín el Ejido fue deslindado en enero de 1752 y tuvo una extensión de 375 caballerías. Sus tierras podían ser arrendadas pero no vendidas en propiedad. Una larga historia de pugnas matizó las relaciones del Cabildo con los arrendatarios del Ejido; ya el 5 de julio de 1752, el Teniente a Gobernador José Antonio de Silva y Ramírez de Arellano, solicitaba consejo del Capitán General de qué hacer con los pobladores del mismo y, en el 8 de junio de 1812, el gobierno local acordó  "que con motivo que los labradores del Ejido lo tiene baldío sin los sembrados necesarios" darles seis meses de plazo para revertir la situación porque de lo contrario serán lanzados de terreno con más se le exigiría la multa de cuatro ducados". Para 1818 el Ejido contenía 181 labradores, 9 trapiches, 4 potreros y 5 tejares. 

Véase. J. M. Ots Capdequí. España en América. El régimen de tierras en la época colonial, pp. 50 – 51. Julio Le Riverend. Problemas de la formación agraria de Cuba. Siglos XVI – XVII, pp. 102 -105. José A. García Castañeda. La municipalidad holguinera. Su creación y desenvolvimiento hasta 1799, pp. 95 – 97. ANC. Fondo Gobierno General. Legajo 543, Número 27101, carta del 5 de julio de 1752. AHP. Fondo Tenencia y Ayuntamiento. Legajo 64, Expediente 1936, f. 23; Legajo 134, Expediente 5086.

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