Una vez
cerrada oficialmente, los
funcionarios de la Universidad de
Oriente en un acto público acusaron a Peñaranda de haber regalado el título de Doctor en
Derecho, y aspirante a los títulos en Ciencias Sociales y Derecho Público,
Licenciado en Derecho Administrativo, Contador Público y Licenciado en Derecho
Diplomático y Consular a Rafael Díaz Balart y Gutiérrez, o sea, afloraron viejas
rencillas.
El Dr. Peñaranda, respecto al caso de Rafael Díaz Balart y Gutiérrez, dijo que se había mostrado conforme con la entrega de título porque las asignaturas de las que entregó certificaciones de aprobado las había vencido en cuatro cursos académicos, asegurando que era ese el motivo por el que expedía título y no por tener compromiso político alguno con aquel.
Al triunfar la Revolución en enero de 1959 el Gobierno Revolucionario, dirigido por el Dr. Manuel Urrutia Lleo, aprobó la Ley Nro. 11 del 14 de enero de 1959, a través de la que dejó sin valor los títulos académicos de las universidades creadas durante el gobierno de Fulgencio Batista, por lo que de esa manera quedó extinguida la Universidad del Norte de Oriente “José Martí Pérez”.
El Dr. Peñaranda, respecto al caso de Rafael Díaz Balart y Gutiérrez, dijo que se había mostrado conforme con la entrega de título porque las asignaturas de las que entregó certificaciones de aprobado las había vencido en cuatro cursos académicos, asegurando que era ese el motivo por el que expedía título y no por tener compromiso político alguno con aquel.
Al triunfar la Revolución en enero de 1959 el Gobierno Revolucionario, dirigido por el Dr. Manuel Urrutia Lleo, aprobó la Ley Nro. 11 del 14 de enero de 1959, a través de la que dejó sin valor los títulos académicos de las universidades creadas durante el gobierno de Fulgencio Batista, por lo que de esa manera quedó extinguida la Universidad del Norte de Oriente “José Martí Pérez”.
La Habana, miércoles 14 de
enero de 1959. Educación:
Doctor Manuel Urrutia
Lleo.
Presidente de la República
de Cuba.
Hago saber: Que el Consejo
de Ministros ha acordado, y yo he sancionado lo siguiente:
POR
CUANTO: La responsabilidad histórica de este Gobierno
Revolucionario implica la restitución equilibrada de muchas situaciones al
estado en que se hallarían de haber seguido su ritmo normal la vida del país,
frustrado o perturbado por el gobierno ilegítimo de los últimos años y, del
mismo modo que se ha comenzado el proceso de restitución de bienes mal
habidos, debe paralelamente llevarse a cabo la supresión de títulos y
diplomas expedidos al amparo de legislaciones que, amén de ser injustas y de
privilegio, constituían una burla al sacrificio impuesto al estudiantado
cívico, en su mayor parte perseguido, privado de sus estudios, y con la
pérdida de más de dos cursos académicos,
en aras de la liberación de la Patria de todos.
POR
CUANTO: Es más, de
admitirse la medida que por esta Ley se toma, por cuanto en la práctica el
retroceso a la situación justa y normal significa un sacrificio que bien
pueden y deben soportar quienes han visto caer a los paladines estudiantiles,
que lo dieron todo y que jamás llegarán
a graduarse.
POR
CUANTO: Aparte de los títulos mal expedidos, existen centros
oficiales titulados Universidades, que han constituido la burla más audaz a
la docencia y a la difusión de la
cultura, los cuales, además de ser innecesarios no pueden prodigarse sin
causar grave daño, no se justifican
por ninguna razón atendible y no son dignos de subsistir.
POR
CUANTO: Los que parecieran un corolario inescapable a la existencia
legítima de universidades no oficiales, los Tribunales del Estado, han
funcionado de modo anormal, pese a su correcta integración a veces y debido a
su integración y a las leyes de su funcionamiento, a los programas y sistema
de pruebas previas a la habilitación para el ejercicio profesional de los
sometidos a ellos, es necesario un estudio detenido de tan importantes
organismos, que requieren un total reajuste en cuanto a su composición y reglamentos.
POR
TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas el
Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente:
Ley
No. 11
Artículo
1.-
Quedan por la presente sin ningún valor ni eficacia todos los títulos
académicos, habilitadores para el ejercicio profesional u otros, según
correspondan en cada caso, y que hayan sido expedidos por el Estado, con
carácter oficial, previos los ejercicios realizados por ante los Tribunales
del Estado a partir del 30- 11- 1956 hasta la fecha, quedando así mismo
inhabilitados desde la fecha para dicho ejercicio profesional los que lo
hayan obtenido, así como para cualquier otra actividad que los requiera.
Tampoco serán eficaces
para verificar pruebas ante Tribunales de Estado, las calificaciones o notas
obtenidas en Universidades Privadas con posterioridad al 30 de noviembre de
1956.
Artículo
2.-
Quedan totalmente extinguidas las Universidades Oficiales oficializadas
existentes en la actualidad, con excepción de la Universidad de La Habana, la
Universidad “Martha Abreu” de Las Villas y la Universidad de Oriente,
quedando sin ningún valor ni eficacia los títulos, certificados, exámenes,
notas o comprobantes de estudios de todas clases, así como los diplomas o
grados que hayan expedido las Universidades que por el presente se extinguen,
en cualquier momento y a favor de cualquier persona.
Quedan así mismo sin valor
ni eficacia los nombramientos de profesores, personal administrativo y
subalterno, y cuantas más personas aparezcan o figuren como prestando
servicios en dichas Universidades, sin que por ningún concepto se les abonen
sueldo, emolumento, dietas, ni retribución de ningún género: facultándose el
Ministro de Educación para emplear libremente con fines educacionales las
partidas correspondientes de los Presupuestos Nacionales.
Artículo
3.-
Por el Ministerio de Educación, el Tribunal Supremo de Justicia y los
Colegios Profesionales respectivos, se procederá a cancelar las inscripciones
realizadas a base de tales títulos, quedando sin valor ni eficacia alguna la
condición de profesional de las personas así inscrititas.
Artículo
4.-
Los Tribunales de Estado, de todas clases, y para cualquier profesión o
actividad, creados al amparo de la legislación anterior, quedan disueltos y
sin valor ni eficacia alguna, en espera de su reestructuración y
organización.
Artículo
5.-
Quedan así mismo sin ningún valor ni eficacia cuantos títulos y diplomas se
hayan expedido, entre esas fechas señaladas, por razón de reválida de títulos
o grados extranjeros, o por toda otra habilitación semejante, los cuales
estarán sujetos a las disposiciones que para su acoplamiento a los estudios
realizados en Cuba habrán de dictarse.
Artículo
6.-
Se reconoce la validez de los actos profesionales celebrados al amparo de los
títulos que por la fuente se revocan, y así mismo los derechos de antigüedad
derivados del hecho de la Colegiación o de adscripción a los seguros
profesionales correspondientes quedan reconocidos en favor de los
interesados, y se sumarán, en el futuro, a los efectos iguales que obtengan
los mismos interesados cuando, una vez alcanzados por ellos los títulos
legítimos correspondientes, se entreguen a esas Instituciones.
Artículo
7.-
El efecto retroactivo que se pudiera a tribuir a esta Ley está fundamentado
en las razones de utilidad social de la misma, al constituir una necesidad
nacional la igualdad en el sacrificio de los profesionales universitarios y
en el motivo de orden público de restaurar en lo posible la igualdad con los
que se vieron sacrificados por el cierre de las Universidades oficiales,
perseguidos por la tiranía derrocada, y los que se vieron forzados a no
estudiar por haberse rebelado contra ella.
Artículo
8.-
No es necesario declarar grado, modo, ni forma de indemnización porque no
puede valuarse con dinero el sacrificio inevitable y hondamente moral que
esta Ley acarrea por ser sumamente modesto si se coteja con el de los
estudiantes que dieron su vida por la patria.
Artículo
9.-
Los Ministros de Educación y de Justicia quedan encargados del cumplimiento
de la presente.
Artículo
10.-
Quedan derogadas cuantas Leyes, Decretos- Leyes, Leyes- Decretos, Acuerdos-
Leyes, y demás reglamentos, Resoluciones Ministeriales y demás disposiciones
legales vigentes que se opongan en algún modo a lo dispuesto en esta Ley, la
cual empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial de la
república.
POR
TANTO: Mando a que se cumpla y ejecute la presente Ley en
todas sus partes.
Dada en el Palacio de la
Presidencia en La Habana, a 11 de enero de 1959.
Manuel Urrutia Lleo.
Presidente de la República de Cuba.
Armando Hart Dávalos José Miró Cardona
Ministro de Educación Primer Ministro
5- 92- 28
Gaceta oficial de la
República de Cuba (pág. 133)
|
Fidel Castro habla a los holguineros, 26 de febrero de 1959 |
“Yo
les expliqué anoche a los representativos de las instituciones cívicas, que el
problema más complicado en este momento, el único problema que yo no podía
resolver de inmediato, porque había mucha pasión, porque era necesario calmar
los ánimos primeramente, era el problema de la Universidad, yo les expliqué que
era en este momento el problema más complicado, pero que yo tenía la seguridad
de que cuando los ánimos se apaciguaran, cuando se demostrara plenamente de que
Holguín necesita una Universidad, cuando
fuese una demanda de la cultura del país, Holguín podía tener la seguridad de
que iba a contar con esa nueva universidad. Pero, que de inmediato, era uno de
los problemas que costaba más trabajo resolver, por el grado de adversión y por el grado de apasionamiento que se había suscitado alrededor de esta
cuestión de las universidades, por culpa de las canalladas y por culpa de las
cosas que habían ocurrido mediante la presión de los criminales de guerra, que
vinieron aquí a graduarse por la fuerza de doctores en derecho.
“Naturalmente que Holguín debe depurar responsabilidades sobre eso. Holguín debe depurar la responsabilidad acerca de que los culpables, de que aquí, algunos criminales de guerra se hubiesen graduado de abogados, porque la culpa de una inmoralidad semejante no tiene que pagarla Holguín, la culpa de una inmoralidad semejante no tiene que pagarla los estudiantes de Holguín, no tiene que pagarla la juventud de Holguín. Siempre hay un culpable por cobardía o por complicidad con la tiranía, y esa culpabilidad es la que se hace necesario depurar, el pueblo de Holguín, la juventud y los estudiantes deben saber que para toda medida justa, que para toda medida útil, para toda medida beneficiosa al pueblo de Holguín y al pueblo de Cuba, siempre podrán contar con nosotros”.
“Naturalmente que Holguín debe depurar responsabilidades sobre eso. Holguín debe depurar la responsabilidad acerca de que los culpables, de que aquí, algunos criminales de guerra se hubiesen graduado de abogados, porque la culpa de una inmoralidad semejante no tiene que pagarla Holguín, la culpa de una inmoralidad semejante no tiene que pagarla los estudiantes de Holguín, no tiene que pagarla la juventud de Holguín. Siempre hay un culpable por cobardía o por complicidad con la tiranía, y esa culpabilidad es la que se hace necesario depurar, el pueblo de Holguín, la juventud y los estudiantes deben saber que para toda medida justa, que para toda medida útil, para toda medida beneficiosa al pueblo de Holguín y al pueblo de Cuba, siempre podrán contar con nosotros”.
Bibliografía
1. Archivo
Provincial de Historia. Fondo: Gobierno Municipal de Holguín. Ayuntamiento
Neocolonia en Instrucción Pública,
Legajo 94, Expediente 5087. Surgimiento de la Universidad en Holguín.
2. PEÑARANDA DÍAZ, PEDRO. La Universidad del Norte de Oriente: su historia, su justificación. Archivo Provincial de Historia Fondo: Gobierno Municipal de Holguín. Ayuntamiento Neocolonia en Instrucción Pública, Legajo 94, Expediente 5087.
3. C/ A: Pérez Concepción, Hiran. Fidel en Holguín. Editora Política, La Habana, 1984. Páginas 4 , 5
4. Gaceta Oficial de Cuba, 18 de junio de 1956. 4712- 4753
5. Gaceta Oficial de la República, 14 de enero de 1959. 5- 92- 28 (pág. 133)
6. Periódico Norte. Años:
1955: 17 de julio, página 1; 19 de julio, página 2; 19 de julio, página 2; 13 de octubre, página 9;
1956: 3 de enero, página 1; 2 de junio página 3; 3 de junio página 3; 9 de junio, página 1; 14 de junio pág. 1;
1957: 6 de enero, página 1;
1958: 9 de mayo, página 1;
7. Censo de Cuba 1953.
8. Entrevistas realizadas a :
Lic. Ritalia Agüero. Profesora de la Universidad de Holguín.1998
Arq. Luis Felipe Rodríguez Columbié. 1998(Arquitecto encargado del diseño de la Universidad del Norte de Oriente)
Monseñor Héctor Luis Peña Gómez. (alumno de la Universidad del Norte de Oriente)
Ing. Eric Leal Profesor de la Universidad de Holguín.(alumno de la Universidad del Norte de Oriente).
2. PEÑARANDA DÍAZ, PEDRO. La Universidad del Norte de Oriente: su historia, su justificación. Archivo Provincial de Historia Fondo: Gobierno Municipal de Holguín. Ayuntamiento Neocolonia en Instrucción Pública, Legajo 94, Expediente 5087.
3. C/ A: Pérez Concepción, Hiran. Fidel en Holguín. Editora Política, La Habana, 1984. Páginas 4 , 5
4. Gaceta Oficial de Cuba, 18 de junio de 1956. 4712- 4753
5. Gaceta Oficial de la República, 14 de enero de 1959. 5- 92- 28 (pág. 133)
6. Periódico Norte. Años:
1955: 17 de julio, página 1; 19 de julio, página 2; 19 de julio, página 2; 13 de octubre, página 9;
1956: 3 de enero, página 1; 2 de junio página 3; 3 de junio página 3; 9 de junio, página 1; 14 de junio pág. 1;
1957: 6 de enero, página 1;
1958: 9 de mayo, página 1;
7. Censo de Cuba 1953.
8. Entrevistas realizadas a :
Lic. Ritalia Agüero. Profesora de la Universidad de Holguín.1998
Arq. Luis Felipe Rodríguez Columbié. 1998(Arquitecto encargado del diseño de la Universidad del Norte de Oriente)
Monseñor Héctor Luis Peña Gómez. (alumno de la Universidad del Norte de Oriente)
Ing. Eric Leal Profesor de la Universidad de Holguín.(alumno de la Universidad del Norte de Oriente).
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