2.- La Municipalidad holguinera nació pobre y sus pobladores fueron agricultores; las tierras comprendidas en su Jurisdicción las encontraron mercedadas a particulares por el Cabildo de Bayamo, al ser estas sus tierras de la Costa Norte, o por el Cabildo de la Ciudad de (Santiago) Cuba o por el propio Rey de España, negándose estos o dificultando el cobro de las rentas que la nueva ciudad necesitaba para poder edificar su Casa Cabildo, la Real Cárcel, el Mercado de Abasto, el Corral del Concejo, el Campo Santo y el Matadero y adecentar su Templo Católico, edificaciones esas que de acuerdo con la Ley de Indias debía de tener toda Ciudad del Reyno de Castilla para el pago de sus empleados y para sus más perentorias necesidades, por lo cual hemos consignado ya en mi anterior comentario sobre la Municipalidad Holguinera, solicitaron de Su Majestad el Rey de España la concesión de las Tierras Realengas de la Jurisdicción, al objeto de darlas a Censo y con tales rentas poder comenzar las edificaciones y cuidar de sus más perentorias necesidades, y que el Rey de España, por su Real Cédula de 21 de mayo de 1757 las concedió, otorgando a la Ciudad de Holguín la propiedad de las tierras del Socarreño, La Ciguapa, Santo Domingo, Saybado, Las Jamaicas, del Vedado, Los Alfonsos, Las Salinas, Las Nuevas, de Chaparra y las de Punta del Yarey, que en nada le favoreció al encontrarse que tales tierras estaban también ocupadas por particulares, negándose estos al pago de rentas, cosa corriente en toda la Historia de Holguín, viendo perdida a través de su Historia los terrenos Egidos y hasta los de su dehesa, todo lo cual hizo que el desarrollo y prosperidad de la Municipalidad Holguinera fuese solo en el periódo de 1752 a 1799.
La aldea a la mano (Holguín, Cuba)
14 de febrero de 2022
LA MUNICIPALIDAD HOLGUINERA 1800-1850 (I)
1.- En el anterior comentario sobre la Municipalidad Holguinera (La Municipalidad Holguinera. 1752-1799), decíamos que ésta había sido reconocida oficialmente el día 18 de enero de 1752, día éste en que el Gobernador de la Ciudad de Cuba, a cuya Jurisdicción pertenecíamos, don Alonso de Arcos y Moreno, cumplimentando la Real Cédula de Creación de Fernando VII, Rey de España, de 1ro de febrero de 1751, dio al pueblo de Holguín la categoría de Ciudad, con todos los honores. privilegios y franquicias a que tenían derecho todas las demás Ciudades del Reino de Castilla; y que éste Gobernador había concedido a Holguín, por terreno jurisdiccional, una enorme cantidad de terreno a costa del territorio del Bayamo, y que se extendía del paraje de Majibacoa, camino de Puerto Príncipe a Sabanilla del Cauto, camino de Holguín al Bayamo; de allí a Aguas Verdes, camino de Holguín a la Ciudad de Cuba, de allí a la Bahía de Nipe, y siguiéndose por toda la costa del mar a la Bahía de Manatíes, y de allí al punto de partida en Majibacoa, la que abarcaba 237 leguas cuadradas, que más tarde vio aumentada al cedérsele a Holguín las Capitanías de Yariguá y de Mayarí, que lo aumentaron a 255 leguas cuadradas; le fijó un Ejido o sementera de terreno útil para la agricultura, de disfrute común a los habitantes de la Ciudad de Holguín, de 375 caballerías de tierra y se le fijó una Dehesa, de media legua de extensión por todos los vientos, al tener forma circular, destinada a la extensión futura de la Ciudad de Holguín; seleccionó y designó a sus Gobernantes entre sus principales vecinos y pobladores, seleccionando las personas que debían de ocupar los cargos de Alcaldes Ordinario, Alcalde de la Santa Hermandad, Alcalde Mayor Provincial de la Santa Hermandad, Alférez Mayor, Fiel Ejecutor, Alguacil Mayor, Depositario General, Síndico Procurador General, sus Regidores y un Escribano Público y de Cabildo, y a un Teniente a Gobernador que ante ella (el cabildo) representase al Capitán General de la Isla a la Corona de España, unos en propiedad y otros debían de ser escogidos anualmente por el Cabildo en elecciones.
Que a la Ciudad Capital se le dio el nombre de Holguín en recordación del Capitán García Holguín, dueño y fundador del Hato, y que sus vecinos habían colocado bajo la protección de la Santísima Virgen del Rosario y de San Isidoro, por lo cual sus primeras Actas de Cabildo siempre comenzaban: “En la Ciudad de la Santísima Virgen del Rosario y de San Isidoro de Holguín”, y que a ello se debe que su escudo de armas ostente la Real Corona de España sostenida en alto por la Santísima Virgen del Rosario y por San Isidoro
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