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27 de septiembre de 2016

Patronato Mil Amigos de Holguin: Semaforos en la Ciudad



La opinión pública de la ciudad consideraba que los Mil Amigos de Holguín desempeñaban una gran labor de beneficio público. Su gestión, igual que el Club de Leones y otras asociaciones cívicas, resultaba notable a favor del mejoramiento de la ciudad:

“Su labor es digna de todos los aplausos. A ellos se deben múltiples obras y conquistas de nuestro actual progreso humano. Y verdad que, acaso, los MIL han incurrido en algún error, quizás alguna que otra vez sus determinaciones no han sido las mas acertadas, pero esas pequeñeces no restan ninguna valor a su holguinerísima, entusiasta, honrada y eficiente actuación”[1].

Proyecto de modificación de los estatutos del Patronato Mil Amigos de Holguín. (Holguín, 27 de junio de 1949).



Artículo 1: Esta asociación se denominará Patronato Mil Amigos de Holguín y se constituirá una persona jurídica susceptible de derechos y obligaciones.
Artículo 2: Su objeto será el fomento de los intereses morales, materiales y económicos de la ciudad de Holguín, creando cuantos medios propendan a la superación cultural del pueblo, haciendo y mejorando calles, así como otras obras publicas y sociales, reuniendo fondos para llevar a efecto esas obras, invirtiéndolos y administrándolos conforme a estos estatutos y a las leyes vigentes.
Artículo 3: El domicilio de esta asociación estará en la ciudad de Holguín, en el local que previamente acuerde la junta directiva.
De los Socios.
Articulo 4: Serán los socios del Patronato Mil Amigos de Holguín las sociedades, logias, clubes, colegios, sindicatos obreros y patronales y demás instituciones legalmente constituidas o que se constituyan en el futuro, los que se harán representar por sus delegados.
Artículo 5: Las personas que voluntariamente contribuyan con alguna  cuota mensual que fije la junta directiva serán miembros protectores del Patronato.
Artículo 6: Los socios estarán obligados a contribuir mensualmente al  Patronato con la cantidad que acuerde la junta directiva. Así mismo quedaran obligados a formar parte de las secciones y comisiones creadas y que se organicen y cumplir los deberes de las mismas.
De la Junta General:
Artículo 7: El gobierno, la dirección y administración de esta asociación corresponderá a la junta General de socios que se regirá por las disposiciones contenidas en estos estatutos.
Articulo 8: La junta general de socios se reunirá con carácter ordinario en los meses de enero, abril, junio y octubre de cada año, el  día que se señale el presidente, para conocer el estado general de la asociación hasta el día ultimo del mes inmediatamente precedente y tomar acuerdos generales.
Articulo 9: La junta general podrá reunirse con carácter extraordinario o cuando convoque el presidente o lo acuerde la junta directiva o lo soliciten no menos de tres asociados al corriente en el pago de sus cuotas.
Articulo 10: Las juntas generales, tanto ordinarias o extraordinarias debidamente convocadas, podrán tomar acuerdos con cualquier numero de asociados que concurra salvo en los casos en que otra cosa se disponga o no lo permitan las leyes o estos estatutos y previo el dictamen de la sección a que el asunto corresponda.
Articulo 11: Las juntas generales de cualquier naturaleza deberán de convocarse con tres días de anticipación a la fecha en que deben celebrarse bien por carta personal dirigidas a los socios, bien por cualquier otro medio que asegure la llegada del aviso al interesado y mediante la publicación del aviso en un periódico local. Cuando se trate de una junta general extraordinaria deberá hacerse constar en el aviso el motivo de la junta.
Artículo 12: Para tomar parte en las juntas generales tanto ordinarias como extraordinarias será necesario no adeudar más de tres cuotas mensuales consecutivas.
Articulo13: La junta general debidamente convocada tiene la plenitud de los derechos que correspondan a la asociación, como persona jurídica, perdiendo por consiguiente ejercitar todos los derechos y acciones que la asociación corresponde conforme a las leyes.
De la Junta Directiva.
Artículo 14: La junta directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un vicetesorero, un secretario,  un vicesecretario y doce vocales. Todos los miembros de la junta directiva serán elegidos por un periodo de un año, a contar desde el momento de su elección y hasta que sus sucesores debidamente elegidos tomen posesión de sus cargos.  El alcalde municipal de Holguín, que se encuentre en funciones será presidente de honor de la asociación y deberá ser citado para todas las juntas, tanto de la directiva como de las generales de socios y tendrá en ellas voz y voto.
Articulo 15: Corresponde a la junta directiva administrar y dirigir la asociación por delegación de la junta general de socios, fijar las cuotas de los socios y de los miembros protectores, las que por ahora no deberán ser inferior aun peso mensual, sin perjuicio de lo que, mas adelante determine dicha junta, acordar la baja de socios que adeuden mas de tres cuotas mensuales consecutivas. Así mismo es facultad de la junta directiva designar los presidentes de las secciones y comisiones que se establecerán mas adelante.
Artículo 16: La junta directiva se reunirá todos los lunes de cada semana y se podrá tomar acuerdos con la presencia de la tercera parte de sus miembros.
Del Presidente.
Articulo 17: Corresponde al presidente, ser representante legal de la asociación ante toda clase de personas, autoridades, funcionarios, oficinas, particulares, cumplir y hacer cumplir estos estatutos, ejecutar los acuerdos de la juntas generales y directivas, presidir las secciones y dirigir los debates, decidir los empates con voto de calidad, suscribir con el secretarios, las actas, certificaciones y correspondencia de la asociación y cualquiera  otra comisión que le sea encomendada por la junta general o por la directiva.
Articulo 18: Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva con sus atribuciones.
Del Tesorero.
Articulo19: Corresponde al tesorero custodiar los fondos de la asociación depositándolos en instituciones bancarias o de créditos, girando contra las cuentas que así habrá, cheques que habrán de ser suscritos también por el presidente; llevar o supervisar la contabilidad de la asociación, firmar los recibos de las cuotas sociales, asistir a las juntas generales y directivas presentando los balances e informaciones que acrediten el movimiento económico de la sociedad; presentar a la junta directiva la relación de socios que adeuden tres cuotas mensuales consecutivas y cualquier otra misión que le sea encomendada por la junta general o directiva.
Articulo 20: Corresponderá al vicetesorero sustituir al tesorero en los casos de ausencia temporal o definitiva con sus atribuciones.
Del Secretario.
Articulo 21: Corresponderá al secretario, anunciar y convocar por orden  del presidente las secciones de la junta general o de directivas, levantar actas de las mismas en el libro correspondiente, certificar con el visto bueno del presidente los particulares que obren en dicho libro o  en los documentos a su cargo; firmar con el presidente la correspondencia de la  asociación y cualquier otro encargo que le sea encomendado por las juntas generales o directivas. Será sustituido por el vicesecretario.
De los Vocales.
Articulo 22: Corresponderá a los vocales asistir puntualmente a las juntas generales o de directivas, desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por estos estatutos.
Articulo23: Para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación se establecerán, cuando se estimen necesarias, secciones compuestas por no menos de cuatros ni más de ocho asociados. Uno de los vocales de la junta directiva la presidirá, las cuales someterán a la asociación y por medio de ellas a las autoridades y organismos competentes las  proposiciones o acuerdos que adopten para el objeto a cada uno encomendado.
Estas secciones serán las siguientes:
a) De urbanismo: La que tendrá a su cargo los proyectos y labores para el ensanche y embellecimiento de la cuidad, arreglo de parques y calles y cuidado del ornato público.
b) De régimen municipal: Le incumbirá velar y proponer medidas para que el gobierno local llene los fines que le asigna la constitución de la república y satisfagan todas las necesidades colectivas del municipio específicamente el mantenimiento de una administración honesta y eficaz, creación y sostenimiento de escuelas, museos, bibliotecas, campos de educación física y juegos infantiles.
c) De progreso rural: Para la institución de granjas agrícolas, escuelas forestales, apertura, reparación y conservación de caminos vecinales, experimentación y crianza de cultivos y atención de los barrios rurales.
d) De asuntos sociales: Para la solución de los problemas entre el capital y el trabajo, cuestiones sindicales, avenencias entre trabajadores de los diversos sectores o grupos y dentro de cada uno y en la relación con las autoridades y con esta asociación.
e) De acueducto y alcantarillado: Para la construcción y conservación de los necesarios.
f) De sanidad y beneficencia: Para la creación y mantenimiento de hospitales, asilos, albergues, casa de asistencia social, talleres de trabajo y de reparación técnica y estudios hidrológicos con análisis de las aguas y sus condiciones en cuanto concierne a la salud publica.
g) De servicio publico: Para los transportes de todo genero suministro de electricidad, alumbrado, teléfono, telégrafo, fuerza motriz, etc, soterrado de líneas, concesiones, tarifas, realización de obras al efecto, costeadas de por mitad por el ayuntamiento y las empresas.
h) De asuntos económicos: Para levantar fondos, crear impuestos u otros ingentes municipales, contratar empréstitos, emitir obligaciones, acciones para el pago aplazado de obras públicas, distribuir gastos y amortizar deudas municipales.
i) De balnearios y casinos campestres: Para su creación y funcionamiento aprovechando playas o lugares adecuados, vías de comunicaciones y medios de transporte.
j) De vigilancia y educación cívica y patriótica: Para la preparación ciudadana y la protección de cuanto directa o indirectamente afecte al progreso y defensa de las instituciones, intereses, ideales y sentimiento locales y nacionales.
Artículo 24: Por la Junta Directiva por igual término que el de su  mandato y podrán a su vez designar comisiones de asociados para los estudios y proyectos de los asuntos a su cargo, determinarán los días en que deban unas y otras reunirse con citación previa de sus miembros y adoptarán sus acuerdos con el quórum de la mitad más uno y por la mayoría absoluta de sus concurrentes.
Elecciones.
Artículo 25: En la Junta General Ordinaria del mes de enero de cada año se elegirá la Junta Directiva que había de elegir la asociación durante ese año y hasta que sus sucesores debidamente elegidos tomen posesión.
Artículo 26: La elección se hará individualmente para cada cargo en  votación secreta, mediante boletas que serán depositadas por cada socio votante. Cuando dos o más candidatos almacenen un número de votos mayor que el de los otros candidatos, pero empatados entre sí, se repetirá la votación únicamente entre los empatados, excluyendo de la nueva votación a los que hayan obtenido menor número de votos.
Artículo 27: Los electos tomarán posesión de su cargo en la misma junta o en otra inmediatamente posterior especialmente convocada.
Vacantes.
Artículo 28: Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva serán cubiertas por elección secreta que hará la directiva entre los vocales. La vacante de vocal que por cualquier causa se produzca se cubrirá por elección que hará la directiva entre los socios al corriente de sus cuotas. Los sustitutos así nombrados ejercerán sus funciones solamente por el tiempo que restaba al sustituido.
Artículo 29: Estos estatutos solo podrán ser modificados por acuerdos tomados en Junta General expresamente convocada con asistencia de la tercera parte de sus asociados.
Artículo 30: Si en la primera convocatoria no se reuniese el número de socios necesarios al artículo anterior, se citará para una nueva junta que se celebrará no ante de los diez días siguientes en la que se podrá tomar acuerdos que se estimen convenientes cualquiera que sea el número de socios que concurra.
Disolución.
Artículo 31: Esta Asociación podrá disolverse por acuerdo tomado en la Junta General de socios, especialmente convocados a la que asistirán por  lo menos la mitad de los socios. Si en la primera convocatoria no se reuniese el número de socios indicados, se convocará para una nueva junta que se celebrará no antes de los diez días siguientes, en la cual podrán tomarse los acuerdos que se estimen convenientes cualquiera que sea el número de socios que concurran.
Artículo 32: En caso de disolución de esta asociación sus bienes pasarán a una institución de beneficencia de la ciudad de Holguín cuya designación se hará en la Junta General de socios a que se refiere el artículo anterior.
Disposición transitoria.
En atención a la fecha en que se modifican los estatutos de esta asociación, la directiva que se encuentra en vigor hasta esa fecha seguirá  en su cargo hasta que se convoque a elecciones en la oportunidad que determina el artículo 25 de estos estatutos, y tomen posesión los sustitutos debidamente electos.
(Fuente: Archivo Histórico del Museo Provincial de  la Periquera. Fondo República, Expediente No. 12)

Correspondencia enviada por el Presidente del Patronato Mil Amigos de Holguín al Alcalde Municipal Segundo Sera Serrano relacionada con la ejecución de los fondos de la institución



“Holguín 12 de abril de 1955

Dr. Segundo Será Serrano
Alcalde Municipal
Ciudad

Señor:

De acuerdo con lo interesado en su atento escrito #1364 de fecha de 19 de marzo ppdo (recibido el 28 del propio mes) solicitando un informe detallado y por escrito de las obras publicas que se ejecutan en esta cabecera y otras que demanda nuestra municipalidad, verificándose algunas de ellos con los fondos propios del Patronato y la cooperación del municipio con el aporte del equipo  del departamento de Obras Públicas municipales y su personal, etc.

En la sesión celebrada anoche se estudió debidamente dicha solicitud:

“Elevar al señor alcalde municipal el informe solicitado en la forma siguiente:

Hasta el pasado día 31 de marzo este Patronato ha gastado en combustible la suma aportada por distintas personas y entidades la suma de mil pesos
($1000.00) en los trabajos de nivelado y relleno de calles, recogida de piedras, perfiles  de cunetas y banderas etc.

Se estima que para terminar el trabajo en las calles se necesitan aun $700.00

Para la construcción de la plaza y terminación de los alertadores en el puente de la calle Agramonte, que comunica con la barriada de Vista Alegre, el costo estimado es de $ 8000.00

Para la instalación de los primeros semáforos en el parque García: $ 11500.00

Parte de lo adeudado por el municipio al Sr. José Crespi Sirer por reparación mantenimiento y combustible para el equipo de Obras Públicas Municipales $ 700.00.

Esto es todo en cuanto podemos informar al señor alcalde muy respetuosamente de usted

“Por un Holguín Mejor”

“Patronato Mil Amigos de Holguín”

Arturo de Góngora Masón,
Presidente”

(Fuente: AHPH. Fondo Gobierno Municipal de Holguín. Ayuntamiento Neocolonia, Legajo 42, Expediente 1961, folio 4)

Patronato Mil Amigos de Holguín: Asistencia al Vivac Municipal



Aprovechando la favorable situación socioeconómica de sus integrantes el Patronato Mil Amigos de Holguín, no sólo se ocuparon de un problema tan sensible como el acueducto, alcantarillado y la pavimentación de las calles de la ciudad, sino que también se interesaron en influir en las condiciones de vida de los detenidos en el Vivac municipal, que a inicios de los años 50 carecían de camas para la permanencia de los recluidos ese centro penitenciario.

26 de septiembre de 2016

Patronato Mil Amigos de Holguín. Su impacto en el ámbito social de la ciudad.

 Con la valiosa información obtenida por Yadira Romero Sánchez para su Trabajo de Diploma para graduarse de Licenciada en Historia por la Universidad de Holguín


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La década iniciada en 1941 resultó una de las etapas de mayor crecimiento constructivo en Holguín. Varios fueron los factores que incidieron en ello: La propia Constitución de 1940 que revolucionó la participación de los municipios en la construcción de Obras Públicas y el período de la Segunda Guerra Mundial estableció un espacio para los capitales nacionales[1] que fue revertido en la construcción de viviendas particulares de un nivel relativamente alto.

Así, en 1941, se crea la Comisión de Fomento Nacional (CFN), y con ella se inicia un inusitado Plan de Obras Públicas, en buena medida gracias al fondo procedente del Diferencial Azucarero, un logro democrático de los obreros azucareros cubanos. Así se levantan, sobre todo escuelas, caminos y puentes. Es esa la etapa en que surgen hermosas construcciones domésticas y por ende los repartos adquirieron nuevos
Matices.

En 1949, aparece la  Comisión Nacional de Viviendas para el desarrollo de residencias económicas en todo el territorio cubano: “Los municipios mediante acuerdos de sus Ayuntamientos (…) podrán obtener de la Comisión Nacional de Viviendas, las casas que deseen, que a juicio de la Comisión procedan, siempre que se construyan y repartan (…) El Gobierno prestará todo el apoyo a los acuerdos que a ese respecto adopten los Ayuntamientos (…)[2]

En el caso de Holguín nace el proyecto del Reparto Municipal, que respondía a la indicación arriba señalada. Incluso, fueron trazadas sus arterias para unir este con las prolongaciones de las del Reparto Santiésteban y Ciudad Jardín, ambos situados en la porción occidental de la ciudad. Para junio de este año se entregó la primera casa aun campesino, construida por el municipio, en los terrenos de este nuevo reparto. Unos mese atrás había sido entregada otra vivienda para un campesino, Orestes Reyes González ubicada en Buenavista, frente a la Carretera Holguín- Gibara[3]. Luego el proyecto del Reparto Municipal fue abandonado.

En este contexto el 10 de septiembre de 1945 aparece públicamente el autodenominado Patronato Mil Amigos de Holguín[4], una institución cívica que será durante los aproximadamente quince años siguientes, emblemática en la construcción de obras públicas en el entorno urbanístico holguinero.

Dr. Millo Ochoa y Ochoa
Zenovio Hernández y Roiny Velásquez en su libro sobre el Club Rotario de Holguín, dicen:

En Santa Clara existía una institución que se denominaba MIL amigos. Un día su directiva se entrevistó con el presidente Grau San Martín, logrando un cheque de 60 mil pesos. Casualmente el político holguinero Emilio (Millo) Ochoa Ochoa, por entonces  cercano colaborador del presidente y uno de los líderes del Autenticismo y luego de la Ortodoxia, estaba presente. Cuando el holguinero vio lo que los santaclareños consiguieron díjole al Presidente que en Holguín había un Patronato y pidió una suma semejante, lo que logró. Sin embargo en ese momento el Patronato de Holguín solamente estaba en la mente de Millo.

Acabado de conseguir el dinero, Millo llamó por teléfono a Oscar Albanés y en cuarenta y ocho horas se organizaron los Mil amigos de Holguín.
Dr. Oscar Albanés Carballo

(Tomado de Holguín Adelante)


Decano de los periodistas holguineros, Concejal del Ayuntamiento, connotado dirigente del Partido Liberal y Delegado al II Congreso Nacional de Periodismo.


El Dr. Oscar Albanés Carballo es uno de los más conceptuosos oradores del momento en Cuba y un especializado en materia municipal.

La dirección del patronato tuvo una composición muy selecta, entre ellos hubo empresarios, hombres de negocios y profesionales de la ciudad que realizaban donativos importantes, a la vez que involucraban a otros ciudadanos, (con el aporte de un solo peso se podía pertenecer al mismo)[5].

Entre las personalidades más celebres de la ciudad que en diferentes momentos integraron el Patronato Mil Amigos de Holguín se encuentran Emilio (Millo) Ochoa Ochoa, Pablo Vivar Montero, Carlos Manuel Milá González, Eduardo Noas Toranzo, Benjamín Santiésteban Benítez, Armando Infante Maldonado, Miguel Iglesias, Francisco Pérez Zorrilla, Teodoredo Gutiérrez, Guarino Aguilera, Luís Ochoa Rojas, Oscar Ortiz Domínguez, Rodolfo Rivero, Rodolfo Ochoa, Luis Baire Llópiz, Angélica Rojas Garcés, Juan José García Benítez, Antonio R. Díaz Fernández, Constantino Barriuso, Francisco Frexes Bruzón, Ángel González Cuesta, Rafael Martínez Pupo, Delfín Rippe Arbella, Oscar Tamayo Ruiz, José Suárez Camporro, Ramón Alonso González, Eugenio Acevedo, Pedro Talavera Céspedes, Jorge Mezerene, Ángel Arturo Góngora Mason, Néstor Gálvez Varela.

Dr. Juan José García Benítez
Arturo Infante Maldonado
Dr. Julián García Benítez
Luís Baire Llópiz
Angélica Rojas Garcés
Dr. Francisco Pérez Zorrilla
(La fotografía es de 1923)
Dr. Francisco Frexes Bruzón
Desde su aparición este Patronato trató de hacer converger todos los intereses en aras del mejoramiento urbano de la ciudad de Holguín y no reparó en esfuerzos para lograrlo. La lucha de su membresía por el mejoramiento, construcción o embellecimiento de parques, acueducto, alcantarillado y pavimentación de calles, resultaron hechos sistemáticos en la vida pública de la asociación.



[1] Durante la Segunda Guerra Mundial se encuentra en pleno auge en Latinoamérica, la política de Industrialización y Sustitución de Importaciones (ISI) cuyo objetivo fundamental era vertebrar una burguesía nacionalista capaz de resultar una alternativa a la hegemonía y alianza de la oligarquía agrominera exportadora y el capital foráneo estadounidense. Las burguesías nacionalistas latinoamericanas privilegiaron el  crecimiento hacia adentro y establecieron importantes políticas públicas urbanas.

[2] Archivo Histórico Provincial de Holguín (AHPH). Fondo Gobierno Municipal de Holguín. Ayuntamiento Neocolonia,
Expediente 327, Legajo 15, folios 6 y 10.

[3] Mayra San Miguel Aguilar y Hernel Pérez Concepción: “Urbanización y modernidad; las políticas públicas de la ciudad de Holguín 1898-1958”, Ediciones Holguín, pág. 61. Esta casa fue construida por la suma aproximada de $ 2 400 000 moneda de curso legal, con un pago de $ 20.00 mensuales de alquiler, hasta amortizar el valor del edificio. A otros pobres de solemnidad también se le entregaron terrenos una vez que firmaron contrato con el municipio, pero una vez que estos tuvieron la documentación legal, hicieron negocios lucrativos con personas pudientes, llegando a vender el terreno en $200.00 y $300.00. Justificaban las ventas con un eventual cambio de residencia.

[4] José Agustín García Castañeda: “La municipalidad holguinera, comentarios históricos1898-1955”, pág. 151

[5]Centro de Información del Museo Provincial La Periquera. Revista Mil Amigos de Holguín. “¡Hechos no palabras!, Otra Obra del Patronato”, Año I, No.2, diciembre de1945, págs. 5-7. 

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