En la ciudad de Holguín, durante la ocupación militar norteamericana y
cuando la comarca tenía título de Distrito, a 16 de julio de 1901, comparece
ante el notario Emiliano Espinosa la señora Francisca Castellanos y Fuentes,
viuda muchos años ha y con 68 de edad, acompañada de sus legítimos hijos
Francisco y Esteban González Castellanos, el segundo de 39 años casado y
ocupado en las labores del campo, el otro de 34 años, casado y Guardia Rural,
vecino éste de San Manuel en Puerto Padre y todos los restantes en la ciudad de
Holguín. El fin es vender una finca rústica sin casas, cercas ni labranzas,
establecida en dos caballerías que están ubicadas en los terrenos Ejidos (por
la zona donde luego se fundó el reparto Pueblo Nuevo), donde tienen un tejar nombrado El Fortín.
Linderos: Norte: tejar de los herederos del Sr. Francisco Rondán, Sur,
propiedad del Sr Pedro Sondón que antes fue del Sr. Agustín Pujol y donde
estaba la tenería de la Sra.
Rita González, Este, el tejar del Sr. Agustín Ochoa y Ochoa,
que antes fue del Sr. Wadislao Curbelo, y, Oeste, el río Charco del Tejar.
Declaran, Primero, que la propiedad le pertenecía mitad y mitad a la Sra. Doña Francisca
Castellanos y Fuentes y a su esposo Francisco González y Pupo, pero que difunto
aquel su mitad pasaba por herencia a sus seis hijos a razón de una sexta parte
a cada uno, pero, declaran, Segundo, que en virtud de que dos de los hijos
también habían muerto sin dejar descendencia la madre los heredaba y que
asimismo ella representaba en concepto de su apoderada a su hija Cándida,
residente en España y, declaran, Tercero, que seguidamente presentaría los
documentos necesarios de los cuáles la
Aldea sacará información de dos mártires independentistas
absolutamente olvidados, pero antes los datos del comprador.
Era el comprador José Grave de Peralta y Cardet, de 39 años, Capitán de la Guardia Rural en
Holguín, casado en segundas nupcias con María Santiésteban y Aguilera y en
primera con la difunta Natalia Angecira y Toledo, no precisando el comprador
las fechas y periodos de duración de sus matrimonios por no recordarlo en el
momento en que hace la declaración.
Entre los documentos presentados por la Sra doña Francisca Castellanos está la
protocolización del expediente sobre declaratoria de heredero abintestato (o
sea, sin testar), del Sr. Rafael González y Castellanos a favor de su legítima
madre, hechos a petición de ella el 13 de junio de 1901, escritura No. 146,
Tomo 2 de la escribanía de Emiliano Espinosa. (Y entonces fue que tuvimos información del desconocido héroe).
Dice el documento, que la Sra. Doña
Francisca, entonces de 67 años, viuda y natural de esta ciudad de Holguín,
presentó ante la vista del notario una certificación expedida por el párroco de
San Isidoro que da cuentas de que en el Libro 6to de matrimonio de blancos,
folio 26 dice que en 29 de abril de 1861 se produjo el casamiento con don
Francisco González, (hijo legítimo de Don Francisco González y Vallejo y Doña
Belén Pupo) con Doña Francisca Salomé Castellanos, (hija legítima de Don Esteban
Castellanos y Doña Cándida de Fuentes).
Otro documento presentado por la Sra. Doña Francisca dice textualmente que “en la Prefectura de Cascorro,
subprefectura de Monte Oscuro, en julio 5 de 1871, certifico que yo, el
Ciudadano Presbítero Braulio Oro, cura párroco de San Miguel de Manatí, bauticé
solemnemente, puse óleo y crisma y por nombre Rafael de la Caridad a un niño que
nació el día 4 de diciembre de 1869 (en plena guerra de independencia), que es
hijo legítimo de los Ciudadanos Francisco González y Francisca Castellanos
(…)”.
Acto seguido la Sra.
Doña Francisca presenta un tercer documento que es copia y
que dice: “En Colón, a 28 de julio de 1896 (durante otra guerra
independentista, esta la que inició en 1895), el Sr. Don Donato Blanco y
Fernández, Juez Municipal, ante Don Juan García Rey, secretario, dijo que
recibió un oficio que dice: Habiendo recaído sentencia firme en el juicio
sumarísimo que se instruyó al prisionero de guerra Don Rafael González
Castellanos de ser pasado por las armas y habiendo tenido cumplimiento ésta a
las siete de la mañana de hoy, he de merecer de V.I (Vuestra Ilustrísima) se
sirva remitirme la oportuna orden para el enterramiento del cadáver así como la
oportuna copia o certificado de su inscripción en el Registro Civil para unir a
los Autos. Debiendo significar a V.I que dicho reo dice ser natural de Holguín,
provincia de Santiago de Cuba, de 26 años de edad, con instrucción y de oficio
labrador”.
Vistos y protocolizados los anteriores documentos el notario también
copia la siguiente acta para la
declaratoria de herederos del abintestato Sr. Rafael González Castellanos hecha
ante el Sr. Juez.
“En la Ciudad de Holguín a los cuatro días del mes de marzo de 1901.
“(…)
“Dice la madre que ella y su consorte tuvieron entre otros legítimos hijos al Sr. Rafael González Castellanos y que éste falleció en la villa de Colón, provincia de Matanzas en (…)
“Que el expresado, su hijo Sr Rafael González Castellanos falleció sin disposición testamentaria y sin sucesión, dejando a la exponente por única y universal heredera de bienes que su valor no excede de 2 500.00 pesos.
“Y dice que su esposo murió en Victoria de Las Tunas a consecuencias del movimiento insurreccional de esta Isla de 1868 a 1878, que la muerte se produjo a fines de 1872 o principios de 1873, sin que a su cadáver se le diera sepultura por los desordenes consiguientes de la guerra y por eso no puede mostrar el documento del fallecimiento pero ella presenta testigos del hecho.
“El Sr. Juez considerando que según el Articulo 935 del Código Civil los ascendientes del difunto lo heredan con exclusión de los colaterales a falta de hijos y descendientes legítimos, y que según el párrafo 2do del Artículo 936 del citado Código Civil, existiendo uno solo de los padres éste heredará al hijo en todas sus herencias, declara a la madre heredera universal”.
Asimismo el notario lee y copia la escritura mediante la que la Sra. Doña Cándida
González Castellanos da poder a su madre para que la representey que dice en uno de
sus párrafos que dicho poder fue otorgado ante notario en San Clemente, España,
en 28 de marzo de 1884 para que la madre represente a la hija en acciones y
deudas, para que administre los bienes que posee, para que adquiera otras en lo
sucesivo, para que mande en sus cuentas y productos y practique las demás
gestiones de un celoso administrador. Y, dice el notario Espinosa que doña
Cándida González Castellanos tenía 36 años, casada con el Sr. Don Santiago
Escribano y Ruiz, natural de la
Villa de San Clemente en España y que era Capitán retirado
del Ejército español pero que por esos días ambos esposos estaban accidentalmente
en Holguín.
Finalmente se produce la venta por la que el comprador pagó cincuenta pesos
moneda americana.
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