Tomado de: La Municipalidad Holguinera (Comentario Histórico) 1898-1955
Dr. Pepito García Castañeda
Dr. Pepito García Castañeda
Estas elecciones de 1901 se celebraron por voto restringido, lo que quiere decir que para tener derecho a votar se necesitaba ser varón de 21 o más años de edad, saber leer y escribir, tener bienes de fortuna superior a los 250 pesos, haber servido en el Ejército Libertador con anterioridad al 18 de junio de 1898, haber nacido en Cuba o en el extranjero de padres cubanos o naturales de España acogidos a los beneficios del Artículo 9 del Tratado de París y haber residido en el término municipal por lo menos durante los 30 días anteriores al día de su inscripción como elector.
Todo lo anterior trajo apasionados comentarios entre la vecindad. En respuesta a ellos el Gobernador Interventor hizo el siguiente comentario: “…que todo aquel que llegado a los veinte y un años de edad que no hubiere tenido laboriosidad suficiente para reunir $ 250.00, que no haya podido aprender a leer y escribir y que no haya podido ir a defender a la Patria estando en la muy próxima guerra anterior, no constituye un elemento social digno de tenerse en cuenta para fines electorales”
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