En Holguín a 26 de mayo de 1865, Don Diego González, Comisario de Policía de esta ciudad por el Excelentísimo Señor Gobernador Superior Civil de la Isla dijo,
Que recibió un parte verbal de la parda Malvina Ortiz de que quería salir de su casa en razón a que su esposo de igual condición, Inocencio Díaz, le dijo la noche de ayer que se la quería arrancar (la cabeza, obviamente), y por lo tanto quería ella separarse de su marido,
Pero siendo como es que dichos cónyuges se hayan reunidos (casados) por orden del Señor Teniente Gobernador basada en unas diligencias formadas sobre la reunión de ellos, dispuso dar parte verbal al Sr. Teniente Gobernador, cuya superior autoridad se ha dignado ordenar que al hacer resistencia cualquiera de los cónyuges negándose a vivir juntos, fueran puestos inmediatamente el Inocencio en la Real Cárcel y la Malvina en el Hospital de la Caridad y que se le diese cuenta en su oportunidad lo que hace por medio de la presente comunicación.
El mismo día de la comunicación anterior, en la tarde, previa citación compareció ante el Comisario y los de asistencia, el pardo libre Inocencio Díaz Rosas, natural y vecino de esta ciudad, casado, de 41 años de edad y de profesión sastre.
Después de bien enterado (de la causa por la que se le citaba), contestó que él ha dado exacto cumplimiento a lo que se le ordenó por el Sr. Teniente Gobernador y que la que infringió dicha superior resolución lo que fue esposa que anoche, como a las 8 y ½ se hallaba el declarante en conversación con sus hijos y como preguntase a la mayor nombrada Francisca, por qué no le había compuesto una camisa, contestó aquella que porque no sabía coser, a lo que el declarante se molestó y le dijo que “os ha enseñado vuestra madre”, pero en eso salió la Malvina de su aposento y después de dirigir mil insultos al que declara, se fue de la casa sin manifestar a dónde ni por qué motivo, no habiendo ocurrido otra cosa más que lo que acababa de declarar, y que está pronto y gustoso a continuar viviendo con su expresada esposa e hijos siempre que así lo determine la autoridad.
(Firma con buena caligrafía).
Ese mismo día, también en la tarde, previa citación que se le hizo
compareció ante el Comisario y los de asistencia la parda libre Malvina Ortiz,
natural y vecina de esta ciudad, casada, de 36 años de edad y de profesión de
su casa, y dijo: que efectivamente en la noche de ayer, hayandose con su marido
en su casa, se incomodó éste por una camisa que estaba descocida y quiso
atropellar a la declarante quien en virtud de ello corrió dejándo solo a su
esposo con sus hijos para dar parte el Juez quien le dijo que no era posible de
manera alguna consentir que se encontrasen separados por tenerlo así dispuesto
el Sr. Teniente Gobernador, y que entonces la declarante se retiró, quedándose
a dormir en la casa de sus padres hasta la mañana de este día en que por orden
del Juez fue para su casa a hacerse cargo de sus deberes, quedando conforme en
cumplimentar lo que se sirva disponer el Sr. Teniente Gobernador.
Responde verbalmente el Teniente Gobernador al Comisario de Policía que los esposos disgustados tienen que continuar unidos y que queda el Comisario al tanto de vigilarlos y dar cuenta de cualquier falta que cometan.
Responde verbalmente el Teniente Gobernador al Comisario de Policía que los esposos disgustados tienen que continuar unidos y que queda el Comisario al tanto de vigilarlos y dar cuenta de cualquier falta que cometan.
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