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La aldea a la mano (Holguín, Cuba)

27 de septiembre de 2016

Proyecto de modificación de los estatutos del Patronato Mil Amigos de Holguín. (Holguín, 27 de junio de 1949).



Artículo 1: Esta asociación se denominará Patronato Mil Amigos de Holguín y se constituirá una persona jurídica susceptible de derechos y obligaciones.
Artículo 2: Su objeto será el fomento de los intereses morales, materiales y económicos de la ciudad de Holguín, creando cuantos medios propendan a la superación cultural del pueblo, haciendo y mejorando calles, así como otras obras publicas y sociales, reuniendo fondos para llevar a efecto esas obras, invirtiéndolos y administrándolos conforme a estos estatutos y a las leyes vigentes.
Artículo 3: El domicilio de esta asociación estará en la ciudad de Holguín, en el local que previamente acuerde la junta directiva.
De los Socios.
Articulo 4: Serán los socios del Patronato Mil Amigos de Holguín las sociedades, logias, clubes, colegios, sindicatos obreros y patronales y demás instituciones legalmente constituidas o que se constituyan en el futuro, los que se harán representar por sus delegados.
Artículo 5: Las personas que voluntariamente contribuyan con alguna  cuota mensual que fije la junta directiva serán miembros protectores del Patronato.
Artículo 6: Los socios estarán obligados a contribuir mensualmente al  Patronato con la cantidad que acuerde la junta directiva. Así mismo quedaran obligados a formar parte de las secciones y comisiones creadas y que se organicen y cumplir los deberes de las mismas.
De la Junta General:
Artículo 7: El gobierno, la dirección y administración de esta asociación corresponderá a la junta General de socios que se regirá por las disposiciones contenidas en estos estatutos.
Articulo 8: La junta general de socios se reunirá con carácter ordinario en los meses de enero, abril, junio y octubre de cada año, el  día que se señale el presidente, para conocer el estado general de la asociación hasta el día ultimo del mes inmediatamente precedente y tomar acuerdos generales.
Articulo 9: La junta general podrá reunirse con carácter extraordinario o cuando convoque el presidente o lo acuerde la junta directiva o lo soliciten no menos de tres asociados al corriente en el pago de sus cuotas.
Articulo 10: Las juntas generales, tanto ordinarias o extraordinarias debidamente convocadas, podrán tomar acuerdos con cualquier numero de asociados que concurra salvo en los casos en que otra cosa se disponga o no lo permitan las leyes o estos estatutos y previo el dictamen de la sección a que el asunto corresponda.
Articulo 11: Las juntas generales de cualquier naturaleza deberán de convocarse con tres días de anticipación a la fecha en que deben celebrarse bien por carta personal dirigidas a los socios, bien por cualquier otro medio que asegure la llegada del aviso al interesado y mediante la publicación del aviso en un periódico local. Cuando se trate de una junta general extraordinaria deberá hacerse constar en el aviso el motivo de la junta.
Artículo 12: Para tomar parte en las juntas generales tanto ordinarias como extraordinarias será necesario no adeudar más de tres cuotas mensuales consecutivas.
Articulo13: La junta general debidamente convocada tiene la plenitud de los derechos que correspondan a la asociación, como persona jurídica, perdiendo por consiguiente ejercitar todos los derechos y acciones que la asociación corresponde conforme a las leyes.
De la Junta Directiva.
Artículo 14: La junta directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un vicetesorero, un secretario,  un vicesecretario y doce vocales. Todos los miembros de la junta directiva serán elegidos por un periodo de un año, a contar desde el momento de su elección y hasta que sus sucesores debidamente elegidos tomen posesión de sus cargos.  El alcalde municipal de Holguín, que se encuentre en funciones será presidente de honor de la asociación y deberá ser citado para todas las juntas, tanto de la directiva como de las generales de socios y tendrá en ellas voz y voto.
Articulo 15: Corresponde a la junta directiva administrar y dirigir la asociación por delegación de la junta general de socios, fijar las cuotas de los socios y de los miembros protectores, las que por ahora no deberán ser inferior aun peso mensual, sin perjuicio de lo que, mas adelante determine dicha junta, acordar la baja de socios que adeuden mas de tres cuotas mensuales consecutivas. Así mismo es facultad de la junta directiva designar los presidentes de las secciones y comisiones que se establecerán mas adelante.
Artículo 16: La junta directiva se reunirá todos los lunes de cada semana y se podrá tomar acuerdos con la presencia de la tercera parte de sus miembros.
Del Presidente.
Articulo 17: Corresponde al presidente, ser representante legal de la asociación ante toda clase de personas, autoridades, funcionarios, oficinas, particulares, cumplir y hacer cumplir estos estatutos, ejecutar los acuerdos de la juntas generales y directivas, presidir las secciones y dirigir los debates, decidir los empates con voto de calidad, suscribir con el secretarios, las actas, certificaciones y correspondencia de la asociación y cualquiera  otra comisión que le sea encomendada por la junta general o por la directiva.
Articulo 18: Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva con sus atribuciones.
Del Tesorero.
Articulo19: Corresponde al tesorero custodiar los fondos de la asociación depositándolos en instituciones bancarias o de créditos, girando contra las cuentas que así habrá, cheques que habrán de ser suscritos también por el presidente; llevar o supervisar la contabilidad de la asociación, firmar los recibos de las cuotas sociales, asistir a las juntas generales y directivas presentando los balances e informaciones que acrediten el movimiento económico de la sociedad; presentar a la junta directiva la relación de socios que adeuden tres cuotas mensuales consecutivas y cualquier otra misión que le sea encomendada por la junta general o directiva.
Articulo 20: Corresponderá al vicetesorero sustituir al tesorero en los casos de ausencia temporal o definitiva con sus atribuciones.
Del Secretario.
Articulo 21: Corresponderá al secretario, anunciar y convocar por orden  del presidente las secciones de la junta general o de directivas, levantar actas de las mismas en el libro correspondiente, certificar con el visto bueno del presidente los particulares que obren en dicho libro o  en los documentos a su cargo; firmar con el presidente la correspondencia de la  asociación y cualquier otro encargo que le sea encomendado por las juntas generales o directivas. Será sustituido por el vicesecretario.
De los Vocales.
Articulo 22: Corresponderá a los vocales asistir puntualmente a las juntas generales o de directivas, desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por estos estatutos.
Articulo23: Para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación se establecerán, cuando se estimen necesarias, secciones compuestas por no menos de cuatros ni más de ocho asociados. Uno de los vocales de la junta directiva la presidirá, las cuales someterán a la asociación y por medio de ellas a las autoridades y organismos competentes las  proposiciones o acuerdos que adopten para el objeto a cada uno encomendado.
Estas secciones serán las siguientes:
a) De urbanismo: La que tendrá a su cargo los proyectos y labores para el ensanche y embellecimiento de la cuidad, arreglo de parques y calles y cuidado del ornato público.
b) De régimen municipal: Le incumbirá velar y proponer medidas para que el gobierno local llene los fines que le asigna la constitución de la república y satisfagan todas las necesidades colectivas del municipio específicamente el mantenimiento de una administración honesta y eficaz, creación y sostenimiento de escuelas, museos, bibliotecas, campos de educación física y juegos infantiles.
c) De progreso rural: Para la institución de granjas agrícolas, escuelas forestales, apertura, reparación y conservación de caminos vecinales, experimentación y crianza de cultivos y atención de los barrios rurales.
d) De asuntos sociales: Para la solución de los problemas entre el capital y el trabajo, cuestiones sindicales, avenencias entre trabajadores de los diversos sectores o grupos y dentro de cada uno y en la relación con las autoridades y con esta asociación.
e) De acueducto y alcantarillado: Para la construcción y conservación de los necesarios.
f) De sanidad y beneficencia: Para la creación y mantenimiento de hospitales, asilos, albergues, casa de asistencia social, talleres de trabajo y de reparación técnica y estudios hidrológicos con análisis de las aguas y sus condiciones en cuanto concierne a la salud publica.
g) De servicio publico: Para los transportes de todo genero suministro de electricidad, alumbrado, teléfono, telégrafo, fuerza motriz, etc, soterrado de líneas, concesiones, tarifas, realización de obras al efecto, costeadas de por mitad por el ayuntamiento y las empresas.
h) De asuntos económicos: Para levantar fondos, crear impuestos u otros ingentes municipales, contratar empréstitos, emitir obligaciones, acciones para el pago aplazado de obras públicas, distribuir gastos y amortizar deudas municipales.
i) De balnearios y casinos campestres: Para su creación y funcionamiento aprovechando playas o lugares adecuados, vías de comunicaciones y medios de transporte.
j) De vigilancia y educación cívica y patriótica: Para la preparación ciudadana y la protección de cuanto directa o indirectamente afecte al progreso y defensa de las instituciones, intereses, ideales y sentimiento locales y nacionales.
Artículo 24: Por la Junta Directiva por igual término que el de su  mandato y podrán a su vez designar comisiones de asociados para los estudios y proyectos de los asuntos a su cargo, determinarán los días en que deban unas y otras reunirse con citación previa de sus miembros y adoptarán sus acuerdos con el quórum de la mitad más uno y por la mayoría absoluta de sus concurrentes.
Elecciones.
Artículo 25: En la Junta General Ordinaria del mes de enero de cada año se elegirá la Junta Directiva que había de elegir la asociación durante ese año y hasta que sus sucesores debidamente elegidos tomen posesión.
Artículo 26: La elección se hará individualmente para cada cargo en  votación secreta, mediante boletas que serán depositadas por cada socio votante. Cuando dos o más candidatos almacenen un número de votos mayor que el de los otros candidatos, pero empatados entre sí, se repetirá la votación únicamente entre los empatados, excluyendo de la nueva votación a los que hayan obtenido menor número de votos.
Artículo 27: Los electos tomarán posesión de su cargo en la misma junta o en otra inmediatamente posterior especialmente convocada.
Vacantes.
Artículo 28: Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva serán cubiertas por elección secreta que hará la directiva entre los vocales. La vacante de vocal que por cualquier causa se produzca se cubrirá por elección que hará la directiva entre los socios al corriente de sus cuotas. Los sustitutos así nombrados ejercerán sus funciones solamente por el tiempo que restaba al sustituido.
Artículo 29: Estos estatutos solo podrán ser modificados por acuerdos tomados en Junta General expresamente convocada con asistencia de la tercera parte de sus asociados.
Artículo 30: Si en la primera convocatoria no se reuniese el número de socios necesarios al artículo anterior, se citará para una nueva junta que se celebrará no ante de los diez días siguientes en la que se podrá tomar acuerdos que se estimen convenientes cualquiera que sea el número de socios que concurra.
Disolución.
Artículo 31: Esta Asociación podrá disolverse por acuerdo tomado en la Junta General de socios, especialmente convocados a la que asistirán por  lo menos la mitad de los socios. Si en la primera convocatoria no se reuniese el número de socios indicados, se convocará para una nueva junta que se celebrará no antes de los diez días siguientes, en la cual podrán tomarse los acuerdos que se estimen convenientes cualquiera que sea el número de socios que concurran.
Artículo 32: En caso de disolución de esta asociación sus bienes pasarán a una institución de beneficencia de la ciudad de Holguín cuya designación se hará en la Junta General de socios a que se refiere el artículo anterior.
Disposición transitoria.
En atención a la fecha en que se modifican los estatutos de esta asociación, la directiva que se encuentra en vigor hasta esa fecha seguirá  en su cargo hasta que se convoque a elecciones en la oportunidad que determina el artículo 25 de estos estatutos, y tomen posesión los sustitutos debidamente electos.
(Fuente: Archivo Histórico del Museo Provincial de  la Periquera. Fondo República, Expediente No. 12)

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